DFL 35
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- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- ARTÍCULOS TRANSITORIOS
- Promulgación
- Anexo Cursa con alcance decreto con fuerza de ley N° 35, de 2017, del Ministerio de Educación
DFL 35 FIJA PLANTAS DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Y DEL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 26-DIC-2017
Publicación: 28-FEB-2018
Versión: Última Versión - 09-JUL-2018
FIJA PLANTAS DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Y DEL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL
DFL Núm. 35.- Santiago, 26 de diciembre de 2017.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 y 64 de la Constitución Política de la República; y las facultades que me confieren los artículos primero, sexto, séptimo y octavo transitorios de la ley N° 21.045.
Considerando:
Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 9) del artículo primero transitorio de la ley 21.045, se llevaron a efecto reuniones con las asociaciones de funcionarios, finalizando aquellas el 7 de noviembre de 2017, con la suscripción de un Acta de Cierre, entre dichas asociaciones y representantes institucionales del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, de la Dirección de Presupuestos, del Ministerio de Educación y de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°.- Fíjanse las siguientes plantas de personal de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, que se indican a continuación:
A) PLANTA DE DIRECTIVOS
1) Autoridades de Gobierno
.
2) Directivos de Exclusiva Confianza
.
3) Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
.
4) Directivos de Carrera
.
B) PLANTA DE PROFESIONALES
.
C) PLANTA DE TÉCNICOS
.
D) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
.
E) PLANTA DE AUXILIARES
.
NOTA
Los numerales 1, 2 y 3 del artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley 10, Hacienda, publicado el 09.07.2018, crea un cargo de Secretario Regional Ministerial, grado 4°, en la planta de personal de Directivos de Exclusiva Confianza de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, asimismo, tres cargos de Jefe de Departamento Regional, grado 7°, en la planta de personal de Directivos de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y finalmente, tres cargos de Jefe de Departamento Regional, grado 8°, en la planta de personal de Directivos de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes respectivamente.
Los numerales 1, 2 y 3 del artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley 10, Hacienda, publicado el 09.07.2018, crea un cargo de Secretario Regional Ministerial, grado 4°, en la planta de personal de Directivos de Exclusiva Confianza de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, asimismo, tres cargos de Jefe de Departamento Regional, grado 7°, en la planta de personal de Directivos de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y finalmente, tres cargos de Jefe de Departamento Regional, grado 8°, en la planta de personal de Directivos de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes respectivamente.
Artículo 2°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes:
I. DIRECTIVOS
A. Directivos de Exclusiva Confianza
1.- Jefes de División, Jefe Gabinete Ministro y Directivos, alternativamente:
a) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años; o
b) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años.
En el caso del jefe de la división jurídica deberá contar con el título profesional de abogado y experiencia profesional, de a lo menos, 5 años.
2.- Secretarios Regionales Ministeriales
Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 3 años.
B. Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, alternativamente:
a) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años; o
b) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años.
C. Directivos de Carrera, alternativamente:
a) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años; o
b) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
II. PROFESIONALES
Grados 4° al 6°:
Alternativamente:
a) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años; o
b) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años.
Grados 7° al 9°:
Alternativamente:
a) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 3 años, o
b) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años.
Grados 10° y 11°:
Alternativamente:
a) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 2 años, o
b) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 3 años.
Grado 12°:
Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
III. TÉCNICOS
Grado 10°:
Alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 5 años, o
b) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un Establecimiento Educacional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 7 años.
Grado 11°:
Alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 4 años, o
b) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un Establecimiento Educacional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 6 años.
Grados 12° y 13°:
Alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 3 años, o
b) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un Establecimiento Educacional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 5 años.
Grados 14° y 15°:
Alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 2 años, o
b) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un Establecimiento Educacional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 4 años.
Grado 16°:
Alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 1 año, o
b) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un Establecimiento Educacional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 2 años.
Grado 17°:
Alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
b) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un Establecimiento Educacional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 1 año.
Grado 18°:
Alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
b) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un Establecimiento Educacional del Estado o reconocido por éste.
IV. ADMINISTRATIVOS
Grado 12°:
Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 5 años.
Grado 13°:
Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 4 años.
Grados 14° y 15°:
Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 3 años.
Grados 16° al 19°:
Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 2 años.
Grados 20° al 22°:
Licencia de Enseñanza Media o equivalente.
V. AUXILIARES
Grado 19°:
Alternativamente:
a) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 3 años, o
b) Estar sirviendo a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto con Fuerza de Ley cargos en la planta de auxiliares del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y haber sido encasillado en la planta de auxiliares de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, o de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, o del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, en virtud de la ley N° 21.045 y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 3 años.
Grado 20°:
Alternativamente:
a) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 2 años, o
b) Estar sirviendo a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto con Fuerza de Ley cargos en la planta de auxiliares del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y haber sido encasillado en la planta de auxiliares de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, o de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, o del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, en virtud de la ley N° 21.045 y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 2 años.
Grado 21°:
Alternativamente:
a) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 1 año, o
b) Estar sirviendo a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto con Fuerza de Ley cargos en la planta de auxiliares del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y haber sido encasillado en la planta de auxiliares de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, o de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, o del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, en virtud de la ley N° 21.045 y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 1 año.
Grados 22° y 23°
Alternativamente:
a) Licencia de Enseñanza Media o equivalente, o
b) Estar sirviendo a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto con Fuerza de Ley cargos en la planta de auxiliares del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y haber sido encasillado en la planta de auxiliares de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, o de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, o del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, en virtud de la ley N° 21.045.
La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los Estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales vigentes sobre la materia.
Artículo 3°.- Fijánse las siguientes plantas de personal de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, que se indican a continuación:
A) PLANTA DE DIRECTIVOS
1) Autoridades de Gobierno
.
2) Directivos de Exclusiva Confianza
.
3) Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo
.
B) PLANTA DE PROFESIONALES
.
C) PLANTA DE TÉCNICOS
.
D) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
.
E) PLANTA DE AUXILIARES
.
Artículo 4°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural:
I. DIRECTIVOS
A.- Directivo de Exclusiva Confianza, Jefe de División, alternativamente:
a) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años; o
b) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años.
B.- Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, alternativamente:
a) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años; o
b) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años.
II. PROFESIONALES
Grados 4° al 6°:
Alternativamente:
a) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años; o
b) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años.
Grados 7° al 9°:
Alternativamente:
a) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 3 años, o
b) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años.
Grados 10° y 11°:
Alternativamente:
a) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 2 años, o
b) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 3 años.
Grado 12°:
Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
III. TÉCNICOS
Grado 10°:
Alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 5 años, o
b) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un Establecimiento Educacional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos 7 años.
Grado 11°:
Alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 4 años, o
b) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un Establecimiento Educacional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 6 años.
Grados 12° y 13°:
Alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 3 años, o
b) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un Establecimiento Educacional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 5 años.
Grados 14° y 15°:
Alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 2 años, o
b) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un Establecimiento Educacional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 4 años.
Grado 16°:
Alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 1 año, o
b) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un Establecimiento Educacional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 2 años.
Grado 17°:
Alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
b) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un Establecimiento Educacional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 1 año.
Grado 18°:
Alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
b) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un Establecimiento Educacional del Estado o reconocido por éste.
IV. ADMINISTRATIVOS
Grado 12°:
Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 5 años.
Grado 13°:
Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 4 años.
Grados 14° y 15°:
Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 3 años.
Grados 16° al 19°:
Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 2 años.
Grados 20° al 22°:
Licencia de Enseñanza Media o equivalente.
V. AUXILIARES
Grado 19°:
Alternativamente:
a) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 3 años, o
b) Estar sirviendo a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto con Fuerza de Ley cargos en la planta de auxiliares del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y haber sido encasillado en la planta de auxiliares de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, o de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, o del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, en virtud de la ley N° 21.045 y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 3 años.
Grado 20°:
Alternativamente:
a) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 2 años, o
b) Estar sirviendo a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto con Fuerza de Ley cargos en la planta de auxiliares del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y haber sido encasillado en la planta de auxiliares de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, o de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, o del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, en virtud de la ley N° 21.045, y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 2 años.
Grado 21°:
Alternativamente:
a) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 1 año, o
b) Estar sirviendo a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto con Fuerza de Ley cargos en la planta de auxiliares del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y haber sido encasillado en la planta de auxiliares de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, o de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, o del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, en virtud de la ley N° 21.045, y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 1 año.
Grados 22° y 23°
Alternativamente:
a) Licencia de Enseñanza media o equivalente, o
b) Estar sirviendo a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto con Fuerza de Ley cargos en la planta de auxiliares del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y haber sido encasillado en la planta de auxiliares de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, o de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, o del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, en virtud de la ley N° 21.045.
La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los Estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales vigentes sobre la materia.
Artículo 5°.- Fijánse las siguientes plantas de personal del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, que se indican a continuación:
A) PLANTA DE DIRECTIVOS
1) Directivos Afectos al Sistema de Alta Dirección Pública
a) Primer Nivel Jerárquico Título VI Ley N° 19.882
.
b) Segundo Nivel Jerárquico Título VI ley N° 19.882
.
c) Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo
.
d) Directivos de Carrera
.
B) PLANTA DE PROFESIONALES
.
C) PLANTA DE TÉCNICOS
.
D) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
.
E) PLANTA DE AUXILIARES
.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, los cargos de las plantas de personal establecidos precedentemente, estarán afectos a lo señalado en el artículo 15° y en las disposiciones transitorias de este decreto con fuerza de ley.
NOTA
Los numerales 4 y 5 del artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley 10, Hacienda, publicado el 09.07.2018, crea un cargo de Director Regional, grado 6°, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, segundo nivel jerárquico, en la planta de personal de Directivos del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, asimismo, tres cargos de Jefe Departamento Unidades Regionales, grado 8°, en la planta de personal de Directivos, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
Los numerales 4 y 5 del artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley 10, Hacienda, publicado el 09.07.2018, crea un cargo de Director Regional, grado 6°, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, segundo nivel jerárquico, en la planta de personal de Directivos del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, asimismo, tres cargos de Jefe Departamento Unidades Regionales, grado 8°, en la planta de personal de Directivos, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
Artículo 6°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural:
I. DIRECTIVOS
A. Directivos Afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, Primer y Segundo Nivel Jerárquico:
Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
B. Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, alternativamente:
a) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años; o
b) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años.
C. Directivos de Carrera
Grados 7° al 9°:
Alternativamente:
a) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años; o
b) Título profesional o grado académico de licenciado de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años; o
c) Haber estado sirviendo un cargo en la Planta de Directivos o de Profesionales en la Dirección de Bibliotecas Archivos y Museos a la entrada en vigencia de la ley N° 19.184, y a la fecha de la publicación del presente decreto con fuerza de ley.
Grado 10° al 14°:
Alternativamente:
a) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años; o
b) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años; o
c) Haber sido encasillado en la planta de directivos de carrera del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural en virtud de la ley N° 21.045, y acreditar una experiencia laboral no inferior a 5 años en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
II. PROFESIONALES
Grados 4° al 6°:
Alternativamente:
a) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, o
b) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años.
Grados 7° al 9°:
Alternativamente:
a) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 3 años, o
b) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o
c) Bibliotecario Colegiado de acuerdo a la ley N° 17.161, o profesor con equivalencia de título reconocido por la ley N° 18.329, o estar sirviendo un cargo en la planta de profesionales de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de la ley N° 19.184 y a la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley. Además deberán contar con una experiencia laboral de, a lo menos, 4 años en la referida Dirección.
Grados 10° y 11°:
Alternativamente:
a) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 2 años, o
b) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 3 años, o
c) Bibliotecario Colegiado de acuerdo a la ley N° 17.161, o profesor con equivalencia de título reconocido por la ley N° 18.329, o estar sirviendo un cargo en la planta de profesionales de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de la ley N° 19.184 y a la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley. Además deberán contar con una experiencia laboral de, a lo menos, 3 años en la referida Dirección.
Grados 12° al 16°:
Alternativamente:
a) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o
b) Bibliotecario Colegiado de acuerdo a la ley N° 17.161, o profesor con equivalencia de título reconocido por la ley N° 18.329, o estar sirviendo un cargo en la planta de profesionales de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de la ley N° 19.184 y a la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley.
III. TÉCNICOS
Grado 10°:
Alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 5 años, o
b) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un Establecimiento Educacional del Estado y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 7 años, o
c) Estar sirviendo a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley, un cargo en la planta de técnicos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y haber sido encasillado en la planta de técnicos del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural en virtud de la ley N° 21.045, y acreditar una experiencia técnica no inferior a 7 años.
Grado 11°:
Alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 4 años, o
b) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un Establecimiento Educacional del Estado y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 6 años, o
c) Estar sirviendo a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley, un cargo en la planta de técnicos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y haber sido encasillado en la planta de técnicos del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural en virtud de la ley N° 21.045, y acreditar una experiencia técnica no inferior a 6 años.
Grados 12° y 13°:
Alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 3 años, o
b) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un Establecimiento Educacional del Estado y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 5 años, o
c) Estar sirviendo a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley, un cargo en la planta de técnicos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y haber sido encasillado en la planta de técnicos del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural en virtud de la ley N° 21.045, y acreditar una experiencia técnica no inferior a 5 años.
Grados 14° y 15°:
Alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 2 años, o
b) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un Establecimiento Educacional del Estado y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 4 años, o
c) Estar sirviendo a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley, un cargo en la planta de técnicos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y haber sido encasillado en la planta de técnicos del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural en virtud de la ley N° 21.045, y acreditar una experiencia técnica no inferior a 4 años.
Grado 16°:
Alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 1 año, o
b) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un Establecimiento Educacional del Estado y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 2 años, o
c) Estar sirviendo a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley, un cargo en la planta de técnicos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y haber sido encasillado en la planta de técnicos del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural en virtud de la ley N° 21.045, y acreditar una experiencia técnica no inferior a 2 años.
Grado 17°:
Alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
b) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un Establecimiento Educacional del Estado y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 1 año, o
c) Estar sirviendo a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley, un cargo en la planta de técnicos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y haber sido encasillado en la planta de técnicos del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural en virtud de la ley N° 21.045, y acreditar una experiencia técnica no inferior a 1 año.
Grado 18°:
Alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
b) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un Establecimiento Educacional del Estado, o
c) Estar sirviendo a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley, un cargo en la planta de técnicos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y haber sido encasillado en la planta de técnicos del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural en virtud de la ley N° 21.045.
IV. ADMINISTRATIVOS
Grado 12°:
Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 5 años.
Grado 13°:
Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 4 años.
Grados 14° y 15°:
Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 3 años.
Grados 16° al 19°:
Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 2 años.
Grados 20° al 22°:
Licencia de Enseñanza Media o equivalente.
V. AUXILIARES
Grado 19°:
Alternativamente:
a) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 3 años, o
b) Estar sirviendo a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley, cargos en la planta de auxiliares de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y haber sido encasillado en la planta de auxiliares de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, o de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, o del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, en virtud de la ley N° 21.045, y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 3 años.
Grado 20°:
Alternativamente:
a) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 2 años, o
b) Estar sirviendo a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley, cargos en la planta de auxiliares de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y haber sido encasillado en la planta de auxiliares de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, o de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, o del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, en virtud de la ley N° 21.045, y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 2 años.
Grado 21°:
Alternativamente:
a) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 1 año, o
b) Estar sirviendo a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley cargos en la planta de auxiliares de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y haber sido encasillado en la planta de auxiliares de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, o de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, o del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, en virtud de la ley N° 21.045, y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 1 año.
Grados 22° y 23°
Alternativamente:
a) Licencia de Enseñanza Media o equivalente, o
b) Estar sirviendo a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley cargos en la planta de auxiliares de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y haber sido encasillado en la planta de auxiliares de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, o de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, o del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, en virtud de la ley N° 21.045.
La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los Estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales vigentes sobre la materia.
Artículo 7°.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes a la Subsecretaría de las Culturas y las Artes a contar de la fecha de entrada en funcionamiento de esta última establecida en el artículo 13° del presente decreto con fuerza de ley, a todos los funcionarios de planta y a contrata que tengan dichas calidades a la citada fecha, con excepción de los señalados en los artículos 8° y 9° del presente decreto con fuerza de ley.
Artículo 8°.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes a la Subsecretaría del Patrimonio Cultural a contar de la fecha de entrada en funcionamiento de esta última establecida en el artículo 13° del presente decreto con fuerza de ley, hasta 1 funcionario que a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, tenga la calidad jurídica de contrata asimilado a la planta de profesionales.
Artículo 9°.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, a contar de la fecha de entrada en funcionamiento de este último, establecida en el artículo 13° del presente decreto con fuerza de ley, hasta 23 funcionarios que a la fecha de publicación del presente decreto tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan a continuación:
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Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 09-JUL-2018
|
09-JUL-2018 | |||
Texto Original
De 28-FEB-2018
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28-FEB-2018 | 08-JUL-2018 |
Comparando DFL 35 |
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