Resolución 1560 EXENTA
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Resolución 1560 EXENTA
Resolución 1560 EXENTA FIJA LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN ALIMENTOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Promulgación: 03-SEP-2019
Publicación: 11-SEP-2019
Versión: Última Versión - 16-OCT-2020
FIJA LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN ALIMENTOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO
Núm. 1.560 exenta.- Santiago, 3 de septiembre de 2019.
Visto:
Estos antecedentes; lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el DFL Nº 725, de 1967, Código Sanitario; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; en la resolución exenta Nº 551, de 2014, del Ministerio de Salud, que Fija Límites Máximos de Residuos de Medicamentos Veterinarios en Alimentos para Consumo Humano; lo solicitado mediante Memorando B34/Nº 373, de 21 de junio de 2019, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; y
Considerando:
Que, el artículo 104 inciso 2º del Código Sanitario dispone que "Se prohíbe la fabricación, importación, tenencia, distribución y transferencia, a cualquier título, de productos alimenticios contaminados, adulterados, falsificados o alterados".
Que, el artículo 101 letra a) del Reglamento Sanitario de los Alimentos prescribe que "Alimento Contaminado" es aquel que contiene microorganismos, virus o parásitos, sustancias extrañas o deletéreas de origen mineral, orgánico o biológico, sustancias radioactivas o sustancias tóxicas en cantidades superiores a las permitidas por las normas vigentes o que se presumen nocivas para la salud.
Que, el artículo 280 inciso primero del Reglamento Sanitario de los Alimentos señala que se prohíbe la comercialización, a cualquier título, de carnes y sus subproductos con residuos de plaguicidas, residuos de medicamentos de uso veterinario y de aditivos, usados en la alimentación animal, que estén por sobre los límites de tolerancia fijados. Luego, agrega que el Ministerio de Salud fijará los límites máximos para residuos de medicamentos de uso veterinario en la carne y otros alimentos.
Que, se debe asegurar que la exposición a medicamentos veterinarios de los animales destinados a la producción de alimentos no represente un riesgo para la salud humana.
Que, las entidades comerciales involucradas en la producción y comercialización de alimentos tienen la responsabilidad de asegurar la inocuidad de los mismos y, para ello, requieren de parámetros que les sirvan de referencia.
Que, la función de las autoridades competentes, en esta materia, es controlar el uso de los medicamentos veterinarios y verificar que se apliquen las prácticas adecuadas y que existan medidas eficaces establecidas dentro del sistema de distribución de medicamentos veterinarios y de producción de alimentos, a fin de conferir una protección eficaz para la salud del consumidor.
Que, por las razones señaladas en los considerandos anteriores, este Ministerio dictó la resolución exenta Nº 1.462, de 1999, que Fija los Límites Máximos de Residuos de Medicamentos Veterinarios en Alimentos para Consumo Humano; acto administrativo que fue actualizado mediante la resolución exenta Nº 551, de 2014, del mismo origen.
Que, mediante Memorando B34/Nº 373, de 21 de junio de 2019, la Jefa de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción informó que, en atención a las recomendaciones entregadas por el Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias y por la Comisión del Codex Alimentarius sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en Alimentos, se hace necesario actualizar el listado de límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios fijados por la resolución exenta Nº 551, de 2014, de este Ministerio.
Que, en atención a lo anterior y las facultades que concede la ley, dicto la siguiente:
Resolución:
Primero: Establézcanse las siguientes definiciones para efectos de la presente resolución:
Aves de corral: Cualquier ave domesticada, tales como: pollos, pavos, patos, gansos, gallinas de guinea o palomas, entre otras, criadas para la alimentación humana.
Aves de postura: Cualquier ave de corral destinada a la producción de huevos para la alimentación humana.
Límite máximo de residuos de medicamentos veterinarios (LMRMV): Concentración máxima de residuos resultante del uso de un medicamento veterinario, expresada en mg/kg o μg/kg, o en μg/l para el caso de la leche, sobre la base del peso fresco, que se permite legalmente o se reconoce como admisible dentro de un alimento o en la superficie del mismo.
Medicamento veterinario: Sustancia que se aplica o administra a cualquier animal destinado a la producción de alimentos, como los que producen carne o leche, las aves de corral, peces o abejas, tanto con fines terapéuticos como profilácticos o de diagnóstico, o para modificar las funciones fisiológicas o el comportamiento.
Peces cultivados: Peces producidos en centros de piscicultura a los cuales se les administran medicamentos veterinarios.
Toda especie animal: Se refiere a cualquier especie animal destinada a la producción de alimentos para el ser humano.
Buenas Prácticas en el Uso de Medicamentos Veterinarios (BPMV): Modos de empleo oficialmente recomendados o autorizados, incluidos los períodos de suspensión, aprobados por la autoridad competente, de medicamentos veterinarios administrados en condiciones prácticas y que deben ser aplicadas en la producción animal para cumplir con lo resuelto en la presente resolución.
Tejido: Todo tejido animal comestible, inclusive los músculos y subproductos, comprendiendo dentro de estos últimos a la leche y los huevos.
Segundo: Fíjanse los siguientes Límites Máximos de Residuos de Medicamentos Veterinarios en Alimentos destinados al Consumo Humano:
LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS DE
MEDICA
MENTOS
VETERIN
ARIOS EN ALIMENTOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANOResolución 845 EXENTA,
SALUD
Art. primero
D.O. 16.10.2020










SALUD
Art. primero
D.O. 16.10.2020
















































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.</REFERENCIA>.
Tercero: Además de las sustancias descritas en la presente resolución, tampoco se deben detectar residuos de las sustancias prohibidas por el Servicio Agrícola y Ganadero, salvo que se especifiquen límites máximos residuales para ciertos casos.
Cuarto: Déjase sin efecto la resolución exenta Nº 551, de 2014, del Ministerio de Salud, desde la entrada en vigencia del presente acto administrativo.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 16-OCT-2020
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16-OCT-2020 | |||
Texto Original
De 08-FEB-2020
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08-FEB-2020 | 15-OCT-2020 |
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