Decreto 38
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Decreto 38
- Encabezado
- CAPÍTULO I. OBJETIVO DEL PLAN Y ANTECEDENTES DE LA ZONA LATENTE
- CAPÍTULO II. RESPONSABILIDAD EN LAS EMISIONES DE MATERIAL PARTICULADO Y METAS DE REDUCCIÓN
- CAPÍTULO III. CONTROL DE EMISIONES DE MATERIAL PARTICULADO
- CAPÍTULO IV. PROGRAMA DE DIFUSIÓN Y DE EDUCACIÓN AMBIENTAL
- CAPÍTULO V. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA DE LA CALIDAD DEL AIRE
- CAPÍTULO VI. FISCALIZACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN
- CAPÍTULO VII. VIGENCIA
- Promulgación
- Anexo Cursa con alcances el decreto supremo N° 38, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente
Decreto 38 ESTABLECE PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA LOCALIDAD DE HUASCO Y SU ZONA CIRCUNDANTE
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
ESTABLECE PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA LOCALIDAD DE HUASCO Y SU ZONA CIRCUNDANTE
Núm. 38.- Santiago, 23 de noviembre de 2016.
Vistos:
Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 9, y 32 número 6; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, artículos 44 y 70, letra n; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DS N° 59 de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10; en el DS N° 40, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara zona latente por MP10, como concentración anual a la localidad de Huasco y su zona circundante, definida por el polígono que indica; en el DS N° 39 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en la resolución exenta N° 542, de 10 de julio de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 28 de julio de 2014, que da inicio al proceso de elaboración del Plan; los resultados del análisis general de impacto económico y social del Plan; la resolución exenta N° 1.295, de 3 de diciembre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el anteproyecto del Plan de Prevención de Contaminación Atmosférica para la localidad de Huasco y su zona circundante, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial el 17 de diciembre de 2015; el Acuerdo N° 2, de 18 de enero de 2016, del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente; la opinión de fecha 4 de octubre de 2016, del Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente de la Región de Atacama; el Acuerdo N° 14, del 14 de noviembre de 2016, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; la resolución exenta N° 177, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el día 6 de mayo de 2016, que Establece el Primer Programa de Regulación Ambiental, 2016-2017, y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
Que, por DS N° 40, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 23 de mayo de 2012, se declaró Zona Latente por Material Particulado Respirable MP10 como concentración anual, a la localidad de Huasco y su zona circundante, cuyos límites se establecen en dicho decreto.
Que, por resolución exenta N° 542, de 10 de julio de 2014, publicada en el Diario Oficial el día 28 de julio de 2014, se dio inicio al proceso de elaboración del Plan de Prevención de Contaminación Atmosférica para la Localidad de Huasco y su Zona Circundante.
Que, por resolución exenta N° 1.295, de 3 de diciembre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el Anteproyecto del Plan de Prevención de Contaminación Atmosférica para la Localidad de Huasco y su zona circundante, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial el día 17 de diciembre de 2015.
Que, en el proceso de formulación del Plan se efectuó la consulta pública entre el 17 de diciembre de 2015 y el 14 de marzo de 2016, de acuerdo a los mecanismos establecidos por la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y su Reglamento, producto de ello se recibieron múltiples observaciones, las cuales fueron consideradas para la elaboración del Plan.
Que, el plan mencionado se enmarca en la Estrategia Nacional de Planes de Descontaminación Atmosférica 2014-2018, la que tiene como objetivo principal recuperar la calidad del aire en zonas saturadas o latentes.
Que, el objetivo de las normas primarias de calidad ambiental es la protección de la salud de las personas, y que la declaración de zona latente es condición necesaria para la elaboración de un plan de prevención, instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad evitar la superación de los niveles señalados en las normas primarias de calidad ambiental en una zona latente.
Que, además, para elaborar el presente Plan de Prevención se desarrollaron estudios técnicos, un análisis general del impacto económico y social, se consideraron y ponderaron los antecedentes proporcionados durante la consulta pública por el sector a regular, las comunidades afectadas y el comité operativo. Todos los antecedentes obran en el expediente público del proceso.
Que, el Consejo Consultivo Nacional del Ministerio del Medio Ambiente en la sesión realizada el 18 de enero de 2016, emitió su opinión respecto del anteproyecto. El Consejo Consultivo Regional respectivo también lo hizo en sesión de fecha 4 de octubre de 2016, y finalmente el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, en la sesión de 21 de noviembre de 2016, se pronunció respecto al proyecto definitivo del mismo.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y al Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación, corresponde que mediante decreto supremo el Ministerio del Medio Ambiente establezca el Plan de Prevención de Contaminación Atmosférica para la localidad de Huasco y su zona circundante.
Decreto:
Apruébese el Plan de Prevención de Contaminación Atmosférica para la Localidad de Huasco y su Zona Circundante.
Artículo 1°.- Objetivo y plazo de implementación del Plan. El presente Plan de Prevención, en adelante el Plan, tiene como objetivo reducir las concentraciones del MP10 como concentración anual para evitar alcanzar la condición de saturación por dicho contaminante en la localidad de Huasco y su zona circundante, en un plazo de implementación de 10 años. Este período es necesario para que las fuentes reguladas se adapten y den cumplimiento a las exigencias contenidas en este plan, y se efectúe el necesario seguimiento y verificación de su cumplimiento.
Artículo 2°.- Aplicación territorial del Plan. El presente Plan se aplicará en la localidad de Huasco y su zona circundante, declarada zona latente por material particulado respirable MP10, como concentración anual, por el DS N° 40, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente.
Los límites de la zona latente se establecen en el mismo DS N° 40, de 2011, expresados en el sistema de coordenadas universal transversal mercator en metros, y corresponden a los siguientes:
La zona latente se inicia en el sector de Punta Alcalde (Vértice 1: 273.661 E; 6.837.886 N), se extiende a través del límite sur de la comuna de Huasco hasta la intersección con la Ruta C-480 (Vértice 2: 275.234 E; 6.835.687 N).
Sigue hacia el norte a través de la Ruta C-480 (La Aguada de Tongoy - El Pino) hasta la intersección de la Ruta C-480 con la Ruta C-46 (Vértice 3: 289.031 E; 6.847.172 N).
Continúa a través de la Ruta C-46 hasta el límite comunal Este de Huasco (Vértice 4: 289.889 E; 6.846.526 N).
Se extiende a través del límite comunal este de Huasco hacia el norte hasta la Ruta C-462 (Vértice 5: 289.890 E; 6.847.741 N).
Sigue a través de la Ruta C-462 hacia la costa hasta la intersección con el sendero "Quebrada Romualdo" (Vértice 6: 287.464 E; 6.849.545 N);
Sigue hacia el norte a través del sendero "Quebrada Romualdo" hasta la intersección con el sendero "Quebrada Panulcillo" (Vértice 7: 289.662 E; 6.853.276 N);
Se extiende hacia el norte a través del sendero "Quebrada Panulcillo" hasta la intersección con el sendero "Quebrada El Romero" (Vértice 8: 292.284 E; 6.859.813 N);
Continúa hacia el norte por el sendero "Quebrada El Romero" hasta la quebrada "Carrizalillo" (Vértice 9: 292.295 E; 6.860.569 N);
Se extiende por la zona norte a través de la quebrada "Carrizalillo" hasta la línea de costa (Vértice 10: 288.229 E; 6.860.998 N);
Finalmente, se extiende por la línea de costa hacia el sur hasta el Vértice 1 en la zona Punta Alcalde.
Artículo 3°.- Antecedentes. Los antecedentes que fundamentan el Plan se indican a continuación:
1. Sobre la zona latente por MP10
La localidad de Huasco se encuentra en los 28°28' latitud sur y 71°13' longitud oeste, al sur de la desembocadura del río Huasco, en la comuna del mismo nombre, de la provincia de Huasco. Huasco fue fundada el año 1600 como un asentamiento agrícola, donde se desarrolló la zona de puerto que prestó servicio a la actividad salitrera.
Al año 2016, la localidad de Huasco se conecta con la ruta 5 norte por la ruta Vallenar-Huasco (C-46), el tránsito es de flujo intenso debido al transporte de carga comercial e industrial. Existe una línea de tren de propiedad de Ferronor S.A., que presta servicios a la planta de pellets perteneciente a la Compañía Minera del Pacífico S.A., en adelante CAP Minería, cuyo tren de carga es exclusivo para transportar el pre-concentrado de hierro desde la mina Los Colorados hasta la planta de pellets que se localiza en Huasco, ambas propiedad de CAP Minería.
La localidad de Huasco cuenta con tres puertos: El Puerto Guacolda I que pertenece a la Empresa Guacolda Energía, filial de AES Gener; el Puerto Guacolda II y el Puerto Las Losas que pertenecen a CAP Minería.
De acuerdo a la estimación del INE al año 2016, la población de la comuna de Huasco es de 10.429 habitantes, de los cuales el 80% vive en el casco urbano; y la otra parte de la población vive en zonas rurales.
2. Evolución de la calidad del aire en la zona latente
Se muestra en la siguiente tabla la evolución desde el año 2006 al 2015, de la concentración anual de MP10, Promedio Trianual, en las estaciones de monitoreo EME M y EME F:
Tabla 1 Evolución de la norma anual de MP10

Fuente: Seremi del Medio Ambiente de la Región de Atacama, a partir de los datos reportados por las estaciones EME M y EME F, pertenecientes a la central termoeléctrica Guacolda y que cuentan con representatividad poblacional según la resolución exenta N° 1.179, del 23 de diciembre de 2002, del Servicio de Salud de la Región de Atacama. Las estaciones se ubican en el sector de la escuela José Miguel Carrera (Dirección Las Heras N° 317 Huasco) y en el sector de la Compañía del Cuerpo de Bomberos de Huasco (Dirección Arturo Prat N° 346), respectivamente.
Las mediciones efectuadas en dichas estaciones monitoras de calidad del aire, validadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama, según consta en sus oficios ordinarios N° 736, de 12 de abril de 2010, N° 1.267, de 20 de junio de 2011 y N° 1.533, de 2 de agosto de 2011, permitieron concluir que la norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10, como concentración anual, presentó una condición de latencia desde el año 2010, situación que se mantiene al 2015.
3. Principales actividades emisoras de material particulado en la zona latente
Las principales actividades emisoras de material particulado localizadas en la zona latente corresponden a la central termoeléctrica Guacolda de AES Gener y a la planta de pellets de CAP Minería.
La central termoeléctrica Guacolda cuenta con cinco unidades de generación eléctrica que utilizan carbón y/o petcoke, con una capacidad instalada bruta de 760 MW. Cabe destacar, que la Unidad 5 comenzó a operar el 15 de diciembre de 2015.
La central termoeléctrica Guacolda está regulada por la norma de emisión para centrales termoeléctricas, DS N°13, del 2011, del Ministerio del Medio Ambiente. De acuerdo al artículo 3, letra c), de dicho decreto, las unidades 1, 2, 3 y 4 clasifican como fuentes existentes y de acuerdo con su letra d), la unidad 5 clasifica como fuente nueva.
Durante la evaluación ambiental del proyecto "Unidad 5 central térmica Guacolda S.A.", AES Gener presentó un "Plan de compensación de las emisiones de material particulado de la unidad N° 5", el cual fue aprobado a través de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 28, del 6 de febrero de 2015, de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama. Esta RCA establece que para operar la unidad 5, las unidades 1, 2 y 4 asegurarán concentraciones de material particulado bajo 50 mg/m3N, garantizando además una emisión máxima del Complejo Termoeléctrico de 2,61 ton/día.
Por último, la central termoeléctrica Guacolda cuenta con una cancha de acopio al aire libre para almacenar el carbón y el petcoke.
Por su parte, la planta de pellets de CAP Minería, cuenta con una autorización ambiental para recibir 9.150.000 toneladas al año de pre-concentrado de hierro. El pre-concentrado es transportado por el ferrocarril y almacenado en canchas de acopio. Posteriormente, el pre-concentrado es sometido a procesos de molienda húmeda, concentración magnética y filtrado, con el propósito de reducir las partículas a una granulometría apta para eliminar las impurezas. El producto de esta etapa es denominado pellet feed, que corresponde a un concentrado magnético de hierro, el cual es exportado o es enviado al proceso de endurecimiento térmico para la producción de pellets y la producción de pellets chips.
La planta de pellets de CAP Minería, cuenta con cinco chimeneas de las cuales tres funcionan esporádicamente cuando se requiere apoyar las partidas del proceso de endurecimiento térmico. Las otras dos chimeneas, denominadas 2A y 2B, son las principales y corresponden al proceso unitario de endurecimiento térmico y que aportan las mayores emisiones de material particulado.
La planta de pellets de CAP Minería cuenta con una superficie total aproximada de 114.800 m2 destinada al acopio de distintos productos y materias primas. En total hay 18 canchas que almacenan productos tales como: pre-concentrados, carbón, caliza, pellets chips, pellets feed, entre otros materiales. En términos prácticos, estos acopios se pueden clasificar en acopios principales y en acopios menores. Los acopios principales corresponden al 79% de la superficie total de acopios y los acopios menores al 21% restante. De acuerdo a la RCA N° 215, de 2010, de la Corema de la Región de Atacama, todas las canchas de acopios utilizan alguna acción para reducir el material particulado.
4. Sobre los resultados del análisis general del impacto económico y social del plan
El artículo 9 del DS N° 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, señala que se debe llevar a cabo un Análisis General del Impacto Económico y Social (AGIES) del anteproyecto del Plan.
El AGIES del presente Plan, utilizó una metodología costo beneficio con un horizonte de evaluación de 10 años. El análisis entregó como resultado que los beneficios valorizados en términos monetarios, se estimaron en 2,1 millones de dólares al 2015, considerando los casos evitados de morbilidad y muerte prematura de la población. Existen otros beneficios que no fueron valorizados, debido a las limitaciones metodológicas del análisis costo beneficio que depende directamente del número de habitantes en la zona latente, que en el caso de Huasco es aproximadamente de 10.000 (proyección INE, 2016). De esta forma, se puede decir que los beneficios sociales del presente plan están subestimados.
Cabe destacar que los beneficios no valorizados monetariamente corresponden a: i) efectos evitados sobre distintos receptores por la depositación del particulado sobre cuerpos de agua o sobre coberturas vegetales o en suelos con vocación agrícola, ii) efectos evitados sobre la salud de la población por la reducción de sustancias tóxicas contenidas en el material particulado, tales como: mercurio, níquel y vanadio, iii) efectos evitados por pérdida de visibilidad con la consecuente ocurrencia de accidentes, iv) reducción del efecto erosivo sobre materiales, y v) minimización del ensuciamiento de fachadas y espacios de uso público, entre otros.
Respecto a los costos, se reparten principalmente en los costos de cumplimiento de las medidas contempladas en el presente plan, para la planta de pellets de CAP Minería, y para la central termoeléctrica Guacolda de AES Gener. El costo se estimó en 20,2 millones de dólares al 2015.
Artículo 4°.- Las principales actividades responsables de la condición de latencia por material particulado, corresponden a la central termoeléctrica Guacolda y a la planta de pellets de CAP Minería.
En el contexto del presente Plan, las emisiones de material particulado se clasifican en emisiones con combustión y en emisiones sin combustión. Las emisiones con combustión son aquellas provenientes de la combustión o procesos térmicos que evacuan sus gases y partículas por chimeneas. Por su parte, las emisiones sin combustión corresponden a material particulado resuspendido producto del tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados; del transporte, almacenamiento y manejo de materiales en las canchas de acopio y por la acción del viento sobre materias primas o productos, tales como: los pre-concentrados de hierro, los pellets producto, el carbón, el petcoke, la caliza, entre otros materiales.
El aporte de las principales actividades respecto de las emisiones sin combustión se reparte en un 89% para la planta de pellets de CAP Minería y un 11% para la central termoeléctrica Guacolda. Mientras que el aporte asociado a las emisiones con combustión de las principales actividades se reparte en un 61% para la planta de pellets de CAP Minería y un 39% para la central termoeléctrica Guacolda (Grafico 1).
Gráfico 1 Responsabilidad de las fuentes reguladas en las emisiones

Fuente: Elaborado por Ministerio del Medio Ambiente.
La tabla 2 presenta las emisiones sin combustión de material particulado para el año base 2013 para las principales fuentes emisoras. A su vez, la tabla 3 presenta las emisiones con combustión de material particulado, autorizadas por las resoluciones de calificación ambiental detalladas en la descripción de dicha tabla.
Tabla 2 Emisiones de MP sin Combustión

Fuente: Elaborado por Ministerio del Medio Ambiente.
(1) Se consideran los aportes de las emisiones fugitivas provenientes del manejo del acopio en cancha (15,6 t/a) y vertedero (22 t/a), del traslado de cenizas por camino de tierra al depósito de cenizas (32,56 t/a) y del tránsito por camino pavimentado (0,8 t/a) desde la Central Termoeléctrica Guacolda. Antecedentes aportados por el AES Gener y por el estudio "Antecedentes para Elaborar el Flan de Prevención de la Localidad de Huasco" de Dictuc de agosto de 2015.
Tabla 3 Emisiones de MP con Combustión

Fuente: Elaborado por Ministerio del Medio Ambiente
(1) Corresponde a una emisión de MP de 4,13 t/d para las 3 chimeneas, considerando 349 días de operación al año, de acuerdo a la RCA N°215, de 2010, de la Corema de la Región de Atacama. Para los días de operación se consideró un periodo de mantención programada de 16 días al año para la operación del endurecimiento térmico según el informe: "Emisiones y Calidad del Aire en Huasco", elaborado por Gestión Ambiental Consultores para CAP Minería en octubre de 2014.
(2) Corresponde a una emisión de MP de 2,61 t/d para las 4 chimeneas de Guacolda de las 5 unidades, de acuerdo a la RCA N° 44, de 2014 y a la RCA N° 28, de 2015, ambas de la Comisión de Evaluación de Atacama, considerando 353 días de operación al año con un período de mantención programada de 12 días al año, según página 154, tabla 9-5, del estudio Dictuc (2015).
Artículo 5°.- Sobre las metas de reducción de emisiones e indicadores de efectividad. En términos de reducción de emisiones de material particulado, las metas del Plan se muestran en la tabla 4:
Tabla 4 Reducción de emisiones de MP

Fuente: Elaborado por Ministerio del Medio Ambiente
(1) % de reducción respecto del total de emisiones sin combustión de la tabla 2.
( 2) % de reducción respecto del total de emisiones con combustión de la tabla 3.
Indicador de efectividad del Plan. La disminución de las concentraciones anuales y trianuales de MP10 medidas en las estaciones monitoras de MP10 validadas respecto del año base, constituirán el indicador orientado a la relación exposición-dosis de la población, que permitirá verificar el efecto de la implementación de las medidas y señalar que la población se verá menos expuesta a concentraciones de calidad del aire.
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