Decreto 75
Decreto 75 MODIFICA DECRETO N° 164, DE 2018, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, EN EL SENTIDO QUE INDICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO
MODIFICA DECRETO N° 164, DE 2018, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 75.- Santiago, 12 de julio de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 6 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 13 de diciembre de 2000; el artículo 47 de la ley N° 21.050, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; el decreto N° 164, de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, el inciso primero del artículo 47 de la ley N° 21.050, establece que "El Presidente de la República podrá designar a cualquier persona, incluidos autoridades y funcionarios públicos, para que en su representación participe en la formación y constitución de personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil. Del mismo modo, podrá autorizar a cualquiera de las personas mencionadas a participar, en su representación, en sus órganos de dirección y de administración, y en su modificación, retiro, disolución, extinción y liquidación, con arreglo a sus estatutos.".
2.- Que, mediante decreto N° 164, de fecha 27 de diciembre de 2018, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2019, S.E. el Presidente de la República designó al Ministro de Economía, Fomento y Turismo para participar en la formación y constitución de una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la ley N° 21.050; así como a participar en el órgano de dirección de dicha persona jurídica.
3.- Que, conforme a lo dispuesto en el decreto en comento, el objeto principal de la persona jurídica que se constituirá será "adquirir, procesar y almacenar en medios digitales los conjuntos de datos generados por instituciones de carácter público o privado y que por su volumen, naturaleza y complejidad requieren una curaduría, exploración, visualización y análisis que faciliten la disponibilidad de dichos datos para fines del desarrollo de la ciencia, tecnología, innovación, conocimiento y sus aplicaciones en la economía".
4.- Que, con fecha 13 de agosto de 2018, se publicó la ley N° 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, cartera de Estado que será la encargada de "asesorar y colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a fomentar y fortalecer la ciencia, la tecnología y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica (en adelante también "innovación de base científico-tecnológica") con el propósito de contribuir al desarrollo, incrementando el patrimonio cultural, educativo, social y económico del país y sus regiones, y propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional y regional y a la sustentabilidad del medio ambiente".
5.- Que, en consideración al objeto principal de la persona jurídica que se constituirá se estima conveniente que el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación participe tanto de la formación y constitución, así como de la dirección de la persona jurídica que se constituya en virtud de la habilitación del decreto que mediante este acto se modifica.
Decreto:
Artículo primero: Modifícase el artículo primero del decreto N° 164, de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido de sustituir la frase "para que en mi representación participe" por la siguiente frase "y al Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, para que en mi representación participen".
Artículo segundo: Modifícase el artículo segundo del decreto N° 164, de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido de agregar, a continuación de la frase "Ministro de Economía, Fomento y Turismo", la siguiente frase "y al Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación".
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Andrés Couve Correa, Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Ignacio Guerrero Toro, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 27-SEP-2019
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27-SEP-2019 |
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