Resolución 1
Resolución 1 RECTIFICA ERROR MANIFIESTO DE ESCRITURA EN DECRETO Nº4, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Promulgación: 07-FEB-2020
Publicación: 08-FEB-2020
Versión: Única - 08-FEB-2020
Materias: CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19
RECTIFICA ERROR MANIFIESTO DE ESCRITURA EN DECRETO Nº 4, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD
Núm. 1.- Santiago, 7 de febrero de 2020.
Visto:
Lo establecido en los artículos 1, 4 y 9 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); el artículo 2, letra i) del decreto ley Nº 1.028, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer las funciones que corresponden al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2. Que, con fecha 5 de febrero, el Ministro de Salud dictó el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).
3. Que, por un error involuntario, al subsanar errores en la primera página del decreto señalado con el objeto de reingresarlos a Contraloría General de la República para su tramitación, en el timbraje para replicar la primera página, se fechó ésta al día 5 de enero de 2020.
4. Que, como aparece de manifiesto en la versión original del acto que fue sometido al trámite de razón, la fecha original del decreto es el 5 de febrero de 2020. Esto, se refuerza al considerar que el 5 de enero de 2020 no se había manifestado la situación de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que motivó la dictación del señalado decreto Nº 4.
5. Que, el artículo 2º letra i) del decreto ley Nº 1.028, de 1975 otorga a los Subsecretarios de Estado la facultad de "Rectificar los decretos ya firmados por el Presidente de la República y por el Ministro respectivo o por éste, en su caso, sólo para corregir errores manifiestos de escritura o numéricos.".
6. Que, el caso señalado en los considerandos, cumple con la hipótesis planteada, toda vez que la fecha señalada en el decreto Nº 4, tomado de razón por Contraloría, corresponde a un manifiesto error de escritura, siendo la fecha efectiva de dictación el 5 de febrero de 2020.
Resolución:
1º Rectifícase la fecha de dictación del decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) en el sentido de clarificar que dicho instrumento fue dictado el 5 de febrero de 2020.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 08-FEB-2020
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08-FEB-2020 |
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