Ley 21027
REGULA EL DESARROLLO INTEGRAL Y ARMÓNICO DE CALETAS PESQUERAS A NIVEL NACIONAL Y FIJA NORMAS PARA SU DECLARACIÓN Y ASIGNACIÓN
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Promulgación: 12-SEP-2017
Publicación: 28-SEP-2017
Versión: Última Versión - 19-OCT-2024
Última modificación: 19-OCT-2024 - Ley 21698
Materias: Caletas Pesqueras, Infraestructura de Caletas, Borde Costero, Desembarques, Pescadores Artesanales, Organizaciones de Pescadores Artesanales, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Bienes Nacionales, Registro Artesanal, Plan de Administración de la caleta, Plan de Conservación y Mantenimiento de Obras Portuarias, Recursos Hidrobiológicos
Resumen: La presente ley crea un marco normativo para el establecimiento y asignación de caletas pesqueras artesanales a ni ... ver más >>
Art. único N° 1
D.O. 19.10.2024organizaciones de la pesca artesanal o las usuarias o los usuarios podrán requerir al Servicio que efectúe las solicitudes de destinación señaladas en los incisos precedentes.
Art. único N° 2 a)
D.O. 19.10.2024organizaciones de la pesca artesanal que se encuentren operativas y en funcionamiento, además de estar inscritas en el Registro Artesanal regulado en la Ley General de Pesca y Acuicultura, y tengan declarada como caleta base el espacio objeto de la destinación. Asimismo a la o las Ley 21698
Art. único N° 2 b)
D.O. 19.10.2024organizaciones de la pesca artesanal de segundo grado, con arraigo territorial a la caleta respectiva no contempladas en la hipótesis anterior, que se encuentren operativas y en funcionamiento a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se les asignará de igual forma las caletas artesanales. Todas las asignaciones a que se refiere el presente artículo se realizarán a través de la suscripción de un convenio de uso.
Art. único N° 3
D.O. 19.10.2024culturales, educacionales, de capacitación o de apoyo, relacionadas directa o indirectamente con las antes señaladas, como actividades conexas a la pesca artesanal, turismo, puestos de venta de recursos hidrobiológicos y artesanía local, gastronomía y estacionamientos, o similares espacios necesarios para el desarrollo de las actividades antes indicadas, las que deberán estar contenidas en el Plan de Administración, aprobado en los términos del artículo 10. También se podrán desarrollar actividades relacionadas con el abastecimiento de combustible, las que serán administradas por los asignatarios.
Art. único N° 4 a)
D.O. 19.10.2024organizaciones de la pesca artesanal, en forma copulativa, de las siguientes maneras:
Art. único N° 4 b)
D.O. 19.10.2024organizaciones de la pesca artesanal que cumplan con los requisitos indicados en el inciso primero del artículo 3, con el fin de que manifiesten dentro del plazo de sesenta días corridos de recibida la notificación, su intención de acceder a la administración de la caleta respectiva.
Art. único N° 4, c), i
D.O. 19.10.2024una solicitud dirigida a la Directora o al Director del Servicio, de acuerdo al formato que estará a disposición en las Direcciones Regionales del Servicio, la que deberá designar un apoderado para efectos de la tramitación del procedimiento de asignación y contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:
Art. único N° 4, c), ii
D.O. 19.10.2024organizaciones de la pesca artesanal solicitantes, adjuntando copia de los estatutos respectivos, con certificado de vigencia que posea una antigüedad no superior a tres meses, y un listado de las pescadoras y de los pescadores artesanales que la conforman.
Art. único N° 4, c), iii
D.O. 19.10.2024domicilio de la apoderada o del apoderado para efectos de notificación.
Art. único N° 5, a), i
D.O. 19.10.2024y actividades conexas señaladas en el artículo 4.
Art. único N° 5, a), ii
D.O. 19.10.2024En la integración del Comité se asegurará una conformación de género de acuerdo con lo señalado en los incisos segundo y tercero del artículo 1° D de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Art. único N° 5, a), iii
D.O. 19.10.2024de las usuarias y de los usuarios que no sean integrantes de las organizaciones solicitantes.
Art. único N° 5, a), iv
D.O. 19.10.2024 Plan de igualdad y no discriminación. Dicho plan deberá establecer, a lo menos, medidas y verificadores con enfoque de género que aseguren los criterios de equidad, no discriminación, participación y promoción de igualdad de derechos y oportunidades entre todas las personas. Asimismo, deberá establecer un protocolo de actuación que establezca sanciones internas en caso de realización de actos de discriminación, amenazas, agresiones u otros actos de violencia contra las mujeres. Estas sanciones deberán diferenciar entre las conductas realizadas, y considerará los grados de graves, menos graves y leves.
Art. único N° 5 b)
D.O. 19.10.2024organizaciones de la pesca artesanal podrán acogerse a un Plan de Administración tipo, cuyo formato y contenido será aprobado por el Servicio mediante resolución.
Art. único N° 5 c)
D.O. 19.10.2024de las usuarias y de los usuarios y la fijación de tarifas públicas en condiciones no discriminatorias, las cuales deberán ser publicadas en lugares visibles y de libre acceso a los usuarios, y ponerlas a disposición del Servicio, de conformidad al reglamento.
Art. único N° 5 d)
D.O. 19.10.2024La organización que ejercerá la representación de conformidad a la letra d) del inciso primero, deberá incluir al menos una representante de las actividades conexas.
Art. único N° 6 a)
D.O. 19.10.2024organizaciones de la pesca artesanal solicitantes deberán cumplir con el correcto uso de las referidas instalaciones, Ley 21698
Art. único N° 6 b)
D.O. 19.10.2024garantizar espacios especiales de higiene, almacenaje y protección para las personas que desempeñen labores en ellas, con especial énfasis en espacios destinados a las actividades conexas a la pesca artesanal, señaladas en el numeral 28 bis del artículo 2° de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, y a aquellas labores realizadas por personas del género femenino en general, de acuerdo a lo indicado en el manual de operación que entregue la Dirección de Obras Portuarias, así como ejecutar las actividades de conservación menor que se indiquen como de su responsabilidad en dicho manual.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 19-OCT-2024
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Texto Original
De 28-SEP-2017
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28-SEP-2017 | 18-OCT-2024 |
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Caletas de pescadores artesanales
2.- Cuota de género en la integración de los organismos vinculados a la pesca y en el registro pesquero artesanal
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende