Resolución 1611 EXENTA
Resolución 1611 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.345 EXENTA, DE 2017, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE OBRAS PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DIGITAL
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.345 EXENTA, DE 2017, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE OBRAS PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DIGITAL
Santiago, 31 de julio de 2018.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 1.611 exenta.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
c) La ley N° 18.838, de 1989, que creó el Consejo Nacional de Televisión, modificada por la Ley N° 20.750 de 2014, que permite la introducción de la televisión digital terrestre;
d) El decreto supremo N° 71, de 1989, que aprobó el Plan de Radiodifusión Televisiva, modificado por decreto supremo N° 167, de 2014, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
e) El decreto supremo N° 22, de 2013, modificado por el decreto supremo N° 112, de 2016, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta la Forma y Condiciones para el Emplazamiento de Antenas y Sistemas Radiantes y sus Torres Soportantes respecto de Servicios de Telecomunicaciones distintos a los referidos en la letra b) del artículo 3° de la Ley General de Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta N° 1.345, de 2017, que Establece Procedimiento de Recepción de Obras para el Servicio de Radiodifusión Televisiva Digital;
g) La resolución exenta N° 3.518, modificada por la resolución exenta N° 6.028, ambas de 2015, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la norma técnica relativa al detalle del método de cálculo de la zona de servicio para la radiodifusión televisiva digital;
h) Las resoluciones exentas N° 6.659, de 2015, y N° 2.600, de 2016, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y sus modificaciones, que regulan la presentación de proyectos técnicos de televisión digital;
i) La resolución exenta N° 1.217, de 2016, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que Fija Norma Técnica que Establece Regulaciones Relativas a las Soluciones Complementarias del Servicio de Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre;
j) La resolución exenta N° 7.219, de 2009, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la norma técnica que establece las especificaciones técnicas mínimas que deberán cumplir los receptores de televisión digital terrestre;
k) La resolución exenta N° 473, de 2017, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó norma técnica que establece regulaciones relativas al protocolo de medición del servicio de radiodifusión televisiva digital y a las zonas de sombra.
1) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
a) Que, la resolución exenta N° 1.345, de 11 de julio de 2017, estableció el procedimiento de recepción de obras para el servicio de radiodifusión televisiva digital;
b) Que es necesario despejar toda duda razonable en cuanto a la redacción del literal d) y e) del Artículo 1° de la resolución exenta precedentemente señalada, para el mejor entendimiento y cumplimiento por parte de las concesionarias del servicio de radiodifusión televisiva digital,
Resuelvo:
Modifícase la resolución exenta N° 1.345, de 11 de julio de 2017, citada en la letra f) de los Vistos, en el siguiente sentido:
Artículo primero: Reemplácese el literal d) del Artículo 1° por el siguiente:
d) En caso que el sistema radiante se ubique en torres y/o infraestructura de telecomunicaciones nueva, en territorio que no haya sido declarado como saturado de infraestructura de torres o que genere tal condición producto de su instalación, de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, o en torres y/o infraestructura de telecomunicaciones ya instaladas por el concesionario o por un tercero con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.599, deberá acompañar:
a. Copia del aviso de instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes ingresado a la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad que corresponda, en los términos previstos en el artículo 7° del decreto N° 22, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, citado en la letra e) de los Vistos.
b. Certificado de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
c. Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
d. Cuando corresponda, copia del acuerdo que autoriza la colocalización o del contrato de arriendo, cesión, uso y goce, etc., de la torre y/o infraestructura ya autorizada, permitiéndole el uso de la misma;
Artículo segundo: Reemplácese el literal e) del Artículo 1° por el siguiente:
e) En caso que el sistema radiante se ubique en torres y/o infraestructura de telecomunicaciones propia o de terceros ya autorizada con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.599, deberá, en lo fundamental:
a. Indicar en su solicitud, el decreto o el acto administrativo autorizatorio correspondiente, o el número del oficio de la Subsecretaría en cuya virtud se recepcionaron las obras de dicha instalación, o el número de Ingreso Subtel de la solicitud de recepción de obras respectiva, o en defecto de todo lo anterior, la resolución exenta N° 10, de 2016, otorgada por el Consejo Nacional de Televisión, mediante la cual se cumple acuerdo que actualiza los parámetros técnicos de los concesionarios de radiodifusión televisiva analógicos, de libre recepción, en la banda VHF y UHF, para realizar el proceso de migración de tecnología analógica a digital;
b. Si el terreno pertenece a un tercero y en la eventualidad que no se disponga del contrato o acuerdo que le permite a la concesionaria tener asentada la torre y/o la infraestructura en él, se deberá acompañar a la solicitud, una declaración jurada ante notario de la concesionaria, que indique, a lo menos, que la torre o infraestructura propia que singulariza, está ubicada en el lugar que individualiza claramente y que el derecho que se ejerce sobre el terreno en el cual se asienta la infraestructura, sea éste, vr.gr. en propiedad, arrendamiento, cesión, uso y goce, se ejerce en forma pacífica desde una fecha claramente señalada y que no presenta ningún tipo de litigio pendiente con ninguna persona que alegue derechos sobre el mismo;
c. En caso que la torre y/o infraestructura pertenezca a un tercero, copia del acuerdo que autoriza la colocalización o del contrato de arriendo, cesión, uso y goce, etc., de la infraestructura autorizándole el uso de la misma;
d. Certificado de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), en caso que se aumente el consumo eléctrico autorizado o, para el resto de los casos, un Certificado o Declaración de Instalación Eléctrica, firmado por el profesional competente, debidamente registrado en la SEC, con licencia de instalador eléctrico vigente;
e. Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 07-AGO-2018
|
07-AGO-2018 |
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