Resolución 7253 EXENTA
Resolución 7253 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.487, DE 2009, QUE ESTABLECE REQUISITOS OPERACIONALES Y ESTRUCTURALES DE FÁBRICAS DE INGREDIENTES DE ORIGEN ANIMAL DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN ANIMAL
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.487, DE 2009, QUE ESTABLECE REQUISITOS OPERACIONALES Y ESTRUCTURALES DE FÁBRICAS DE INGREDIENTES DE ORIGEN ANIMAL DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN ANIMAL
Núm. 7.253 exenta.- Santiago, 8 de noviembre de 2018.
Vistos:
Las disposiciones contenidas en la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto con fuerza de ley RRA Nº 16, de 1963, que aprueba Ley de Sanidad y Protección Animal; el decreto N° 4 de 2016, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento de Alimentos para Animales; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la resolución N° 2.487 de 2009, del SAG, que Establece Requisitos Operacionales y Estructurales de Fábricas de Ingredientes de Origen Animal Destinados a la Alimentación Animal, y
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad encargada de velar por el patrimonio zoosanitario del país.
2. Que se deben especificar las materias primas autorizadas para la elaboración de harinas de origen animal destinadas a la alimentación animal, ya que estas pueden tener efectos en la salud de los animales que consumen productos elaborados a partir de ellas.
3. Que las materias primas señaladas deben ser utilizadas en la medida que exista un bajo riesgo de incorporación de contaminantes en la cadena alimentaria a partir de ellas.
Resuelvo:
1. Modifíquese la resolución exenta Nº 2.487, de 2009, de la Dirección Nacional, que Establece Requisitos Operacionales y Estructurales de Fábricas de Ingredientes de Origen Animal Destinados a la Alimentación Animal en el siguiente sentido:
1.- Reemplácese el resuelvo Nº 3, por el siguiente:
"3.- Se entenderá por materias primas autorizadas las provenientes de animales que han sido sometidos a una inspección médico-veterinaria, exceptuando los materiales especificados de riesgo (MER) u otras que afecten la inocuidad o sanidad de los ingredientes obtenidos a partir de ellas.".
2.- Reemplácese el resuelvo Nº 4, por el siguiente:
"4.- Los establecimientos que fabriquen ingredientes de origen animal destinados a la alimentación animal, deberán utilizar materias primas autorizadas y procedentes de animales que cumplan con las regulaciones nacionales vigentes de sanidad animal.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 21-NOV-2018
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21-NOV-2018 |
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