Decreto 7
Navegar Norma
Decreto 7
- Encabezado
- TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO SEGUNDO BASES Y PROCEDIMIENTO
- TÍTULO TERCERO EVALUACIÓN, SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE PROYECTOS, PROGRAMAS Y ACCIONES
- TÍTULO CUARTO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPONENTES ADJUDICADOS
- TÍTULO QUINTO PROCEDIMIENTOS DE CONTROL
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA
- Promulgación
- Anexo Cursa con alcance el decreto Nº 7, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente
Decreto 7 REGLAMENTO DEL FONDO PARA EL RECICLAJE
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
REGLAMENTO DEL FONDO PARA EL RECICLAJE
Núm. 7.- Santiago, 17 de marzo de 2017.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL, Nº1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 20.920 que establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje; en la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, la ley Nº 20.920 en su artículo 31 establece un fondo, a cargo del Ministerio del Medio Ambiente, destinado a financiar proyectos, programas y acciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, ejecutados por municipalidades o asociaciones de éstas.
2. Que, la misma disposición encomendó a un reglamento la regulación de los criterios de evaluación y selección de los proyectos, programas y acciones; de los derechos y obligaciones de los proponentes seleccionados; y de la entrega de los recursos y procedimientos de control.
3. Que, tal como lo expresa el artículo 30 de la ley, las municipalidades podrán celebrar convenios con sistemas de gestión y con recicladores de base, promover la educación ambiental sobre la prevención en la generación de residuos y su valorización, diseñar e implementar estrategias de comunicación y sensibilización, entre otras acciones.
4. Que, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante el Acuerdo Nº 4, de fecha 14 de marzo de 2017, se pronunció favorablemente sobre la propuesta de reglamento del fondo para el reciclaje.
Decreto:
Apruébese el siguiente reglamento del fondo para el reciclaje.
Artículo 1º.- Objeto. El Ministerio del Medio Ambiente contará con un fondo para la prevención de la generación, el fomento de la reutilización y la valorización de residuos, cuyo objeto será financiar total o parcialmente proyectos, programas y acciones para prevenir la generación de residuos, fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, ejecutados por municipalidades o asociaciones de éstas.
Artículo 2º.- Recursos del fondo. El fondo para el reciclaje estará integrado por:
a) Los recursos que el Estado reciba por concepto de asistencia técnica o cooperación internacional.
b) Las donaciones, herencias y legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de insinuación prescrito en el artículo 1401 del Código Civil y de toda contribución o impuesto.
c) Las transferencias que conforme a su presupuesto realicen los gobiernos regionales.
d) Los recursos que para este objeto consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.
e) Los recursos que le asignen otras leyes.
f) En general, cualquier otro aporte proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a cualquier título.
Artículo 3º.- Proyectos, programas y acciones elegibles: Los proyectos, programas y acciones elegibles deberán ajustarse a los recursos asignados anualmente por la Ley de Presupuestos del Sector Público, a través del Ministerio del Medio Ambiente o a las otras fuentes de recursos mencionadas en el artículo precedente, y podrán enmarcarse dentro de las siguientes líneas o sublíneas:
Línea 1: Sensibilización ciudadana para prevenir la generación de residuos y fomentar la separación en origen, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.
Sub líneas:
a) Campañas de comunicación para prevenir la generación de residuos en la comunidad, y fomentar la separación en origen, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.
b) Actividades de educación ambiental y capacitación de la comunidad para prevenir la generación de residuos, fomentar la separación en origen, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.
c) Actividades de sensibilización ciudadana para fomentar la separación en origen, que contemplen instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos y su equipamiento.
Línea 2: Promoción del conocimiento técnico municipal y de los recicladores de base para prevenir la generación de residuos y fomentar la separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.
Sub líneas:
a) Actividades de capacitación orientadas a potenciar las competencias al interior de las municipalidades en materia de prevención para la generación de residuos, fomento de la separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.
b) Actividades de capacitación orientadas a potenciar las competencias de los recicladores de base en materia de prevención de la generación de residuos, separación en origen, recolección selectiva y pretratamiento.
c) Asistencia para la certificación de competencias laborales de los recicladores de base con el objeto de obtener la certificación exigida en el artículo 32 de la ley Nº 20.920.
d) Asistencia técnica dirigida al municipio para: desarrollar diagnósticos sobre la gestión de residuos; elaborar planes o programas de gestión integral de residuos orientados al pretratamiento; implementar ordenanzas que incorporen la obligación de separar residuos en origen y; diseñar e implementar medidas de prevención para la generación de residuos.
e) Desarrollar el diseño y memoria técnica de las instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos, con o sin pretratamiento.
Línea 3: Implementación de proyectos de infraestructura para fomentar la reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización de residuos. A través de esta línea se financiarán proyectos, programas y acciones en la medida en que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del Fondo.
Sub líneas:
a) Construcción de instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos, con o sin pretratamiento.
b) Adquisición de equipamiento, vehículos y maquinaria para instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos.
c) Operación de instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos, con o sin pretratamiento.
Artículo 4º.- Prohibición de impedir a los sistemas de gestión el manejo de productos prioritarios. Las propuestas presentadas por las municipalidades y asociaciones de municipalidades, no podrán impedir el manejo de los residuos de productos prioritarios por parte de los sistemas de gestión, según lo señalado en el inciso final del artículo 30 de la ley Nº 20.920.
Artículo 5º.- Presentación de propuestas. Los proyectos, programas y acciones elegibles para el fondo, en adelante las propuestas, deberán ser presentadas por las municipalidades o asociaciones de municipalidades al Ministerio del Medio Ambiente de acuerdo al procedimiento indicado en las bases generales y especiales.
Artículo 6º.- Bases generales. El procedimiento de postulación, evaluación, selección, adjudicación, entrega de recursos y su control, se regirá en conformidad con lo dispuesto en las bases generales y en el presente reglamento.
Mediante resolución firmada por el Subsecretario del Medio Ambiente se aprobarán las bases generales del fondo. La resolución que contiene las bases deberá ser publicada en el sitio electrónico del Ministerio.
Las bases generales establecerán, al menos, las siguientes materias:
a) Procedimientos y plazos de postulación, evaluación, selección y adjudicación.
b) Contenido de los criterios de evaluación y selección de las propuestas.
c) Requisitos de postulación, admisibilidad y causales de inhabilidad establecidas por ley.
d) Entrega de recursos y rendición de cuentas.
e) Régimen de infracciones.
f) Modificación de los plazos de ejecución de las propuestas.
g) Reasignación de financiamiento y cambio de destino de los fondos en una misma línea de financiamiento.
h) Publicación y difusión de propuestas.
i) Procedimiento de control.
Artículo 7º.- Bases especiales. Mediante resolución firmada por el Subsecretario del Medio Ambiente se aprobarán anualmente las bases especiales. La resolución que contiene las bases deberá ser publicada en el sitio electrónico del Ministerio.
Las bases especiales establecerán, al menos, las siguientes materias:
a) Contenido mínimo de los proyectos, programas y acciones elegibles para cada línea y sublínea.
b) Criterios de evaluación y selección para cada línea y sublínea.
c) Restricciones para la adjudicación de cada línea o sublínea.
d) Plazos de postulación, y suscripción de los convenios.
e) Plazos de ejecución del proyecto, programa u acción y de vigencia del convenio.
f) Causales de modificación de los plazos de ejecución de las propuestas.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 17-OCT-2017
|
17-OCT-2017 |
Comparando Decreto 7 |
Loading...