Decreto 3
Decreto 3 MODIFICA DECRETO N° 22, DE 2006, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
MODIFICA DECRETO N° 22, DE 2006, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
Núm. 3.- Santiago, 23 de enero de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32º, numeral 6º, de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.059; en los artículos 62° y 70° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito; el decreto supremo N° 22, de 2006, el decreto supremo N° 2, de 2017, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y demás normativa que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, el artículo 70° del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.290, de Tránsito, establece la obligatoriedad que los vehículos cuenten con las luces que determine el reglamento.
2. Que los artículos 5°, 6° y 7°, del decreto supremo N° 22, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, define la ubicación, cantidad, color y demás requisitos, de las luces, con que deberán contar los vehículos motorizados de cuatro o más ruedas según su tipo o clase y sus remolques, requisitos que no tienen plena correspondencia en la normativa internacional.
3. Que, para exigir a los vehículos motorizados livianos de pasajeros y sus remolques, que sus luces deban cumplir con la normativa internacional en la materia, es necesario actualizar la normativa citada en el considerando anterior.
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase el decreto supremo N° 22, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido siguiente:
1. Agregáse en el artículo 5°, subtítulo "vehículos motorizados de cuatro o más ruedas", a continuación del punto y coma (;) que pasa a ser punto aparte (.), lo siguiente:
"Con todo, los vehículos motorizados livianos de pasajeros definidos en el decreto supremo N° 211, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, podrán estar provistos con una o dos luces de retroceso, cuando respecto de ellos se acredite que sus luces cumplen las disposiciones que establece el decreto supremo N° 2, de 17 de enero de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".
2. En el primer inciso del artículo 6°.-, intercálase entre la palabra "traseras" y la conjunción "que", la expresión "y de estacionamiento".
3. En el artículo 7°.-, inciso primero:
3.1. Reemplázase la expresión "de 2 metros o más" por la expresión "de más de 2,1 metros".
3.2. Agrégase el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
"Las luces señaladas en el inciso precedente, serán opcionales en los vehículos que tengan un ancho igual o mayor a 1,8 metros e igual o menor a 2,1 metros.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 08-AGO-2017
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08-AGO-2017 |
Comparando Decreto 3 |
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