Decreto S/N
Decreto S/N EXTINCION DE LOS DIAS FERIADOS PARA LAS OFICINAS.
NO ESPECIFICADO
Promulgación: 14-AGO-1824
Publicación: no tiene
Versión: Única - 14-AGO-1824
Deseando evitar los perjuicios que se irrogan a la sociedad por la multitud de dias feriados que tienen el privilegio de suspender la administracion de justicia, y el despacho de las oficinas públicas, he acordado y decreto:
1.° Los tribunales y oficinas públicas solo dejarán de concurrir al despacho en los dias de rigoroso precepto, designados en el indulto apostólico de reduccion de fiestas.
2.° No habrá en lo sucesivo mas dias feriados que el doce de Febrero por el aniversario de la declaracion de nuestra independencia, y el dieziocho de Setiembre por el de la rejeneracion política de Chile.
3.° El Ministro Secretario de Gobierno queda encargado del cumplimiento de este decreto, que se trascribirá a quienes corresponda, e insertará en el Boletin.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 14-AGO-1824
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14-AGO-1824 |
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