Decreto 45
Decreto 45 MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 355, DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1976, EN EL SENTIDO QUE INDICA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 355, DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1976, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Santiago, 26 de junio de 2018.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 45.
Visto:
La Ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DL N° 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DS N° 355 (V. y U.), de 1976, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización; la Ley N° 21.033, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata; la ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país; la facultad que me confiere el numeral 6° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
a) Que la ley N° 21.033, publicada en el Diario Oficial el día 5 de septiembre de 2017, crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata, y establece en su artículo 16 que entrará en vigencia un año después del día de su publicación;
b) Que, en atención a lo señalado en el considerando a) precedente, dicha ley entrará en vigencia el día 6 de septiembre de 2018. En virtud de ello, es necesario modificar, con anterioridad a dicha fecha, el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización, aprobado por el DS N° 355 (V. y U.), de 1976, en el sentido de incorporar al nuevo Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Ñuble dentro del listado de los Servicios de Vivienda y Urbanización que contempla el artículo 75 de dicho Reglamento Orgánico;
c) Que, por su parte, la ley 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país, establece en su artículo 9° una nueva denominación para las distintas regiones del país, eliminándose su correlato con los números romanos que hasta antes de esta nueva denominación existía, siendo necesario modificar también el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización aprobado por el decreto individualizado en el considerando b) anterior, para adecuar sus denominaciones a la nueva nomenclatura de cada Región.
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el artículo 75 del decreto supremo N° 355, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización, en el sentido de reemplazar su texto por el siguiente:
"Artículo 75°.- Para su correcta individualización y todos los efectos legales procedentes, la denominación completa del Serviu de cada región será la siguiente:
Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Arica y Parinacota.
Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Tarapacá.
Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Antofagasta.
Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Atacama.
Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Coquimbo.
Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Valparaíso.
Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano.
Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Maule.
Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Ñuble.
Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Biobío.
Servicio de Vivienda y Urbanización Región de La Araucanía.
Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los Ríos.
Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los Lagos.
Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Magallanes y de la Antártica Chilena."
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 21-AGO-2018
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21-AGO-2018 |
Comparando Decreto 45 |
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