Decreto 480 EXENTO
Decreto 480 EXENTO MODIFICA EL DECRETO N° 791, DE 2008, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA EL DECRETO N° 791, DE 2008, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
Núm. 480 exento.- Santiago, 20 de junio de 2018.
Vistos:
Decreto N° 791, de 2008, del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, Ley de Caminos; decretos N° 19, de 2001, y N° 96, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, es necesario incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, complementando lo establecido en el decreto N° 791, de 2008, del Ministerio de Obras Públicas, en lo que compete a las comunas de Rancagua y Machalí, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, mejorando la interconexión entre esas dos importantes comunas de la región.
Que, el artículo 24° del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y el decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, permiten declarar caminos públicos a dichas vías urbanas.
Que, el numeral 1° del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del artículo 1° del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto N° 96, de 2009, del mismo Ministerio, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República la presente declaratoria.
Que, la materia a que se refiere este decreto está exenta del trámite de toma de razón, según el dictamen N° 68.784, de 2009, de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo dispuesto por la resolución N° 1.600, de 2008, de esa misma Contraloría General.
Decreto:
1. Modifícase el decreto N° 791, del 22 de agosto del año 2008, del Ministerio de Obras Públicas, en el siguiente sentido:
1.1 Agrégase en numeral 2°, lo siguiente:
. Ruta H-27, Carretera Presidente Eduardo Frei Montalva (Carretera El Cobre), Cruce Ruta 5 - H-263.
2. Téngase presente que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el dictamen N° 5.207, de 2001, entre otros.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 10-JUL-2018
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10-JUL-2018 |
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