Decreto 644 EXENTO
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Decreto 644 EXENTO
- Encabezado
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Artículo I
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Doble Articulado del Artículo I
- Capítulo I Disposiciones generales ámbito de aplicación y definiciones
- Capítulo II Obligaciones y prohibiciones y obligaciones de propietarios o tenedores de cualquier título de animales
- Capítulo III Respecto a los dueños, administradores o gestores de criaderos
- Capítulo IV Del control animal en la vía pública
- Capítulo V Normas de convivencia
- Capítulo VI De los caniles, corralones y depósitos o albergues de animales
- Capítulo VII Fiscalización y sanciones
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Doble Articulado del Artículo I
- Promulgación
Decreto 644 EXENTO APRUÉBESE ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES
MUNICIPALIDAD DE CATEMU
APRUÉBESE ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES
Catemu, 13 de febrero de 2019.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
Núm. 644 exento.
Vistos:
- El Acuerdo N° 327 del Honorable Concejo Municipal adoptado en sesión de fecha 5 de febrero de 2019, que aprobó la Ordenanza Municipal sobre Tenencia Responsable de Animales.
- Lo dispuesto en la ley 21.020 de Tenencia Responsable de Animales de Compañía, de fecha 2 de agosto de 2017.
- Lo dispuesto en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.
- Sentencia de Proclamación del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso del 1 de diciembre de 2016.
- Acta de Constitución del Concejo de la Municipalidad de Catemu, de fecha 6 de diciembre de 2016.
- Decreto de Nombramiento N° 10.878, de fecha 5 de diciembre de 2016.
- Decreto Alcaldicio Nº 379, de fecha 28.01.2019, feriado legal Sr. Leonardo Martínez Abarca, Secretario Municipal.
Considerando:
1°. Reglamentar y establecer la regulación de las medidas de protección y tenencia de los animales en su convivencia con el hombre y fija las normas básicas para el control canino y felino; tanto en el radio urbano como rural de la comuna y las obligaciones a que están afectos los propietarios y responsables de su cuidado, en orden a evitar los accidentes por mordeduras, promover la higiene pública, evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas y optimizar el control de estos animales en la comuna de Catemu.
2°. Y en mi calidad de Alcalde.
Decreto:
Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación de las medidas de protección y tenencia de los animales en su convivencia con el hombre y fija las normas básicas para el control canino y felino; tanto en el radio urbano como rural de la comuna y las obligaciones a que están afectos los propietarios y responsables de su cuidado, en orden a evitar los accidentes por mordeduras, promover la higiene pública, evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas y optimizar el control de estos animales en la comuna de Catemu.
Artículo 2: Sin perjuicio de las atribuciones y competencias que el código sanitario contempla para la autoridad sanitaria, esta ordenanza establece normas básicas para el control de animales domésticos en la vía pública optimizando el control de perros vagos y callejeros en dichos espacios.
Artículo 3: La Municipalidad de Catemu, conforme a las facultades que le entrega la ley orgánica constitucional de municipalidades, se abocará a la promoción, formación y educación hacia la comunidad pendiente al cuidado y tenencia responsable de animales y mascotas, propiciando campañas a nivel municipal en conjunto con las distintas organizaciones tanto públicas como del sector privado dedicadas a este fin y bajo la coordinación del departamento de medio ambiente de esta municipalidad.
Tales campañas estarán dirigidas fundamentalmente a la erradicación de los animales de la vía pública para lo cual la municipalidad incentivará las medidas que fueren conducentes a ese objetivo, entre ellas la esterilización de los animales que fueren encontrados y no reclamados por las personas responsables de los mismos.
Artículo 4: Entiéndase para efectos de esta ordenanza como mascota o animal de compañía a ejemplares domésticos de cualquier especie.
Quedan excluidos de esta ordenanza aquellos animales cuya tenencia está regulada por leyes especiales.
Artículo 5: Toda persona que bajo cualquier título tenga a su cargo una mascota o animal de compañía, debe dar cumplimiento a esta ordenanza y será responsable de las infracciones a cualquiera de sus disposiciones.
Artículo 6: Tenencia responsable de mascotas o animales de compañía: es el conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía; y que consiste en proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos que pueden ser evitables a lo largo de su vida.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 07-MAR-2019
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07-MAR-2019 |
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