Decreto 37 EXENTO
Decreto 37 EXENTO MODIFICA EL DECRETO N° 791, DE 2008, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA EL DECRETO N° 791, DE 2008, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
Núm. 37 exento.- Santiago, 22 de febrero de 2018.
Vistos:
Decreto Nº 791, de 2008, del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, Ley de Caminos; decretos Nº 19 de 2001 y Nº 96 de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, es necesario incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, complementando lo establecido en el decreto Nº 791 de 2008, del Ministerio de Obras Públicas, en lo que compete a la comuna de Requínoa, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con la finalidad de concretar una alternativa vial, para dar conexión a los flujos vehiculares que circulan desde y hacia la comuna de Requínoa.
Que, el artículo 24º del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840 y el decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, permiten declarar caminos públicos a dichas vías urbanas.
Que, el numeral 1° del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del artículo 1° del decreto Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto Nº 96 de 2009, del mismo Ministerio, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República, la presente declaratoria.
Que, la materia a que se refiere este decreto, está exenta del trámite de toma de razón, según el dictamen Nº 68.784, de 2009, de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo dispuesto por la resolución Nº 1.600, de 2008, de esa misma Contraloría General.
Decreto:
1. Modifícase el decreto Nº 791, del 22 de agosto del año 2008, del Ministerio de Obras Públicas, en el siguiente sentido:
1.1 Agrégase en numeral 4°, lo siguiente:
REQUÍNOA
. El sistema vial urbano que interconecta la Ruta 5 con la Ruta H-410 (Rol propuesto), a través de: Calle sin nombre (conocida como Los Lirios), Manuel Rodríguez (H-406) y Conexión Propuesta (calle sin nombre).
2.- Téngase presente, que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el dictamen Nº 5.207, de 2001, entre otros.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 02-MAR-2018
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02-MAR-2018 |
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