Decreto 30
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Decreto 30
- Encabezado
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Artículo 1º
-
Doble Articulado del Artículo 1º
- TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO II. INFORME DE MITIGACIÓN DE IMPACTO VIAL BÁSICO
-
TÍTULO III. INFORMES DE MITIGACIÓN DE IMPACTO VIAL INTERMEDIO Y MAYOR
- CAPÍTULO I. OBJETO Y CONTENIDO MÍNIMO
- CAPÍTULO II. DEFINICIONES INICIALES
- CAPÍTULO III. SITUACIÓN ACTUAL
- CAPÍTULO IV. SITUACIÓN BASE
- CAPÍTULO V. SITUACIÓN CON PROYECTO
- CAPÍTULO VI. CUANTIFICACIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS
- CAPÍTULO VII. PRESENTACIÓN DE LA SITUACIÓN CON PROYECTO MITIGADO
-
TÍTULO IV. EVALUACIÓN DE LOS INFORMES DE MITIGACIÓN DE IMPACTO VIAL
- CAPÍTULO I. ELABORACIÓN DEL INFORME E INGRESO AL SISTEMA DE EVALUACIÓN
- CAPÍTULO II. EVALUACIÓN DE LOS IMIV BÁSICOS
- CAPÍTULO III. EVALUACIÓN DE LOS IMIV INTERMEDIOS Y MAYORES
- CAPÍTULO IV. IMIV DE PROYECTO DE LOTEO O DE CONDOMINIO TIPO B SIN CONSTRUCCIÓN SIMULTÁNEA E IMIV DE PROYECTOS EN PREDIOS RESULTANTES
- CAPÍTULO V. MODIFICACIÓN DE PROYECTO CON IMIV APROBADO Y NECESIDAD DE PRESENTAR NUEVO IMIV O IMIV COMPLEMENTARIO
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CAPÍTULO VI. PROYECTOS CON PERMISO O AUTORIZACIÓN OTORGADO POR LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES BAJO LA NORMATIVA APLICABLE CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL SEIM.
- PÁRRAFO 1º Ejecución de obras conforme al permiso otorgado
- PÁRRAFO 2º Modificaciones de proyecto
- PÁRRAFO 3º. Modificaciones respecto a las medidas de mitigación definidas en el EISTU o IVB aprobado
- PÁRRAFO 4º. Loteo o condominio tipo B, sin construcción simultánea, cuyo permiso fue otorgado acompañando un EISTU o un IVB. Solicitud de permiso en predios resultantes.
- PÁRRAFO 5º. Loteo o edificación con recepción definitiva
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Doble Articulado del Artículo 1º
- Promulgación
Decreto 30 REGLAMENTO SOBRE MITIGACIÓN DE IMPACTOS AL SISTEMA DE MOVILIDAD LOCAL DERIVADOS DE PROYECTOS DE CRECIMIENTO URBANO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
Promulgación: 12-ABR-2017
Publicación: 17-MAY-2019
Versión: Intermedio - de 14-SEP-2021 a 06-DIC-2022
Última modificación: 14-SEP-2021 - Decreto 12
REGLAMENTO SOBRE MITIGACIÓN DE IMPACTOS AL SISTEMA DE MOVILIDAD LOCAL DERIVADOS DE PROYECTOS DE CRECIMIENTO URBANO
Núm. 30.- Santiago, 12 de abril de 2017.
Vistos:
La facultad que me confiere el numeral 6° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile y lo dispuesto en la Ley N° 20.958, de 2016, que establece un sistema de aportes al espacio público; en el D.F.L. N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el Decreto Supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; en la Ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; en el Decreto Ley N° 1.305, de 1975, que reestructuró y regionalizó el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; en el D.F.L. N° 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determinó la organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el D.F.L. N° 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que reestructuró la Subsecretaría de Transportes; en el Decreto Ley N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que creó el Ministerio de Transportes; en la Ley N° 19.880, de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón; y en la demás normativa aplicable, como la Ley N° 18.059, la Ley de Tránsito y la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Considerando:
1° Que mediante Ley N° 20.958, se modificaron diversos cuerpos legales con el objeto de establecer un Sistema de Aportes al Espacio Público. La principal modificación consistió en la incorporación de un nuevo Título V en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, citada en el Visto, titulado "De las Mitigaciones y Aportes al Espacio Público", dentro del cual se incluyó un Capítulo II, titulado "De las Mitigaciones Directas", conformado por los nuevos artículos 170 a 174.
2° Que, entre otros aspectos, la aludida ley establece que los proyectos que conlleven crecimiento urbano por extensión o por densificación y ocasionen impactos relevantes sobre la movilidad local deberán ser mitigados a través de la ejecución de medidas relacionadas con la gestión e infraestructura del transporte público y privado y los modos no motorizados, y sus servicios conexos. Agrega la ley que tales medidas de mitigación considerarán los impactos del proyecto sobre el sistema de movilidad local, dentro de su área de influencia, y propenderán a que, tras su puesta en operación, aquél mantenga sus estándares de servicio en un nivel semejante al existente, considerando las características de la zona en que se emplaza y resguardando la circulación segura de peatones y medios de transporte, las condiciones de accesibilidad del proyecto, su interacción con el sistema de movilidad y su inserción armónica con el entorno urbano.
3° Que, asimismo, dispone que en aquellos casos en los que un proyecto requiera de la elaboración de un informe de mitigación, éste deberá ser elaborado y evaluado conforme al procedimiento y a la metodología que fije el reglamento, el cual deberá ser expedido por decreto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y suscrito, además, por el Ministro de Vivienda y Urbanismo, aplicando los principios de celeridad, economía procedimental y no formalización.
Asimismo, la ley precisa que, atendiendo a las características y al impacto que pueda producir el proyecto en área de influencia, el reglamento: a) Establecerá categorías diferenciadas de informes en función de los flujos vehiculares y peatonales inducidos por el proyecto, y, fundadamente, podrá reducir, para una o todas las categorías, los plazos máximos contemplados en el artículo 172; b) Fijará las condiciones para que dos o más proyectos que sean cercanos en su localización puedan realizar un informe de mitigación conjunto, a propuesta de los interesados o de la autoridad respectiva; c) Determinará en qué categorías los informes podrán ser confeccionados por los proyectistas, y deberán ser presentados, a través del sistema electrónico, ante la unidad municipal encargada de la función de tránsito y transporte públicos o ante la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, y elaborados por un consultor inscrito en el registro que, para estos efectos, llevará la Subsecretaría de Transportes; d) Definirá los proyectos en los que no se requerirá elaborar informes de mitigación por no producir alteraciones significativas en el estándar de servicio del sistema de movilidad local; y e) Detallará el contenido del informe de mitigación del proyecto, que deberá incluir sus características y área de influencia y la justificación de las medidas de mitigación propuestas, representadas gráficamente, todo ello de conformidad a la metodología definida por este reglamento.
4° Que, por otra parte, el nuevo artículo 179 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, incluido en el Capítulo III del nuevo Título V, titulado "De los Aportes al Espacio Público", dispone que los aportes –referidos en el artículo 175 de la misma ley– deberán pagarse en dinero, en forma previa a la recepción municipal del proyecto o del otorgamiento de la autorización respectiva, según corresponda. En lo que interesa a este reglamento, la norma dispone que, alternativamente, el interesado podrá solicitar que el aporte se materialice a través de la ejecución de determinados estudios, proyectos, obras o medidas. Al respecto, la norma dispone que tal solicitud de ejecución alternativa deberá presentarse a través del sistema electrónico especificado en el artículo 170 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se podrá tramitar en conjunto con el informe de mitigación e incluirá un presupuesto detallado del costo de ejecución, en los términos que establezca este reglamento.
5° Que, en consecuencia, resulta necesario reglamentar el procedimiento y metodología conforme a los cuales se elaborarán y evaluarán los informes de mitigación que deberán presentar los titulares de los proyectos en aquellos casos en los que su presentación resulte obligatoria; así como reglamentar los términos en que se deben presentar las solicitudes de ejecución alternativa de aportes al espacio público.
6° Que, conforme a lo establecido en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 18.059, citada en el Visto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones es el organismo normativo nacional encargado de proponer las políticas en materia de tránsito por calles y caminos y demás vías públicas o abiertas al uso público y de coordinar, evaluar y controlar su cumplimiento. En tal calidad le corresponde, entre otras atribuciones, dictar, por orden del Presidente de la República, las normas necesarias e impartir las instrucciones correspondientes para el adecuado cumplimiento de las disposiciones relativas al tránsito terrestre por calles y caminos, así como coordinar la acción de las diversas autoridades en materia de tránsito y fiscalizar la adopción de las resoluciones y medidas administrativas que ellas dicten en estas materias.
7° Que el artículo 2 del texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, citada en el Visto, define "tránsito" en los siguientes términos: "Desplazamiento de peatones, animales o vehículos por vías de uso público".
8° Que en la letra d) del artículo 3 del texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, citada en el Visto, se establece que corresponde a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo. Asimismo, el artículo 26 de dicho cuerpo legal dispone que, a la unidad encargada de la función de tránsito y transporte públicos de cada municipalidad, le corresponde, entre otras funciones, aprobar, observar o rechazar los informes de mitigación de impacto vial o emitir opinión sobre ellos y, en general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.
9° Que la Política Nacional de Desarrollo Urbano, aprobada mediante Decreto Supremo N° 78, de 2013, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, considera como uno de sus principios rectores la participación de la ciudadanía en las decisiones sobre las ciudades y como uno de sus objetivos garantizar una participación ciudadana efectiva en la construcción del lugar que las personas habitan o aspiran habitar, propósitos plenamente coherentes con lo establecido en el Programa de Gobierno, que señala que "la construcción de la ciudad debe considerar la democracia y la participación".
10° Que, por las razones descritas, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo sometieron, tanto el proyecto de reglamento objeto de este decreto, como el proyecto de modificación a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a un proceso de Consulta Ciudadana de alta convocatoria, en el cual participaron más de 45 personas naturales y jurídicas de todo el territorio nacional, haciendo llegar sus observaciones. Lo anterior denota el alto interés que concita esta materia en la comunidad, reafirmando el acierto de incluir a la ciudadanía en su debate, lo que ha permitido arribar a un texto más consensuado y preciso.
Decreto:
1° Apruébase el siguiente reglamento sobre mitigación de impactos al sistema de movilidad local derivados de proyectos de crecimiento urbano, el que se estructura bajo el siguiente índice de materias:
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y
FORMATOS
Artículo 1.1.1. Objeto
Artículo 1.1.2. Sistema de movilidad local y mitigación de impactos relevantes
Artículo 1.1.3. Aportes al espacio público mediante ejecución de estudios, proyectos, obras o medidas
Artículo 1.1.4. Definiciones, siglas y abreviaturas
Artículo 1.1.5. Formatos
CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROYECTO Y DETERMINACIÓN DEL TIPO DE INFORME REQUERIDO
Artículo 1.2.1. Ingreso de las características del proyecto en el Sistema de Evaluación de Impacto en la Movilidad
Artículo 1.2.2. Flujos inducidos por un proyecto
Artículo 1.2.3. Tasas promedio de inducción de flujos
Artículo 1.2.4. Actualización de las tasas promedio de inducción de flujos
Artículo 1.2.5. Procedimiento para la estimación de los flujos de proyectos de loteo o de condominio tipo B, que no contemplen la construcción simultánea de los predios resultantes
Artículo 1.2.6. Determinación de la categoría de IMIV requerido o exención del mismo
Artículo 1.2.7. Posibilidad de presentar un informe de mitigación conjunto
CAPÍTULO III. MEDIDAS DE MITIGACIÓN OBLIGATORIAS RELACIONADAS CON EL SISTEMA DE MOVILIDAD LOCAL
Artículo 1.3.1. Alcance del cumplimiento de las medidas de mitigación obligatorias
Artículo 1.3.2. Medidas de mitigación obligatorias según categoría de IMIV requerido
TÍTULO II. INFORME DE MITIGACIÓN DE IMPACTO VIAL BÁSICO
CAPÍTULO I. OBJETO Y CONTENIDO MÍNIMO
Artículo 2.1.1. Objeto
Artículo 2.1.2. Contenido mínimo
CAPÍTULO II. ÁREA DE INFLUENCIA, SITUACIÓN ACTUAL Y SITUACIÓN CON PROYECTO MITIGADO
Artículo 2.2.1. Área de influencia
Artículo 2.2.2. Caracterización y levantamiento planimétrico de la situación actual
Artículo 2.2.3. Medidas de mitigación obligatorias y situación con proyecto mitigado
TÍTULO III. INFORMES DE MITIGACIÓN DE IMPACTO VIAL INTERMEDIO Y MAYOR
CAPÍTULO I. OBJETO Y CONTENIDO MÍNIMO
Artículo 3.1.1. Objeto
Artículo 3.1.2. Contenido mínimo
CAPÍTULO II. DEFINICIONES INICIALES
PÁRRAFO 1º Área de influencia
Artículo 3.2.1. Espacio público que conforma el área de influencia y determinación de las rutas de entrada y de salida
Artículo 3.2.2. Número de intersecciones a considerar en cada una de las rutas
Artículo 3.2.3. Identificación y representación gráfica del área de influencia
PÁRRAFO 2º Definiciones temporales
Artículo 3.2.4. Temporada de análisis
Artículo 3.2.5. Periodización
Artículo 3.2.6. Corte temporal
CAPÍTULO III. SITUACIÓN ACTUAL
PÁRRAFO 1º Caracterización de la situación actual
Artículo 3.3.1. Definición y necesidad de efectuar estudios de base
Artículo 3.3.2. Levantamiento planimétrico de la situación actual
Artículo 3.3.3. Identificación y análisis cualitativo de conflictos
Artículo 3.3.4. Mediciones de tránsito e información relacionada
PÁRRAFO 2º Modelación y calibración de la situación actual
Artículo 3.3.5. Modelación de tránsito vehicular motorizado y calibración de la situación actual en un IMIV Intermedio
Artículo 3.3.6. Modelación de tránsito de vehículos motorizados y calibración de la situación actual en un IMIV Mayor
PÁRRAFO 3º Diagnóstico de la situación actual
Artículo 3.3.7. Determinación de los estándares o niveles de servicio existentes
Artículo 3.3.8. Diagnóstico cualitativo de la situación actual
CAPÍTULO IV. SITUACIÓN BASE
Artículo 3.4.1. Definición
Artículo 3.4.2. Variación de la demanda y modelación de la situación base, para vehículos motorizados en un IMIV Intermedio
Artículo 3.4.3. Variación de la matriz de viajes y modelación de la situación base, para vehículos motorizados en un IMIV Mayor
Artículo 3.4.4. Opción de optimización de la situación base
Artículo 3.4.5. Estándares o niveles de servicio previstos para la situación base
Artículo 3.4.6. Variación de los flujos en otros modos para la situación base
CAPÍTULO V. SITUACIÓN CON PROYECTO
Artículo 3.5.1. Estimación de la distribución de los flujos asociados al proyecto
Artículo 3.5.2. Modelación de la situación con proyecto para los flujos de vehículos motorizados
Artículo 3.5.3. Análisis cualitativo de la incidencia que podría tener el proyecto en los conflictos detectados
CAPÍTULO VI. CUANTIFICACIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS
PÁRRAFO 1º Disposiciones generales
Artículo 3.6.1. Objeto del análisis y cuantificación de impactos
Artículo 3.6.2. Medidas de mitigación obligatorias y semejanza con los estándares de servicio existentes antes de la puesta en operación del proyecto
Artículo 3.6.3. Medidas de mitigación adicionales
PÁRRAFO 2º Circulación de peatones
Artículo 3.6.4. Análisis y cuantificación de impactos
Artículo 3.6.5. Mitigación de impactos y parámetros para la determinación de semejanza entre los estándares o niveles de servicio
PÁRRAFO 3º Circulación de ciclistas
Artículo 3.6.6. Análisis y cuantificación de impactos
Artículo 3.6.7. Mitigación de impactos y parámetros para la determinación de semejanza entre los estándares o niveles de servicio
PÁRRAFO 4º Operación del transporte público
Artículo 3.6.8. Análisis y cuantificación de impactos
Artículo 3.6.9. Mitigación de impactos y parámetros para la determinación de semejanza entre los estándares o niveles de servicio
PÁRRAFO 5º Circulación de vehículos motorizados
Artículo 3.6.10. Análisis y cuantificación de impactos
Artículo 3.6.11. Mitigación de impactos y parámetros para la determinación de semejanza entre los estándares o niveles de servicio
PÁRRAFO 6º Proyectos de crecimiento urbano especiales
Artículo 3.6.12. Disposiciones especiales para la mitigación de impactos
CAPÍTULO VII. PRESENTACIÓN DE LA SITUACIÓN CON PROYECTO MITIGADO
Artículo 3.7.1. Presentación de las medidas de mitigación
TÍTULO IV. EVALUACIÓN DE LOS INFORMES DE MITIGACIÓN DE IMPACTO VIAL
CAPÍTULO I. ELABORACIÓN DEL INFORME E INGRESO AL SISTEMA DE EVALUACIÓN
Artículo 4.1.1. Profesional competente para la elaboración del informe
Artículo 4.1.2. Ingreso del informe al Sistema de Evaluación de Impacto en la Movilidad y derivación al órgano evaluador
CAPÍTULO II. EVALUACIÓN DE LOS IMIV BÁSICOS
Artículo 4.2.1. Plazo para pronunciarse y consulta a otros órganos competentes
Artículo 4.2.2. Observaciones al informe y presentación de informe corregido
Artículo 4.2.3. Plazo para pronunciarse y consulta a órganos competentes respecto del informe corregido
Artículo 4.2.4. Prórroga de plazos
Artículo 4.2.5. Resolución aprobatoria del informe
Artículo 4.2.6. Silencio positivo
Artículo 4.2.7. Impugnación de la resolución que se pronuncia sobre el informe
Artículo 4.2.8. Publicidad del informe de mitigación y de la resolución final
Artículo 4.2.9. Prórroga de plazo por vencimiento en día inhábil
CAPÍTULO III. EVALUACIÓN DE LOS IMIV INTERMEDIOS Y MAYORES
Artículo 4.3.1. Plazo para pronunciarse y consulta a otros órganos competentes
Artículo 4.3.2. Observaciones al informe y presentación de informe corregido
Artículo 4.3.3. Plazo para pronunciarse y consulta a órganos competentes respecto del informe corregido
Artículo 4.3.4. Prórroga de plazos
Artículo 4.3.5. Resolución aprobatoria del informe
Artículo 4.3.6. Silencio positivo
Artículo 4.3.7. Impugnación de la resolución que se pronuncia sobre el informe
Artículo 4.3.8. Publicidad del informe de mitigación y de la resolución final
Artículo 4.3.9. Prórroga de plazo por vencimiento en día inhábil
CAPÍTULO IV. IMIV DE PROYECTO DE LOTEO O DE CONDOMINIO TIPO B SIN CONSTRUCCIÓN SIMULTÁNEA E IMIV DE PROYECTOS EN PREDIOS RESULTANTES
Artículo 4.4.1. Evaluación de los IMIV de proyectos de loteo o de condominio tipo B, que no contemplen la construcción simultánea de los predios resultantes
Artículo 4.4.2. Evaluación de los IMIV de proyectos que se pretendan desarrollar en los predios resultantes de un loteo o de un condominio tipo B con IMIV aprobado
CAPÍTULO V. MODIFICACIÓN DE PROYECTO CON IMIV APROBADO Y NECESIDAD DE PRESENTAR NUEVO IMIV O IMIV COMPLEMENTARIO
Artículo 4.5.1. Ingreso de las características de la modificación y determinación de suficiencia del IMIV aprobado
Artículo 4.5.2. Supuestos que determinan la necesidad de presentar un nuevo IMIV
Artículo 4.5.3. Supuestos que determinan la necesidad de presentar un IMIV Complementario
Artículo 4.5.4. Contenido de un IMIV Complementario
Artículo 4.5.5. Tramitación de un IMIV Complementario
CAPÍTULO Decreto 12, VIVIENDA
Art. 2° N° 1
D.O. 14.09.2021VI. PROYECTOS CON PERMISO O AUTORIZACIÓN OTORGADO POR LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES BAJO LA NORMATIVA APLICABLE CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL SEIM
Art. 2° N° 1
D.O. 14.09.2021VI. PROYECTOS CON PERMISO O AUTORIZACIÓN OTORGADO POR LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES BAJO LA NORMATIVA APLICABLE CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL SEIM
PÁRRAFO 1º. Ejecución de obras conforme al permiso otorgado
Artículo 4.6.1. Proyectos que no requieren someterse al SEIM para solicitar la recepción definitiva de las obras
PÁRRAFO 2º. Modificaciones de proyecto
Artículo 4.6.2. Modificaciones de proyecto que no requieren elaborar un IMIV
Artículo 4.6.3. Modificaciones de proyecto respecto de las cuales se puede solicitar el otorgamiento de un certificado de exención del IMIV
Artículo 4.6.4. Modificaciones de proyecto que requieren presentar un IMIV
PÁRRAFO 3º. Modificaciones respecto a las medidas de mitigación definidas en el EISTU o IVB aprobado
Artículo 4.6.5. Modificación de las medidas de mitigación definidas conforme al EISTU o el IVB aprobado, ejecución de tales medidas por etapas o modificación de la ejecución por etapas autorizada en dicho instrumento
PÁRRAFO 4º. Loteo o condominio tipo B, sin construcción simultánea, cuyo permiso fue otorgado acompañando un EISTU o un IVB. Solicitud de permiso en predios resultantes
Artículo 4.6.6. Verificación de semejanza entre el proyecto a desarrollar en el predio resultante y los parámetros con los que fue evaluado el EISTU o el IVB del loteo o condominio
Artículo 4.6.7. Proyecto en predio resultante que cuenta con verificación de semejanza con el EISTU o el IVB del loteo o condominio
Artículo 4.6.8. Proyecto en predio resultante que no cuenta con verificación de semejanza con el EISTU o el IVB del loteo o condominio
PÁRRAFO 5º. Loteo o edificación con recepción definitiva
Artículo 4.6.9. Permiso de ampliación o autorización de cambio de destino
Artículo 1.1.1. Objeto
El presente decreto tiene por objeto reglamentar el mecanismo mediante el cual los proyectos inmobiliarios, entendidos como aquellos que conlleven crecimiento urbano por extensión o por densificación, sean estos urbanos o rurales autorizados conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de titularidad pública o privada, deben declarar y mitigar los impactos relevantes que se producirían sobre el sistema de movilidad local como consecuencia de la puesta en operación del proyecto, propendiendo a que se mantengan los estándares de servicio del referido sistema en un nivel, al menos, semejante al existente antes de la puesta en operación del proyecto, considerando las características de la zona en que se emplaza y resguardando la circulación segura de peatones y medios de transporte, las condiciones de accesibilidad del proyecto, su interacción con el sistema de movilidad y su inserción armónica con el entorno urbano.
Con tal objeto, el presente reglamento establece el procedimiento y la metodología para que los titulares de los proyectos que incorporen nuevo suelo urbanizado a consecuencia de un loteo o que incrementen la intensidad de ocupación del suelo como consecuencia del aumento de sus habitantes, ocupantes o edificación, elaboren los Informes de Mitigación de Impacto Vial, en adelante IMIV, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Asimismo, el presente decreto tiene por objeto reglamentar el mecanismo para que los proyectos de crecimiento urbano por densificación puedan cumplir, alternativamente, la obligación que les impone el artículo 70 de la misma ley a través de la ejecución de determinados estudios, proyectos, obras o medidas, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones sobre dicha obligación, tales como las referidas al cálculo del monto de dicho aporte.
Artículo 1.1.2. Sistema de movilidad local y mitigación de impactos relevantes
El sistema de movilidad local corresponde al conjunto de obras físicas y de medidas de gestión de transporte público y privado que, relacionadas entre sí, permiten, fomentan, condicionan o inhiben el tránsito por vías de uso público, en lo que respecta a los desplazamientos de personas y bienes y el acceso a los destinos requeridos, sea mediante modos motorizados o no motorizados.
Para efectos de este reglamento, un proyecto ocasionaría impactos en el sistema de movilidad local cuando su puesta en operación pudiera tener una incidencia negativa en la circulación segura de peatones y medios de transporte, en las condiciones de accesibilidad del proyecto, en su interacción con el sistema de movilidad o en su inserción armónica con el entorno urbano, afectando los estándares o niveles de servicio existentes en dicho sistema.
Para determinar si tales impactos se encuentran debidamente mitigados, debe estarse a los flujos vehiculares y peatonales inducidos por el proyecto, al cumplimiento de las medidas de mitigación obligatorias y a la semejanza, conforme a los parámetros establecidos para ello en este reglamento, entre los estándares o niveles de servicio existentes antes de la puesta en operación del proyecto y los resultantes como consecuencia de ésta, respecto de cada modo de transporte.
Los impactos relevantes sobre el sistema de movilidad local deberán ser mitigados a través de la ejecución de medidas relacionadas con la gestión e infraestructura del transporte público y privado y los modos no motorizados, y sus servicios conexos, sea que tales medidas correspondan a las medidas de mitigación obligatorias o a las obras o medidas adicionales propuestas por el titular del mismo, para mitigar los referidos impactos. Lo anterior incluye soluciones como pistas exclusivas para buses, terminales, paraderos, semaforización, señalización, habilitación de ciclovías y mejoramientos o adecuaciones a la vialidad, entre otras.
Las mitigaciones deberán determinarse exclusivamente en función de las externalidades negativas que efectivamente generaría el proyecto con su puesta en operación, por lo que no requieren hacerse cargo de los déficits históricos de infraestructura en el área de influencia. Deberán establecerse y calcularse conforme a los métodos, procedimientos y plazos establecidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en este reglamento, con el objeto que el titular del proyecto pueda conocer en forma oportuna las obras que se exigirán.
En proyectos que contemplen recepciones definitivas parciales, las medidas de mitigación deberán distribuirse entre cada una de las etapas, en proporción a las unidades o características de las mismas que determinan los viajes o flujos, cumpliendo siempre el principio de que los estándares de servicio resultantes como consecuencia de la puesta en operación del proyecto, deben ser semejantes a los existentes con anterioridad a ésta. Sin perjuicio de lo anterior, el titular podrá adelantar la ejecución de alguna o todas las medidas de mitigación.
Artículo 1.1.3. Aportes al espacio público mediante ejecución de estudios, proyectos, obras o medidas
En los proyectos de crecimiento urbano por densificación, el aporte referido en el artículo 175 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones podrá materializarse a través de la ejecución de estudios de prefactibilidad, proyectos de ingeniería y/o de arquitectura, medidas operacionales para el transporte público o privado y los modos no motorizados, obras de infraestructura pública u otras medidas, conforme admite el artículo 179 de la misma ley, debiendo ajustarse el interesado a las siguientes reglas:
a) Los estudios, proyectos, obras o medidas a ejecutar deben estar incluidos en el plan comunal o intercomunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, referidos en los artículos 176 y 177 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
b) En caso que se propongan estudios, proyectos, obras y medidas que no estén considerados en dichos planes, pero que sean coherentes con ellos, la aprobación municipal que exige el inciso 2° del artículo 179 de la misma Ley, incluido el informe previo favorable de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones, cuando se trate de estudios, proyectos, obras y medidas de nivel intercomunal, deberá ser previa a la presentación de la solicitud y en esta última, así como en la presentación al Concejo Municipal, deberá justificarse que lo propuesto no corresponda a mitigaciones directas que deba ejecutar el mismo proyecto.
c) La solicitud de efectuar el aporte mediante estudios, proyectos, obras o medidas deberá presentarse y evaluarse a través del Sistema de Evaluación de Impacto en la Movilidad y podrá tramitarse en conjunto con el informe de mitigación.
d) La municipalidad deberá aprobar, observar o rechazar la solicitud de efectuar el aporte mediante estudios, proyectos, obras o medidas, previa consulta a los demás órganos competentes, aplicándose a su respecto los mismos plazos que este reglamento establece para la evaluación de los IMIV Intermedios y Mayores, incluidas las posibles prórrogas. Tratándose de estudios, proyectos, obras y medidas incluidos en los planes intercomunales de inversiones, la aprobación requerirá del informe favorable de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones.
e) La solicitud ingresada al Sistema de Evaluación de Impacto en la Movilidad deberá justificar la razón por la que los estudios, proyectos, obras o medidas propuestos no deben exigirse como mitigaciones directas del proyecto y deberá incluir un presupuesto detallado de su costo de ejecución, considerando el listado de todas las actividades y trabajos que requiera, ordenados en una planilla en forma cronológica que exprese su costo itemizado separado, expresado en unidades de fomento, incluyendo todos los insumos que sean necesarios e indicando el perfil técnico/profesional de las personas que los desarrollarán y el valor de su hora de trabajo. El sistema de evaluación contemplará un formulario tipo para estos efectos.
f) La decisión final deberá aprobar expresa y fundadamente el valor asignado que se imputará al aporte que, conforme a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, deba hacer el proyecto. Aprobada la solicitud y su presupuesto, la municipalidad y el interesado no podrán reclamar posteriormente un aporte adicional o un reembolso del aporte alegando que el estudio, proyecto, obra o medida tuvo un costo inferior o superior al valor que se debía pagar. Si el costo aprobado es mayor al aporte que corresponda enterar, el interesado podrá acoger dicho excedente a la modalidad de aportes reembolsables que contemplan los artículos 185 y 186 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
g) En cualquier caso, el interesado siempre podrá desistir de esta alternativa efectuando la cesión de terreno o pagando el aporte conforme a las reglas generales.
Artículo 1.1.4. Definiciones, siglas y abreviaturas
Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
"Acceso": área que conecta un proyecto de crecimiento urbano por extensión o por densificación con la vialidad pública, permitiendo el ingreso y/o el egreso de peatones y/o vehículos.
"Archivo en formato kml o kmz": fichero de almacenamiento virtual que contiene información geográfica como longitud y latitud, marcadores de lugar, polígono de formas, rutas, imágenes y texto, que permite delimitar un lugar en un mapa y que éste pueda ser visualizado de manera digital, mediante un programa computacional o aplicación que admita su lectura.
"Área de influencia": zona en la que se deben analizar y mitigar los impactos relevantes que se producirían en el sistema de movilidad local, como consecuencia de la puesta en operación de un proyecto de crecimiento urbano por extensión o por densificación. Este espacio se delimitará a partir de la dispersión de los flujos vehiculares o peatonales que induzca un proyecto en la vialidad circundante, considerada desde los accesos y hasta la intersección que señale, para cada caso, la ley y este reglamento.
"Arco": sección de vía comprendida entre dos intersecciones consecutivas, que puede estar conformada por una pista o grupo de pistas de uso compartido.
"Capacidad": número máximo de vehículos o usuarios por unidad de tiempo que puede circular por una vía o ser atendido en un paradero, respectivamente, bajo determinadas condiciones.
"Corte temporal": corresponde al año en que se debe realizar el análisis de impactos del proyecto.
"EIDecreto 12, VIVIENDA
Art. 2° N° 2
D.O. 14.09.2021STU": sigla de Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano.
Art. 2° N° 2
D.O. 14.09.2021STU": sigla de Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano.
"Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano": mecanismo aplicable a determinados proyectos que han solicitado o solicitan permiso a la Dirección de Obras Municipales antes de la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad, mediante el cual, conforme a la metodología establecida en la resolución exenta Nº 2.379, de 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se identifican y evalúan los impactos en el sistema de transporte y se determinan las obras para mitigar tales impactos, relacionados con la puesta en operación de los proyectos referidos en los artículos 2.4.3, 4.5.4, 4.8.3 y 4.13.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, según el texto vigente al solicitarse el correspondiente permiso.
"Grado de saturación": razón entre el flujo y la capacidad vehicular de un arco.
"IMIV": sigla de Informe de Mitigación de Impacto Vial.
"Informe de Mitigación de Impacto Vial": mecanismo a través del cual el titular de un proyecto de crecimiento urbano por extensión o por densificación solicita la evaluación y aprobación de las medidas de mitigación obligatorias relacionadas con el sistema de movilidad local que le sean aplicables y, en los casos que corresponda, de las medidas de mitigación adicionales requeridas para aplacar o disminuir adecuadamente los impactos relevantes que se producirían en el referido sistema con la puesta en operación del proyecto, con el objeto de mantener sus estándares de servicio, en la correspondiente área de influencia, en un nivel semejante al existente antes de la puesta en operación del proyecto.
"Informe Decreto 12, VIVIENDA
Art. 2° N° 2
D.O. 14.09.2021Vial Básico": mecanismo mediante el cual, hasta la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad, se solicita la aprobación de las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones respecto de: i) proyectos que incluyen cualquier modificación a las características físicas u operacionales de las vías que integren la red vial básica de una ciudad o conglomerado de ciudades, que comprometan la operación de vehículos y/o peatones; y ii) proyectos de construcción de nuevas vías que incidan en la red vial básica. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 83, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a las instrucciones de carácter general aprobadas mediante resolución exenta Nº 511, de 2012, del referido Ministerio.
Art. 2° N° 2
D.O. 14.09.2021Vial Básico": mecanismo mediante el cual, hasta la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad, se solicita la aprobación de las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones respecto de: i) proyectos que incluyen cualquier modificación a las características físicas u operacionales de las vías que integren la red vial básica de una ciudad o conglomerado de ciudades, que comprometan la operación de vehículos y/o peatones; y ii) proyectos de construcción de nuevas vías que incidan en la red vial básica. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 83, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a las instrucciones de carácter general aprobadas mediante resolución exenta Nº 511, de 2012, del referido Ministerio.
"Intersección": área común de vías que se cruzan o convergen, incluidas en ellas tanto las calzadas como las respectivas aceras, así como la superficie contigua en la que se emplazan o implementan las medidas de señalización y gestión de tránsito requeridas para el adecuado funcionamiento de la intersección conforme a sus flujos estimados, tales como semáforos, señales verticales, demarcaciones horizontales, reductores de velocidad, entre otras.
"IVB": sigla Decreto 12, VIVIENDA
Art. 2° N° 2
D.O. 14.09.2021de Informe Vial Básico.
Art. 2° N° 2
D.O. 14.09.2021de Informe Vial Básico.
"Manual de Carreteras": documento que forma parte del marco normativo técnico de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, cuya versión vigente, así como sus actualizaciones o modificaciones, son aprobadas mediante resoluciones del referido órgano y cuyo volumen III está referido a las instrucciones y criterios de diseño de los caminos públicos, en el que, entre otras materias, se define la capacidad de una carretera o camino público y se precisa la forma de determinar sus niveles de servicio.
"Manual de Señalización de Tránsito": documento técnico que contiene las especificaciones de diseño y criterios para la instalación de las señales de tránsito, cuya versión vigente, así como sus actualizaciones o modificaciones, son aprobadas mediante decretos supremos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
"Medida de mitigación": intervención que tiene por objeto aplacar o disminuir un determinado impacto negativo del proyecto en el sistema de movilidad local, tales como la ejecución de obras físicas o de infraestructura en el espacio público o en el espacio privado que el proyecto destine a uso público, o la implementación de medidas de gestión de tránsito o de gestión de los servicios de transporte.
"MESPIVU": sigla del Manual de Diseño y Evaluación Social de Proyectos de Vialidad Urbana, cuya versión vigente y sus actualizaciones son aprobadas por el Ministerio de Desarrollo Social.
"Nivel de servicio": medida cualitativa relacionada con el estándar que entrega el sistema de movilidad local.
"OGUC": sigla de Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
"Pax": abreviatura para pasajero de un medio de transporte motorizado.
"Planimetría": representación en coordenadas planas del área de influencia, que incluye elementos relevantes del espacio público y del proyecto en estudio. Se utiliza para mostrar la situación actual y la proyectada, así como las medidas de mitigación obligatorias y adicionales, cuando corresponda, propuestas en el respectivo informe.
"PM-L", "PMd-F", "PMd-L", "PT-F" y "PT-L": abreviaturas de los períodos "punta mañana laboral", "punta mediodía fin de semana o festivo", "punta mediodía laboral", "punta tarde fin de semana o festivo" y "punta tarde laboral", respectivamente.
"REDEVU": corresponde al Manual de Vialidad Urbana, denominado "Recomendaciones para el Diseño de Elementos de Infraestructura Vial Urbana", cuya versión vigente y sus actualizaciones son aprobadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
"Ruta": trayecto que ha de recorrerse para llegar al proyecto desde un determinado origen o para salir de éste hacia un determinado destino, a través de una o más vías destinadas al tránsito vehicular o peatonal, según corresponda al tipo de desplazamiento.
"SECTRA": unidad técnica dependiente de la Subsecretaría de Transportes, también denominada Secretaría de Planificación de Transporte, encargada del Programa de Vialidad y Transporte Urbano.
"SEIM": sigla de Sistema de Evaluación de Impacto en la Movilidad.
"SEREMITT": sigla de Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
"Sistema de Evaluación de Impacto en la Movilidad": plataforma tecnológica que apoya el proceso de tramitación de los informes de mitigación de impacto vial.
"Tasa de viajes inducidos": relación entre el número promedio de viajes por unidad de tiempo y período que salen de o llegan a un determinado tipo de proyecto, y una determinada variable que caracteriza el proyecto, por ejemplo: viajes/vivienda-hora, viajes/m2 construidos-hora, etc. Puede referirse también a viajes en modos de transporte específicos.
"Veh": abreviatura de vehículo motorizado como unidad de medida, tales como automóviles, camionetas, buses, camiones, motocicletas u otros.
"Vehículo equivalente": vehículo de referencia en distintos modelos de transporte, utilizado como unidad de medida. La conversión de flujos de distintos tipos de vehículo a vehículos equivalentes, se realizará mediante los siguientes factores de equivalencia:

"Veq": abreviatura de vehículo equivalente.
"Viaje": desplazamiento de una persona desde un punto a otro, en un determinado modo de transporte o caminata y con un determinado propósito.
"viv": abreviatura de vivienda, entendida como edificación o unidad destinada al uso habitacional, tales como casas y departamentos.
Asimismo, en la aplicación de las disposiciones de este reglamento deberán considerarse las definiciones contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, respecto de los vocablos allí definidos, tales como "Crecimiento urbano por densificación", "Crecimiento urbano por extensión" o "Proyecto".
Artículo 1.1.5. Formatos
El formato de la ficha resumen de características del proyecto será determinado mediante resolución conjunta del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Los cuadros, esquemas o planimetrías que deban incluirse en los informes de mitigación de impacto vial, deberán elaborarse conforme a los formatos que al efecto determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante resolución, quien podrá ordenarlos y sistematizarlos en un Manual o Guía de Aplicación del Sistema de Evaluación de Impacto en la Movilidad, en el que también podrán precisarse recomendaciones para el diseño geométrico y operativo de las medidas de mitigación, como las establecidas en el REDEVU o en otros manuales técnicos referidos al diseño de la vialidad o de espacios públicos.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 07-DIC-2022
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07-DIC-2022 |
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Intermedio
De 14-SEP-2021
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14-SEP-2021 | 06-DIC-2022 | ||
Intermedio
De 11-MAR-2021
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11-MAR-2021 | 13-SEP-2021 | ||
Intermedio
De 20-NOV-2020
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20-NOV-2020 | 10-MAR-2021 | ||
Texto Original
De 17-MAY-2019
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17-MAY-2019 | 19-NOV-2020 |
Comparando Decreto 30 |
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