Decreto S/N
Decreto S/N Reglamento para solemnizar el aniversario de la declaracion de la Independencia
NO ESPECIFICADO
Promulgación: 05-FEB-1821
Publicación: no tiene
Versión: Única - 05-FEB-1821
Reglamento para solemnizar el aniversario de la declaracion de la Independencia
El Director Supremo de la República de Chile, de acuerdo con el Excmo. Senado:
Habiendo visto el acuerdo que se me ha pasado con fecha de primero del corriente sobre el modo i forma con que debe solemnizarse el día del aniversario de la declaracion de nuestra Independencia, i el glorioso recuerdo de los momentos en que sacudiendo Chile el ignominioso yugo de la esclavitud, recuperó sus derechos de libertad; conformándome en todo con él, declaro que dicha solemnizacion debe hacerse segun las disposiciones de los artículos siguientes:
1.° Los dias once, doce i trece de Febrero, son fiesta cívica, en que han de permanecer cerrados los Tribunales, i todas las oficinas del Estado.
2.° En estos dias todos los ciudadanos que se presenten a las calles públicas, llevarán signos alusivos a la libertad e independencia del pais, poniendo los hombres precisamente en el sombrero la escarapela tricolor nacional.
3.° Se gravará, la acta de la Independencia en una lámina de plata con letras de oro, i puesta en un marco ricamente adornado, se colocará bajo el dosel de la Silla Directorial.
4.° El once a las cinco i media de la mañana, una salva de artillería de las fortalezas, i un repique jeneral de campanas, anunciarán al pueblo, que empieza la fiesta cívica, i la celebridad de la memoria de nuestra política emancipacion.
5.° Inmediatamente se enarbolarán banderas tricolores en todas las casas públicas i particulares, adornándose las calles con arcos triunfales.
6.° A las nueve de la mañana el ilustre Cabildo en traje de ceremonia concurrirá a la Sala Directorial, de donde tomando el Intendente de la provincia el estandarte con que se juró la Independencia del Estado, pasará a colocarlo en un magnífico dosel que debe estar preparado en los balcones de las casas consistoriales, donde permanecerá depositado, haciéndola la guardia cuatro oficiales de graduacion. Este acto se acompañará con una salva triple de artillería, i repique jeneral de campanas.
8.° A las cuatro de la tarde aparecerá cubierta la plaza mayor i calles inmediatas con todas las tropas de la guarnicion, i milicias de la capital, con sus trenes, banderas, etc.
9.° A la misma hora se congregarán en la Sala Capitular el Cabildo i vecinos a quiénes previamente se habrá convidado, i tomando el Intendente el estandarte, pasarán en comitiva a la Sala Directorial, donde reunidos con los Tribunales, cuerpos públicos, civiles, militares i eclesiásticos, sacarán la acta de la Independencia, al Director Supremo i Senado. Llegados a la Sala, el Gran Canciller pondrá la acta de la Independencia en manos del Presidente del Senado, que la pasará a las del Supremo Director inmediatamente, ordenándose en seguida un paseo dirijido a la iglesia Catedral, donde se cantará un solemne Te Deum, despues de haber andado el paseo por los cuatro ángulos de la Plaza Mayor; cuyos actos, concluidos, volverá a colocarse la acta de la Independencia i el estandarte, en el lugar que ántes tenían. Por la noche habrá las iluminaciones acostumbradas, i fuegos de artificio.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 05-FEB-1821
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05-FEB-1821 |
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