Decreto 373
Decreto 373 INCORPÓRASE A LOS RECTORES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE INDICA, AL CONSEJO DE RECTORES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
INCORPÓRASE A LOS RECTORES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE INDICA, AL CONSEJO DE RECTORES
Núm. 373.- Santiago, 19 de noviembre de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1985, del Ministerio de Educación Pública que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Orgánico del Consejo de Rectores; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; cartas Nº 149-2018 y 150-2018, ambas de 16 de octubre de 2018, y Carta Nº 175/2018, de 13 de noviembre de 2018, todas ellas del Consejo de Rectores; ordinario Nº 06/3537, de 11 de septiembre de 2018, y ordinario Nº 06/4259, de 8 de noviembre de 2018, ambos de la División de Educación Superior; Carta Rectoría 010/2018, de 2 de agosto de 2018, de la Universidad Diego Portales; Carta RE16/2018, de 2 de agosto de 2018, y Carta de 28 de agosto de 2018, ambas de la Universidad Alberto Hurtado; y,
Considerando:
Que, de conformidad a lo establecido por el DFL Nº 2, de 1985, del Ministerio de Educación Pública, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Orgánico del Consejo de Rectores, el Consejo de Rectores es una persona jurídica de derecho público, de administración autónoma. Le corresponde asesorar y formular propuestas al Ministerio de Educación en las políticas públicas en materia de educación superior y tiene como función coordinar a las instituciones que lo integran, promoviendo la colaboración entre éstas.
Que, según lo establecido en el artículo 6 de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, las universidades reconocidas por el Estado pueden solicitar la incorporación de sus rectores a dicho Consejo, siempre que la institución respectiva cumpla con los siguientes requisitos al momento de la solicitud: a) Ser una universidad autónoma por un plazo superior a diez años; b) Contar al menos con acreditación institucional avanzada cuya vigencia mínima sea por un plazo de cinco años, incluida la dimensión de acreditación referida en el artículo 17, inciso cuarto, de la ley Nº 20.129; c) cumplir con los requisitos de las letras b) y d) del artículo 83, exigidos para adscribir al financiamiento institucional para la gratuidad regulado en el título V de esta ley; y acogerse al sistema de acceso común que utilicen las instituciones que formen parte del Consejo; d) haber exigido en los últimos tres años un puntaje promedio mínimo de postulación, en los instrumentos de acceso, igual o superior al que exigen las instituciones que pertenecen al Consejo; e) impartir programas de magíster y doctorado acreditados; f) demostrar trabajo académico en red con universidades nacionales o extranjeras en docencia e investigación; g) contar con una forma de gobierno que contemple la participación de estudiantes y académicos; y h) contar con una carrera académica que regule, en términos objetivos, la admisión, evaluación y permanencia en la universidad.
Que, en relación con la condición señalada en el literal b) del artículo 6, relativa a contar con acreditación avanzada, el artículo tercero transitorio de la ley Nº 21.091 establece que, respecto de aquellas universidades que no han iniciado un nuevo proceso de acreditación de conformidad a las modificaciones que establece el título IV de dicho cuerpo normativo, se entiende que cumplen con dicha exigencia aquellas casas de estudio que cuentan con acreditación institucional de cinco o más años y que tienen acreditada el área de investigación, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 20.129, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
Que, a su vez, según lo establecido en el artículo 6, aquellas casas de estudio que soliciten la incorporación de sus rectores al Consejo deben acompañar los antecedentes que permitan verificar dichos requisitos. En caso de resultar procedente, la incorporación debe realizarse mediante decreto supremo del Ministerio de Educación, previo informe favorable del Consejo de Rectores en el que se pronuncie sobre el cumplimiento de los requisitos antes aludidos.
Que, con fecha 2 de agosto de 2018, el Ministerio de Educación recibió las presentaciones Rectoría 010/2018, de don Carlos Peña González, Rector de la Universidad Diego Portales, y RE16/2018, de don Eduardo Silva Arévalo SJ., Rector de la Universidad Alberto Hurtado, a través de las cuales ambas instituciones de educación superior solicitaron, respectivamente, su admisión en calidad de miembros plenos al Consejo de Rectores, acompañando los antecedentes que fundan dicho requerimiento.
Que, atendido lo prescrito en el citado artículo 6 de la ley Nº 21.091, mediante Ord. Nº 06/3058, de 10 de agosto de 2018, de la División de Educación Superior, este Ministerio solicitó al Consejo de Rectores elaborar el correspondiente informe que diese cuenta del cumplimiento de los requisitos para acceder a dicho organismo por parte de estas universidades.
Que, con fecha 28 de agosto de 2018, don Eduardo Silva Arévalo SJ., Rector de la Universidad Alberto Hurtado, remitió a esta Subsecretaria una carta a través de la cual otorgó respuesta a los requerimientos formulados por el Comité Ejecutivo del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH), en orden a adjuntar determinada información y aclarar algunos aspectos con ocasión de la tramitación de la solicitud de Admisión al CRUCH de dicha casa de estudios. Dichos antecedentes fueron remitidos al Consejo por medio de Ord. Nº 06/3537, de la División de Educación Superior, de 11 de septiembre de 2018, oportunidad en la que se solicitó a dicho órgano incorporarlos en el análisis correspondiente.
Que, con fecha 19 de octubre de 2018, se recibieron en esta Subsecretaría de Educación las cartas Nº 149-2018 y 150-2018, ambas de 16 de octubre de 2018, de don Aldo Valle Acevedo, Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Rectores, por medio de las cuales dicho órgano colegiado remitió informe favorable relativo al cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 6º de la ley Nº 21.091, por parte de la Universidad Diego Portales y de la Universidad Alberto Hurtado, respectivamente, aprobados mediante acuerdos Nº 53 y Nº 54, ambos de 2018, del Consejo de Rectores, adoptados en Sesión Nº 598, celebrada con fecha 27 de septiembre de 2018.
Que, con ocasión de la revisión de los informes elaborados por el Consejo de Rectores, este Ministerio tomó conocimiento respecto a que ambas universidades remitieron al Consejo de Rectores determinados antecedentes que no fueron enviados a esta Subsecretaría de Educación. Por consiguiente, dichos documentos fueron requeridos al Consejo de Rectores a través de Ordinario Nº 06/4259, de 8 de noviembre de 2018, de la División de Educación Superior.
Que, en respuesta a lo solicitado, a través de Carta Nº 175/2018, de 13 de noviembre de 2018, el Consejo de Rectores adjuntó la totalidad de la información solicitada.
Que, una vez recibida la información complementaria, este Ministerio de Educación finalizó el correspondiente análisis, a efectos de determinar el cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 6 de la ley Nº 21.091, para el ingreso de los rectores de estas universidades al Consejo de Rectores.
Que, en primer término, en cuanto al cumplimiento del requisito contenido en el literal a) de dicha disposición, relativo a ser una universidad autónoma por un plazo superior a diez años, la Universidad Diego Portales acompañó instrumentos que permiten acreditar que obtuvo su autonomía institucional en virtud de Acuerdo Nº 043/1993, de 19 de marzo de 1993, del Consejo Superior de Educación. Junto con ello, acompañó certificado otorgado por la Unidad de Registro Institucional dependiente de la División de Educación Superior de este Ministerio, con fecha 12 de junio de 2018, que da cuenta de que la universidad se encuentra vigente y goza de autonomía.
Que, asimismo, la Universidad Alberto Hurtado aportó documentación que permite corroborar que obtuvo su autonomía institucional en virtud de Acuerdo Nº 010/2004, de 22 de enero de 2004, del Consejo Superior de Educación. Junto con ello, acompañó certificado otorgado por la referida Unidad de Registro Institucional, con fecha 14 de mayo de 2018, que da cuenta de que dicha universidad se encuentra vigente y goza de autonomía.
Que, en razón de lo expuesto en los considerandos precedentes, a juicio de esta Subsecretaría de Educación, y en concordancia con los informes elaborados por el Consejo de Rectores, se tuvo por acreditado el cumplimiento de este requisito por parte de ambas universidades.
Que, en cuanto a la exigencia indicada en el literal b) del artículo 6, relativa a contar al menos con acreditación institucional avanzada cuya vigencia mínima sea por un plazo de cinco años, incluida la dimensión de acreditación referida en el artículo 17, inciso cuarto, de la ley Nº 20.129, en relación con lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la misma ley Nº 21.091; la Universidad Diego Portales acompañó instrumentos que permiten comprobar que, por medio de Resolución de Acreditación Institucional Nº 229, de 9 de octubre de 2013, de la Comisión Nacional de Acreditación, cuenta con acreditación institucional por 5 años en la áreas obligatorias de Gestión Institucional, y en las áreas electivas de investigación y vinculación con el medio, esto es, desde 23 de octubre de 2013 hasta el 23 de octubre de 2018.
Que, al respecto, se debe tener en consideración que el inciso primero del artículo 6 de la ley Nº 21.091 exige que las instituciones de educación superior que solicitan su admisión al CRUCH reúnan las condiciones exigidas para ello al momento de efectuar la correspondiente solicitud. En ese sentido, en la medida que el plazo de acreditación de la Universidad Diego Portales se encontraba vigente a la fecha en que presentó su solicitud de ingreso al Consejo de Rectores, esto es, con fecha 2 de agosto de 2018, dicho requisito se entiende cumplido.
Que, sin perjuicio de ello, es pertinente señalar que según lo señalado en resolución exenta de Acreditación Institucional Nº 466, de la Comisión Nacional de Acreditación, de 26 de octubre de 2018, dicha instancia ha decidido acreditar a la Universidad Diego Portales en las áreas obligatorias de Gestión Institucional y Docencia de Pregrado y las opcionales de Docencia de Postgrado, Investigación y Vinculación con el Medio por un periodo de 5 años, decisión de acreditación que rige a partir del 24 de octubre de 2018.
Que, por su parte, la Universidad Alberto Hurtado acompañó certificado otorgado por la Comisión Nacional de Acreditación, con fecha 30 de abril de 2018, en el cual consta que la casa de estudios cuenta con acreditación institucional por 5 años en las áreas obligatorias de Gestión Institucional, Docencia de Pregrado y en las áreas electivas de investigación, Vinculación con el Medio y Docencia de Postgrado, esto es, desde 17 de diciembre de 2014 hasta el 17 de diciembre de 2019.
Que, atendido lo expresado en los considerandos anteriores, se ha corroborado que tanto la Universidad Diego Portales como la Universidad Alberto Hurtado han dado cumplimiento a la condición expresada en el literal b) del artículo 6, en relación con lo prescrito en el artículo transitorio de la ley Nº 21.091.
Que, por otra parte, el literal c) del artículo 6 exige a las casas de estudio cumplir con los requisitos consignados en las letras b) y d) del artículo 83, exigidos para adscribir al financiamiento institucional para la gratuidad regulado en el título V de esta ley; y acogerse al sistema de acceso común que utilicen las instituciones que formen parte del Consejo.
Que, en ese sentido, respecto al requisito referido a estar constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, corporaciones de derecho público o cuya personalidad derive de éstas u otras entidades de derecho público reconocidas por ley, conforme a los documentos aportados y la información disponible en este Ministerio, el organizador de la Universidad Diego Portales corresponde una fundación, mientras que el organizador de la Universidad Alberto Hurtado se encuentra constituido bajo la forma de una corporación de derecho privado. Es decir, en ambos casos los organizadores cuentan con personalidad jurídica de derecho privado sin fines de lucro.
Que, ambas casas de estudio han acreditado encontrarse adscritas al Programa de Acceso a la Educación Superior "PACE", que nace con la finalidad de garantizar el acceso a una educación de calidad, reducir la segregación, aumentar la equidad e inclusión que asegure la participación y aprendizaje en todos los niveles educativos, a fin de propender a un país más integrado social y culturalmente. Asimismo, ambas casas de estudio se encuentran actualmente adscritas a la política de Financiamiento de la Gratuidad.
Que, asimismo, para efectos de acreditar esta exigencia, la Universidad Diego Portales acompañó antecedentes relativos a beneficios estudiantiles contemplados en su normativa interna, entre los cuales se encuentra el Reglamento y Reporte del programa de Equidad UDP y una serie de reglamentos de becas internas, entre otros. En el mismo sentido, junto con acompañar los reglamentos internos que dan cuenta de beneficios estudiantiles, la Universidad Alberto Hurtado sostuvo en su solicitud de ingreso al Consejo de Rectores, que el año 2017, el 34,82% de sus estudiantes provino de los hogares pertenecientes a los cuatro primeros deciles de menores ingresos del país.
Que, a su vez, respecto de la exigencia relativa a acogerse al sistema de acceso común que utilicen las instituciones que formen parte del Consejo, en virtud de los convenios de adscripción al Sistema Único de Admisión acompañados por ambas universidades, y teniendo en consideración lo señalado por el Consejo de Rectores en los informes favorables emitidos con ocasión de la solicitud de ingreso de estas universidades, ha sido posible corroborar que ambas casas de estudio se encuentran adscritas al Sistema Único de Admisión, con lo cual se ha verificado el cumplimiento de esta condición por parte de ambas casas de estudio.
Que, en razón de lo señalado, la Universidad Diego Portales como la Universidad Alberto Hurtado cumplen con aquellas exigencias establecidas en el literal c) del artículo 6, relativa a reunir los requisitos consignados en las letras b) y d) del artículo 83, así como al acogerse al sistema de acceso común que utilicen las instituciones que formen parte del Consejo.
Que, por otra parte, el literal d) del artículo 6 impone como condición para acceder al Consejo de Rectores aquella consistente en haber exigido, en los últimos tres años, un puntaje promedio mínimo de postulación en los instrumentos de acceso, que debe ser igual o superior al que exigen las instituciones que pertenecen al Consejo.
Que, respecto de esta exigencia, corresponde tener presente que, de acuerdo a lo informado por el Consejo de Rectores, tanto la Universidad Diego Portales como la Universidad Alberto Hurtado han acreditado que se encuentran adscritas al Sistema Único de Admisión, cuyo Reglamento de Participación en el Sistema Único de Admisión del Consejo de Rectores, aprobado mediante resolución exenta Nº 121, de 2016, de dicho organismo, establece en su Nº 8 un puntaje mínimo de postulación a los estudiantes de las universidades adscritas al mismo, en los siguientes términos "Sólo tendrán derecho a postular aquellas personas que tienen un puntaje promedio entre las pruebas de Lenguaje, Comunicación y Matemática igual o superior a 450 puntos. No obstante, cada universidad está facultada para fijar como requisito un puntaje promedio mínimo de postulación superior a los 450 puntos".
Que, junto con ello, se debe tener en consideración que ambas casas de estudio acompañaron publicaciones oficiales de sus procesos de admisión 2016, 2017 y 2018, que permiten acreditar que, en los últimos tres años, la Universidad Diego Portales y la Universidad Alberto Hurtado instauraron un puntaje promedio mínimo de postulación en los instrumentos de acceso, el cual fue igual o superior al que exigen las instituciones que pertenecen al Consejo, con lo cual se verifica lo prescrito el literal d) del artículo 6.
Que, en cuanto a la condición impuesta en el literal e) del artículo 6, referida a Impartir programas de magíster y doctorado acreditados, la Universidad Diego Portales acompañó, entre otros antecedentes, las resoluciones Nº 824, de 10 de agosto de 2016, Nº 943, de 11 de diciembre de 2017, ambas de la Comisión Nacional de Acreditación, que dan cuenta, respectivamente, de la acreditación vigente de sus programas de Doctorado en Derecho y Doctorado en Educación UAH-UDP. En el mismo sentido, la casa de estudios acompañó los Acuerdos Nº 511, de 23 de noviembre de 2016, Nº 577, de 21 de julio de 2017, Nº 340, de 30 de octubre de 2014, Nº 421, de 9 de noviembre de 2015, y Nº 212, de 21 de enero de 2013, todos ellos de la Agencia Qualitas, que dan cuenta de la acreditación vigente de cinco de sus programas de Magíster, entre los cuales se encuentran los siguientes: Magíster en Métodos para la Investigación Social, Magíster en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Magíster en Liderazgo y Gestión Educativa, Magíster en Psicología, Mención Teoría y Clínica Psicoanalítica, y Magíster en Pensamiento Contemporáneo: Filosofía y Pensamiento Político, respectivamente.
Que, por su parte, la Universidad Alberto Hurtado acompañó Certificado emitido por la Comisión Nacional de Acreditación, otorgado con fecha 30 de abril de 2018, en el que consta que dicha casa de estudios tiene actualmente acreditados los programas de Doctorado en Filosofía, Sociología y Educación. Junto con ello, acompañó las resoluciones Nº 812, de 30 de junio de 2016, Nº 838, de 8 de septiembre de 2016, y Nº 943, de 11 de diciembre de 2017, todas ellas de la Comisión Nacional de Acreditación, que dan cuenta, respectivamente, de la acreditación vigente de los referidos programas de doctorado.
Que, asimismo, la casa de estudios acompañó antecedentes que dan cuenta de la acreditación de 14 programas de Magíster, entre los cuales se encuentran los siguientes: Acuerdos Nº 344, de 21 de noviembre de 2014, Nº 376, de 19 de enero de 2015, Nº 398, de 29 de mayo de 2015, Nº 400, de 1 de junio de 2015, y Nº 417, de 14 de septiembre de 2015, Nº 444, de 16 de diciembre de 2015, Nº 450, de 13 de enero de 2016, Nº 454, de 19 de enero de 2016, todos ellos de la Agencia Qualitas, correspondientes a sus programas de Magíster en Estudios Sociales y Políticos Latinoamericanos, Magíster en Ética Social y Desarrollo Humano, Magíster en Gestión y Dirección Educacional, Magíster en Estudios de la Imagen, Magíster en Didáctica de la Matemática, Magíster en Economía, Magíster en gestión de Personas en Organizaciones y Magíster en Economía Aplicada a Políticas Públicas.
Que, atendidos los antecedentes previamente expuestos, fue posible verificar que tanto la Universidad Diego Portales como la Universidad Alberto Hurtado, cumplen el requisito señalado en el literal e) del artículo 6, referida a Impartir programas de magíster y doctorado acreditados.
Que, el literal f) del artículo 6 exige a las instituciones que solicitan su ingreso al Consejo de Rectores, demostrar trabajo académico en red con universidades nacionales o extranjeras en los ámbitos de docencia e investigación.
Que, en razón de esta condición, la Universidad Diego Portales adjuntó una selección de Acuerdos y Convenios de Cooperación que dan cuenta de la existencia de 28 proyectos de trabajo académico en red con instituciones de educación superior nacionales y extranjeras. Junto con ello, adjuntó información relativa a publicaciones realizadas en colaboración nacional e internacional.
Que, por su parte, la Universidad Alberto Hurtado remitió una selección de 20 Convenios o Acuerdos suscritos con instituciones de Educación Superior Nacionales e Internacionales, los cuales dan cuenta de su trabajo académico en red en los ámbitos de docencia e investigación. Junto con ello, la casa de estudios acompañó información relativa a publicaciones efectuadas en colaboración nacional e internacional.
Que, atendido lo expuesto, ha sido posible verificar que la Universidad Diego Portales y la Universidad Alberto Hurtado cumplen con el requisito señalado en el literal f) del artículo 6, referido a demostrar trabajo académico en red con universidades nacionales o extranjeras en docencia e investigación.
Que, por otra parte, el literal g) del artículo 6 de la ley Nº 21.091, fija como condición para acceder al Consejo de Rectores aquella consistente en contar con una forma de gobierno que contemple la participación de estudiantes y académicos.
Que, para efectos de tener por verificada esta condición, la Universidad Diego Portales acompañó copia de sus estatutos vigentes, que constan en escritura pública otorgada con fecha 14 de mayo de 2018, ante el Notario Público de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, don José Brusi Muñoz. En dicho instrumento público, y específicamente en lo dispuesto en su artículo trigésimo sexto, consta que se ha incorporado a representantes de los estudiantes y de académicos en el Consejo Académico de la institución, organismo colegiado que asiste al Rector en la aprobación de las normas que regulan las actividades académicas.
Que, junto con ello, la casa de estudios acompaña copia del Reglamento General de la Universidad Diego Portales, en el cual consta la participación con derecho a voz y voto de representantes de los académicos y estudiantes en el Consejo Académico, elegidos por sus representados.
Que, en esta materia, la Universidad Alberto Hurtado remitió copia de sus estatutos vigentes, que constan en escritura pública otorgada con fecha 24 de mayo de 2018, ante la Notario Público de la Trigésimo Séptima Notaría de Santiago, doña Nancy de la Fuente Hernández. En dicho instrumento público y específicamente en lo dispuesto en su artículo cuadragésimo quinto, consta que se ha incorporado a representantes de los estudiantes y de académicos en el Consejo Académico, organismo colegiado que asiste al Rector en la aprobación de las normas que regulan las actividades académicas.
Que, junto con ello, la universidad acompaña copia del Reglamento General de la Universidad Alberto Hurtado, en el cual consta la participación con derecho a voz y voto de representantes de los académicos y estudiantes en el Consejo Académico, elegidos por sus representados.
Que, por tanto, se ha corroborado que la Universidad Diego Portales y la Universidad Alberto Hurtado cumplen lo señalado en el literal g) del artículo 6, respecto a contar con una forma de gobierno que contemple la participación de estudiantes y académicos.
Que, finalmente, el literal h) del artículo 6 de la ley Nº 21.091, impone como condición para acceder al Consejo de Rectores el contar con una carrera académica que regule, en términos objetivos, la admisión, evaluación y permanencia en la universidad.
Que, con la finalidad de tener por cumplida dicha exigencia, la Universidad Diego Portales acompañó los siguientes antecedentes: Reglamento de Carrera Académica, aprobado mediante resolución Nº 23-2015, de 2 de noviembre del mismo año; Manual de Jerarquización Académica 2018; Manual de Calificación Académica para Evaluación de Desempeño de Académicos Jornada Regular y Docente 2017. Junto con ello, la casa de estudios entregó información respecto al número y porcentaje de académicos que imparten docencia en la casa de estudios, y que se encuentran debidamente jerarquizados conforme a la citada reglamentación.
Que, por su parte, la Universidad Alberto Hurtado presentó los siguientes antecedentes en este ámbito: Reglamento de Académicos de la Universidad Alberto Hurtado, aprobado en Sesión del Consejo Académico con fecha 10 de marzo de 1999, y sus modificaciones; Reglamento de Categorización de Académicos, modificación aprobada por el Consejo Académico con fecha 21 de octubre de 2009; Reglamento de promoción Académica de la Universidad Alberto Hurtado, de marzo de 2008; Reglamento para la Contratación de Académicos de la Universidad Alberto Hurtado, Vicerrectoría Académica 2006; Política de Planta y Carrera Académica de la Universidad Alberto Hurtado; Documento otorgado por el Vicerrector Académico y el Secretario General de la casa de estudios, que da cuenta de los acuerdos adoptados por el Consejo Académico de la Universidad Alberto Hurtado, con fecha 27 de diciembre de 2017, en lo relativo a la actualización de la política de planta y carrera académica. Asimismo, la institución remitió información sobre la composición de su cuerpo académico en porcentajes por categorías.
Que, junto con ello, la casa de estudios entregó información respecto al número y porcentaje de académicos que imparten docencia en la casa de estudios en septiembre de 2018, y que se encuentran debidamente jerarquizados conforme a la citada reglamentación.
Que, una vez analizados los antecedentes remitidos por ambas universidades en esta materia, se corroboró que ambas universidades cuentan con una carrera académica que regula, en términos objetivos, la admisión, evaluación y permanencia en la universidad, en los términos del literal h) del artículo 6 de la ley Nº 21.091.
Que, en la medida que este Ministerio ha verificado el cumplimiento por parte de la Universidad Diego Portales y de la Universidad Alberto Hurtado de cada uno de los requisitos exigidos por la ley Nº 21.091 para solicitar la incorporación de sus rectores al Consejo de Rectores, y teniendo en consideración, además, que el Consejo de Rectores ha evacuado informe favorable respecto del ingreso de ambas instituciones de educación superior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la citada ley, resulta procedente dictar el correspondiente acto administrativo, que sancione la incorporación de los rectores de dichas casas de estudio al referido organismo.
Decreto:
Artículo único: Incorpórase al Rector de la Universidad Diego Portales y al Rector de la Universidad Alberto Hurtado al Consejo de Rectores, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la ley Nº 21.091.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 19-FEB-2019
|
19-FEB-2019 |
Comparando Decreto 373 |
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