Artículo 4.- Los funcionarios a que se refieren los artículos 1 y 2 podrán postular a la bonificación por retiro correspondiente, en Gendarmería de Chile, en los períodos siguientes:
1.- Podrán postular a los cupos del año 2019 los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:
a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2018 hayan cumplido veinte o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veintiocho años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.
b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018 hayan cumplido veintiséis o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veintiocho años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.
c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido veinte o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.
2.- Podrán postular a los cupos del año 2020 los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:
a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2019, hayan cumplido veinte o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veintiocho años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.
b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido veinticinco o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile, y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veintisiete años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.
c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido veinte o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.
3.- Podrán postular a los cupos del año 2021, dentro del primer trimestre de dicho año, los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:
a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2020 hayan cumplido veinte o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veintiocho años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.
b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido veinte o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veintiséis años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.
c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido veinte o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.
4.- Podrán postular a los cupos del año 2022, dentro del primer trimestre de dicho año, los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:
a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2021 hayan cumplido veinte o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veintiocho años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.
b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018 hayan cumplido veinte o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile, y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veinticinco años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.
c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido veinte o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.
El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar una resolución que contenga la nómina de los postulantes, dentro del mes de mayo del respectivo año, señalando tanto aquellos que reúnen los requisitos para acceder a la bonificación por retiro de los artículos 1 y 2, como aquellos que no cumplen las condiciones exigidas, indicando el o los requisitos que no fueron acreditados. Corresponderá a Gendarmería de Chile, verificar el cumplimiento de los referidos requisitos. Mediante dicha resolución se asignarán los cupos a que se refiere el artículo precedente.