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Ley 21148
- Encabezado
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Promulgación
- Anexo Proyecto de ley que crea el Consejo Fiscal Autónomo, correspondiente al boletín N° 11.777-05
Ley 21148
CREA EL CONSEJO FISCAL AUTÓNOMO
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 11-FEB-2019
Publicación: 16-FEB-2019
Versión: Intermedio - de 01-SEP-2024 a 31-ENE-2025
Materias: Consejo, Consejo Fiscal Autónomo, Consejo Fiscal Asesor, Balance Estructural, Consejeros del Consejo Fiscal Autónomo, Ministerio de Hacienda
Resumen: La presente ley, crea el Consejo Fiscal Autónomo, organismo de carácter técnico consultivo, con personalidad ... ver más >>
Art. 2 N° 1, a) i)
D.O. 14.08.2024para el año en ejecución, el presupuestado y aquellos comprendidos en el programa financiero de mediano plazo, según la metodología, procedimientos y demás normas establecidas por el Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 10 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de Administración Financiera del Estado.
Art. 2 N° 1, a) ii)
D.O. 14.08.2024Evaluar y monitorear el cumplimiento de las reglas fiscales vigentes y manifestar su opinión sobre eventuales desviaciones del cumplimiento de las metas establecidas, así como proponer medidas de mitigación.
Art. 2 N° 1, a) iii)
D.O. 14.08.2024 y monitorear las proyecciones de los indicadores que guíen las reglas fiscales vigentes, y de los activos financieros del Tesoro Público, para el año en ejecución, el presupuestado y aquellos comprendidos en el programa financiero de mediano plazo, incluyendo los escenarios alternativos.
Art. 2 N° 1, b)
D.O. 14.08.2024y octubre de cada año, el Consejo expondrá ante la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe sobre el ejercicio de sus funciones y atribuciones, y atenderá a las consultas de dicha instancia legislativa.
Art. 2 N° 3 a) y b)
D.O. 14.08.2024120 unidades de fomento por mes calendario.
Art. 2 N° 4 a) y b)
D.O. 14.08.2024sea que ésta se encuentre en su poder o pueda construirse a partir de los antecedentes que dicho servicio mantenga.
Art. 2 N° 5 a) i) y ii)
D.O. 14.08.2024.
Art. 2 N° 5 a) iii)
D.O. 14.08.2024r, ejecutar y adoptar definiciones en todas aquellas materias que sean propias de la gestión y administración interna del servicio.
Art. 2 N° 5 b)
D.O. 14.08.2024residente, cuando lo estime pertinente, podrá solicitar directrices o lineamientos del Consejo para efectos de adoptar las decisiones o definiciones a que se refiere el inciso anterior. Del mismo modo, dos consejeros podrán solicitar que determinadas materias a las que se refiere el inciso anterior sean puestas en tabla para su revisión y validación por parte del Consejo.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 01-FEB-2025
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01-FEB-2025 | |||
Intermedio
De 01-SEP-2024
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01-SEP-2024 | 31-ENE-2025 | ||
Texto Original
De 16-FEB-2019
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16-FEB-2019 | 31-AGO-2024 |