Decreto 202 EXENTO
Decreto 202 EXENTO MODIFICA EL DECRETO Nº 293 EXENTO, DE 29 DE OCTUBRE DE 2018, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE FIJA OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL QUE DEBEN INICIAR SU PROCESO DE LICITACIÓN EN LOS DOCE MESES SIGUIENTES, CORRESPONDIENTES AL PLAN DE EXPANSIÓN DEL AÑO 2017
MINISTERIO DE ENERGÍA
MODIFICA EL DECRETO Nº 293 EXENTO, DE 29 DE OCTUBRE DE 2018, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE FIJA OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL QUE DEBEN INICIAR SU PROCESO DE LICITACIÓN EN LOS DOCE MESES SIGUIENTES, CORRESPONDIENTES AL PLAN DE EXPANSIÓN DEL AÑO 2017
Núm. 202 exento.- Santiago, 6 de agosto de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en el DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante la "Ley"; en la ley Nº 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, en adelante la "Ley Nº 20.935"; en la ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en adelante la "Ley Nº 19.880"; en el decreto exento Nº 418, de 4 de agosto de 2017, del Ministerio de Energía, que fija el listado de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, necesarias para el abastecimiento de la demanda, modificado por los decretos exentos Nº 111, de 10 de abril de 2018, y Nº 38, de 18 de febrero de 2019, ambos del Ministerio de Energía, en adelante el "Decreto Exento Nº 418"; en el decreto supremo exento Nº 167, de 3 de julio de 2019, del Ministerio de Energía, que aclara el decreto exento Nº 418; en la resolución exenta Nº 572, de 7 de agosto de 2018, de la Comisión Nacional de Energía, en adelante la "Comisión", que aprueba el informe técnico "Resultados de la licitación y adjudicación de obras de ampliación de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, establecidas en el decreto exento Nº 418, de 2017, del Ministerio de Energía", en adelante la "Resolución Exenta Nº 572"; en el decreto exento Nº 293, de 29 de octubre de 2018, del Ministerio de Energía, que fija obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2017; en el oficio CNE Of. Ord. Nº 498/2019, de 29 de julio de 2019, que informa en relación a la propuesta del Coordinador Eléctrico Nacional, en adelante el "Coordinador", sobre la licitación de obras de ampliación de los sistemas de transmisión zonal, contenidas en los decretos exentos Nº 418 y Nº 293, del Ministerio de Energía; en la carta DE 03682-19, de 8 de julio de 2019, del Coordinador; en lo señalado en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que, con fecha 20 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.936, cuerpo normativo que introdujo cambios a la Ley General de Servicios Eléctricos. En particular, la señalada ley dispuso el establecimiento de un nuevo sistema de transmisión de energía eléctrica, incorporando nuevos segmentos en cada sistema de transmisión, dentro de los cuales se agregaron los denominados "Sistemas de Transmisión Zonal".
2. Que, de acuerdo a los incisos sexto y séptimo del artículo decimotercero transitorio de la ley Nº 20.935, le correspondió a esta cartera de Estado fijar mediante el decreto exento Nº 418: a) las obras de ejecución obligatoria de los sistemas de transmisión zonal, en construcción al 31 de octubre de 2016, correspondientes a cada empresa responsable de su ejecución; b) el listado de las obras de ampliación de los sistemas de transmisión zonal; y, e) el listado de las obras nuevas de los sistemas de transmisión zonal.
3. Que, el artículo 2° del decreto exento Nº 418 fijó el listado de obras de ampliación de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, entre las cuales se encuentran: (i) Ampliación en S/E Catemu; (ii) Ampliación en S/E Paniahue; (iii) Ampliación en S/E Lautaro; y, (iv) Ampliación en S/E San Vicente de Tagua Tagua.
4. Que, según lo dispuesto en el inciso octavo del artículo decimotercero transitorio de la ley Nº 20.936, las obras nuevas y ampliaciones contenidas en el acto administrativo señalado en el considerando Nº 2 serán licitadas por el Coordinador, y su remuneración se regirá de acuerdo a las reglas contenidas en la ley.
5. Que, el Coordinador realizó la Licitación Pública Internacional para la Adjudicación de la Construcción y Ejecución de las Obras de Ampliación Zonal fijadas por el decreto exento Nº 418, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 95° de la ley.
6. Que, seguidamente y considerando lo dispuesto en el inciso primero del artículo 96º de la ley, el Coordinador resolvió la referida licitación y adjudicó la construcción y ejecución de las obras de ampliación del decreto exento Nº 418, en conformidad a las respectivas bases de licitación, y procedió a informar a la Comisión sobre la evaluación de los proyectos y su adjudicación mediante su carta DE 03294-18, de 31 de julio de 2018.
7. Que, en cumplimiento de lo señalado en el inciso segundo del artículo 96° de la ley, la Comisión mediante su oficio CNE Of. Ord. Nº 457/2018, de 9 de agosto de 2018, remitió al Ministerio su resolución exenta Nº 572, de 7 de agosto del mismo año, que aprobó el Informe Técnico Resultados de la Licitación y Adjudicación de Obras de Ampliación de Instalaciones de Transmisión Zonal de Ejecución Obligatoria, establecidas en el decreto exento Nº 418.
8. Que, de acuerdo a lo señalado en la resolución exenta Nº 572, el proceso licitatorio señalado en el considerando Nº 6 concluyó con 25 obras declaradas desiertas de un total de 67, y debido a tal circunstancia, nueva y sobreviniente, determinadas obras contenidas en el decreto exento Nº 293, de 29 de octubre de 2018, del Ministerio de Energía, que fijó las obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2017, en adelante el "Decreto Exento Nº 293", debieron quedar condicionadas hasta la adjudicación de algunas de las obras declaradas desiertas, entre las cuales se encuentran las indicadas en el considerando Nº 3 del presente acto administrativo.
9. Que, posteriormente, el Coordinador realizó el segundo llamado de la Licitación Pública Internacional para la Adjudicación de la Construcción y Ejecución de las Obras de Ampliación Zonal contempladas el decreto exento Nº 418, procediendo a informar mediante carta DE 03396-19, de 20 de junio de 2019, a la Comisión que en dicha licitación 21 proyectos fueron declarados desiertos, entre los que figuran los señalados en el considerando Nº 3 del presente decreto.
10. Que, en este contexto, por medio de la carta DE 03682-19, de 8 de julio de 2019, el Coordinador remitió a la Comisión una minuta en la cual presenta su propuesta para el desarrollo del tercer proceso de licitación para las obras de ampliación del decreto exento Nº 418 que fueron declaradas desiertas, con el objeto de minimizar los riesgos de no adjudicación y de potenciales impactos o interferencias durante el desarrollo y ejecución de las obras.
11. Que, luego, mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº 498/2019, de 29 de julio de 2019, la Comisión ha informado al Ministerio de Energía acerca de la propuesta del Coordinador sobre la licitación de las obras de ampliación de los sistemas de transmisión zonal contenidas en los decretos exentos Nº 418 y Nº 293. En particular, el citado oficio señala que "(...) El Coordinador ha informado que del segundo llamado a licitación de las obras de ampliación del decreto Nº 418, 21 obras fueron declaradas desiertas. De las referidas 21 obras, agrega el Coordinador, existen 4 de ellas cuya adjudicación condiciona la adjudicación de ciertas obras de ampliación de los sistemas de transmisión zonal contenidas en el decreto Nº 293, o impactan en el desarrollo de éstas...".
12. Que, según se expresa en el indicado oficio, las obras a que se encuentran en la situación señalada en el considerando anterior corresponden a las siguientes:
(i) La obra "Ampliación en S/E Catemu" establecida en el decreto exento Nº 293, está condicionada a la adjudicación de la obra "Ampliación en S/E Catemu" contenida en el decreto exento Nº 418.
(ii) La obra "Ampliación en S/E Lautaro" establecida en el decreto exento Nº 293, está condicionada a la adjudicación de la obra "Ampliación en S/E Lautaro" contenida en el decreto exento Nº 418.
(iii) La obra "Ampliación en S/E San Vicente de Tagua Tagua" establecida en el decreto exento Nº 418, impacta en el desarrollo de la obra "Ampliación en S/E San Vicente de Tagua Tagua" contenida en el decreto exento Nº 293, debido a que dicha subestación no cuenta con espacios suficientes que permitan el desarrollo de dos obras por distintos adjudicatarios en forma simultánea.
(iv) La obra "Ampliación en S/E Paniahue" establecida en el decreto exento Nº 418, impacta en el desarrollo de la obra "Aumento de Capacidad de Línea 1x66 kV Lihueimo - Paniahue y Ampliaciones en S/E Paniahue y S/E Lihueimo" contenida en el decreto exento Nº 293, puesto que las normalizaciones que se deben realizar en el extremo de la S/E Paniahue, como parte de la primera obra mencionada, son necesarias para el correcto desarrollo de la última.
13. Que, la Comisión en su oficio CNE Of. Ord. Nº 498/2019, de 29 de julio de 2019, agrega que "(...) concuerda con la propuesta del Coordinador sobre efectuar en forma conjunta la licitación de las obras de ampliación de los decretos Nº 418 y Nº 293 que se encuentran condicionadas o relacionadas entre sí, toda vez que, al licitarse las obras de manera conjunta, se generaría mayor atractivo a los oferentes en términos del nivel de inversión que se obtiene al agrupar obras, y también en cuanto a aprovechar las sinergias y economías de escala que se pueden lograr al adjudicar las obras a una sola empresa...". Agregando, que para poder llevar a cabo la licitación de las obras de ampliación ya referidas en los términos planteados por el Coordinador, resultaría necesario que el plazo máximo de diez meses señalado en el artículo segundo, Nº 5, del decreto exento Nº 293, que establece las condiciones para efectuar la licitación y adjudicación de las obras, no se aplique a cuatro de sus obras de ampliación individualizadas en el considerando Nº 12 del presente acto administrativo, de manera de que éstas se liciten en conjunto con las obras de ampliación del decreto exento Nº 418 que se encuentran contenidas en el considerando Nº 3 del presente decreto.
14. Que, en virtud de lo señalado precedentemente, la Comisión ha solicitado al Ministerio de Energía que resuelva lo que estime pertinente.
15. Que, por su parte, el artículo 8º de la ley Nº 19.880, establece el principio conclusivo según el cual todo procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad.
16. Que, considerando lo expuesto, este Ministerio de Energía manifiesta su parecer a lo indicado por la Comisión y el Coordinador, en el sentido de excluir de la aplicación del plazo contenido en el Nº 5 del artículo segundo del decreto exento Nº 293 a las obras de ampliación establecidas en ese decreto e individualizadas en el considerando Nº 12 del presente acto administrativo.
Decreto:
Artículo 1º.- Modifíquese el decreto exento Nº 293, en el siguiente sentido:
- En el Nº 5 del artículo segundo, incorpórese a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la frase que se indica a continuación: "Lo anterior, no será aplicable a las siguientes obras de ampliación contenidas en los numerales 2.2.4., 'Ampliación en S/E Catemu'; 2.4.17., 'Ampliación en S/E Lautaro'; 2.4.19., 'Ampliación en S/E San Vicente de Tagua Tagua'; y, 2.4.24., 'Aumento de Capacidad de Línea 1x66 kV Lihueimo - Paniahue y Ampliaciones en S/E Paniahue y S/E Lihueimo', del artículo primero del presente decreto.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
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13-AGO-2019 |
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