Decreto 48
Decreto 48 MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 466, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FARMACIAS, DROGUERÍAS, ALMACENES FARMACÉUTICOS, BOTIQUINES Y DEPÓSITOS AUTORIZADOS
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 466, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FARMACIAS, DROGUERÍAS, ALMACENES FARMACÉUTICOS, BOTIQUINES Y DEPÓSITOS AUTORIZADOS
Núm. 48.- Santiago, 28 de octubre de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 4 y 7 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Código Sanitario, aprobado por el DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el DS Nº 466, de 1984, Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados, del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2º. Que, conforme con lo anterior, corresponde a esta Secretaría de Estado formular, fijar y controlar las políticas de salud.
3º. Que, de acuerdo a las disposiciones del artículo 94º y 101º, ambas del Código Sanitario, compete al Ministerio de Salud determinar los petitorios farmacéuticos con que deberán contar los establecimientos de expendio de productos farmacéuticos.
4º. Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso quinto del artículo 101º la exigencia de contar con el petitorio farmacéutico, deberá adecuarse conforme a las normas reglamentarias establecidas a través del Ministerio de Salud.
5º. Que, mediante el Memorándum B35 Nº 675, de 9 de octubre de 2019, de la Jefa de División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, se solicitó la modificación del decreto supremo Nº 466, de 1984, del Ministerio de Salud.
6º. Que, por todo lo antes expuesto, dicto el siguiente
Decreto:
Artículo 1º.- Modifíquese el decreto supremo Nº 466, de 1984, del Ministerio de Salud, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos autorizados, publicado en el Diario Oficial de fecha 12 de marzo de 1985, en la siguiente forma:
1. Modifíquese la denominación de su Título IX por la siguiente:
"Petitorio Farmacéutico"
2. Incorpórese el siguiente texto a su artículo 92º, actualmente derogado:
"Artículo 92".- Las farmacias, con exclusión de aquellas aludidas en el artículo 11, y los almacenes farmacéuticos deberán mantener en existencia, como mínimo, los medicamentos contenidos en el Petitorio Farmacéutico, aprobado para cada uno éstos mediante resolución del Ministro de Salud.
3. Derógase el artículo 93.
Artículo 2º.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 3º.- Instrúyese al Instituto de Salud Pública para que al publicarse el presente decreto y, luego, de manera trimestral, envíe al Ministerio de Salud el listado de medicamentos que hayan demostrado su bioequivalencia, correspondiente a aquellos contenidos en el Formulario Nacional de Medicamentos, que servirá de base para determinar los petitorios mínimos con que deben contar los establecimientos de expendio de productos farmacéuticos.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 22-ENE-2020
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22-ENE-2020 |
Comparando Decreto 48 |
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