Decreto 24
Decreto 24 DEROGA DS N° 21 (V. Y U.), DE 2013, QUE INTRODUJO MODIFICACIONES AL DS N° 355 (V. Y U.), DE 1976, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN, Y MODIFICA ARTÍCULOS QUE INDICA DE LOS DS N° 355 (V. Y U.), DE 1976, Y DS N° 397 (V. Y U.), DE 1976
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
DEROGA DS N° 21 (V. Y U.), DE 2013, QUE INTRODUJO MODIFICACIONES AL DS N° 355 (V. Y U.), DE 1976, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN, Y MODIFICA ARTÍCULOS QUE INDICA DE LOS DS N° 355 (V. Y U.), DE 1976, Y DS N° 397 (V. Y U.), DE 1976
Santiago, 14 de junio de 2017.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 24.
Visto:
La ley N°16.391; el DL N°1.305, de 1975; la ley N° 19.179; el DS N° 355 (V. y U.), de 1976; la facultad que me confiere el artículo 32 número 6° de la Constitución Política de la República de Chile, y la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que el 11 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial el DS N° 21 (V. y U.), de 2013, que modificó el DS N° 355 (V. y U.), de 1976, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización.
2. Que el referido decreto modificó la estructura orgánica de los Servicios de Vivienda y Urbanización, cambió la denominación de las distintas Unidades que forman parte de su estructura organizacional, modificó las funciones y atribuciones de las distintas Unidades que la conforman, todo básicamente a partir de la creación de una nueva Unidad que se denominó Departamento Técnico de Proyectos de Ciudad.
3. Que a este nuevo Departamento Técnico de Proyectos de Ciudad se le atribuyeron como funciones y atribuciones, entre otras, las de efectuar los estudios para la adquisición de terrenos necesarios para la realización de proyectos de obras de infraestructura urbana, de su urbanización o remodelación, de proyectar y construir dichas obras, efectuando para ello los estudios de arquitectura, de ingeniería y de costos inherentes a las mismas y fiscalizando su ejecución; asesorar, informar, intervenir y consultar, a solicitud del Director, en todo lo relativo a la gestión de la inversión en obras de infraestructura urbana en la región; en materias de inversión en obras de infraestructura urbana, asesorar y proveer información a la Secretaría Ministerial para la elaboración del presupuesto anual de inversión, los programas financieros asociados y sus prioridades; mantener una permanente relación con otros departamentos del Servicio, con la Secretaría Ministerial, con el Minvu y con otros organismos o entidades del Estado en la realización de las gestiones necesarias para la concepción, formulación y ejecución de los programas de obras y proyectos de infraestructura urbana; proveer a la Secretaría Ministerial la información requerida para la formulación y recomendación de iniciativas de obras de infraestructura urbana; evaluar e inspeccionar obras de vialidad, mejoramiento urbano y equipamiento urbano de entidades públicas y privadas; realizar reportes de avance físico y financiero de la cartera de proyectos de inversión en programas de obras y proyectos de infraestructura urbana; llevar a cabo la formulación de presupuestos y cronogramas asociados al avance físico y financiero de los programas de obras y proyectos de infraestructura urbana y la supervisión de su cumplimiento; obtener todas aquellas autorizaciones y realizar gestiones administrativas necesarias para la correcta ejecución de los estudios, diseños y obras asociados a programas de obras de infraestructura urbana; efectuar los estudios técnicos y tasaciones indispensables para fijar valores de transferencia de terrenos cuya adquisición o expropiación sea necesaria para emplazamiento de proyectos de obras de infraestructura urbana, así como subdividir estos terrenos, por cuenta del Servicio o de terceros; proponer a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo las modificaciones a la normativa urbanística a que hace referencia el artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y que se estimen necesarias para los programas de obras urbanas que le corresponda ejecutar; estudiar y proponer la asociación con municipalidades y otras entidades públicas y privadas para la realización de proyectos de desarrollo y mejoramiento urbano, fijando plazos de duración de las mismas, condiciones, aportes y demás requisitos necesarios para el normal funcionamiento de estas sociedades, y proyectar, construir o reparar edificios fiscales, semifiscales y de administración autónoma que se le encomiende por mandato.
4. Que las atribuciones y funciones entregadas al Departamento Técnico de Proyectos de Ciudad, se encuentran dentro del marco de las facultades que ya el DS Nº 355 (V. y U.), de 1976, y sus posteriores modificaciones, entregó a la competencia de las otras Unidades que forman parte de la estructura orgánica de los Servicios de Vivienda y Urbanización, e inclusive algunas de ellas corresponden al ejercicio y cumplimiento de facultades propias del Director del Servicio.
5. Que por otra parte, las facultades y atribuciones otorgadas al Departamento Técnico de Proyectos de Ciudad que no tienen una correspondencia expresamente normativa en otro Departamento, Sección u oficina que forme parte de la estructura de los Servicios de Vivienda y Urbanización, se entiende que se ejercen o han sido ejercidas por los Servicios de Vivienda y Urbanización bajo el amparo de los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y coordinación consagrados en la Ley Nº 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
6. Que a la administración activa le corresponde, en el marco de sus facultades, darse la estructura orgánica que responda a la importancia relativa y al volumen de trabajo que surge como consecuencia del desarrollo de las actividades que le son propias.
7. Que es facultad de la Administración dictar actos revocatorios, que dejen sin efecto sus propios actos administrativos, fundados en razones de mérito, conveniencia y oportunidad.
8. La necesidad de sancionar para los Servicios de Vivienda y Urbanización una organización interna que guarde plena correspondencia con lo prescrito en el artículo 29 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, estableciendo de este modo los diferentes niveles jerárquicos que esa ley orgánica constitucional contempla.
Decreto:
Artículo 1º.- Derógase el DS Nº 21 (V. y U.), de 2013, quedando sin efecto las modificaciones que éste introdujo al DS Nº 355 (V. y U.), de 1976, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización.
Artículo 2°.- Modifícase el DS Nº 355 (V. y U.), de 1976, en el siguiente sentido:
1. Reemplázase el artículo 12º por el siguiente:
"Artículo 12º.- El Serviu estará constituido por un Director, que será el jefe Superior del Servicio, un Consejo Asesor, y las siguientes unidades:
a) Departamento Técnico de Construcciones y Urbanización;
b) Departamento de Operaciones Habitacionales;
c) Departamento de Finanzas;
d) Departamento Jurídico;
e) Departamento de Administración;
f) Departamento de Programación Física y Control;
g) Departamento Provincial;
h) Sección de Contraloría Interna Regional, y
i) Oficina Local.
En los Serviu en donde existan, los Departamentos Provinciales y/u Oficinas Locales tendrán las facultades o atribuciones que se les haya delegado conforme al artículo Nº 17 letra n) y al artículo Nº 74 de este Reglamento".
2. Reemplázase el artículo 13º por el siguiente:
"Artículo 13º.- El Serviu Metropolitano estará constituido por un Director, que será el Jefe Superior del Servicio, un Consejo Asesor, y las siguientes unidades:
a) Subdirección de Pavimentación y Obras Viales;
b) Subdirección de Vivienda y Equipamiento;
c) Subdirección de Operaciones Habitacionales;
d) Subdirección de Administración y Finanzas;
e) Subdirección Jurídica;
f) Departamento de Programación Física y Control;
g) Departamento de Gestión Inmobiliaria;
h) Sección de Contraloría Interna Regional, y
i) Sección Comunicaciones de la Dirección".
3. Reemplázase en el artículo 15 la expresión "de la Unidad Jurídica" por "del Departamento Jurídico o de la Subdirección Jurídica, según corresponda".
4. Reemplázase el inciso primero del artículo 16, por el siguiente: "El Director será subrogado, en caso de ausencia o impedimento temporal, por el Jefe del Departamento de Programación Física y Control, y por el Jefe del Departamento Técnico de Construcciones y Urbanización, en ese orden".
5. Reemplázase en la letra h) del artículo 17 la expresión "Delegaciones Provinciales" por "Departamentos Provinciales".
6. Reemplázase en la letra k) del artículo 17, la expresión "el inciso 1º del artículo 23º del decreto con fuerza de ley 338, de 1960" por "el Párrafo 4º del Título III De las obligaciones funcionarias, del decreto con fuerza de ley Nº 29 del Ministerio de Hacienda, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo".
7. Reemplázase en la letra n) del artículo 17 la expresión "Delegación Provincial" por "Departamento Provincial".
8. Reemplázase el epígrafe del Párrafo 4º del Título II, por "Del Departamento Técnico de Construcciones y Urbanización".
9. Reemplázase en el artículo 22 la expresión "La Unidad Técnica de Construcciones y Urbanización es la encargada" por "El Departamento Técnico de Construcciones y Urbanización es el encargado".
10. Reemplázase en el encabezado del artículo 23 la expresión "de esta Unidad", por "de este Departamento".
11. Reemplázase en el inciso primero del artículo 24 la expresión "a esta Unidad" por "a este Departamento".
12. Reemplázase el epígrafe del Párrafo 5º del Título II por "Del Departamento de Operaciones Habitacionales".
13. Reemplázase en el inciso primero del artículo 25 la expresión "A la Unidad" por "Al Departamento".
14. Reemplázase en el encabezado del artículo 26 la expresión "esta Unidad", por "este Departamento".
15. Reemplázase en el encabezado del artículo 27 la expresión "Esta Unidad" por "Este Departamento".
16. Reemplázase en el artículo 28 la expresión "La Unidad" por "El Departamento".
17. Reemplázase en el artículo 29 la expresión "La Unidad" por "El Departamento".
18. Reemplázase en el artículo 30 la expresión "La Unidad" por "El Departamento".
19. Reemplázase el epígrafe del Párrafo 6º del Título II por "Del Departamento de Finanzas".
20. Reemplázase en el artículo 31 la expresión "La Unidad de Finanzas es la llamada" por "El Departamento de Finanzas es el llamado".
21. Modifícase el artículo 32, de la siguiente manera:
21.1. Reemplázase en la oración inicial del inciso primero la expresión "esta Unidad" por "este Departamento".
21.2. Reemplázase en la letra n) la expresión "la Unidad Administrativa" por "el Departamento de Administración".
21.3. Reemplázase en el inciso segundo la expresión "La Unidad de Finanzas" por "El Departamento de Finanzas", y la locución "de la Unidad Jurídica del Servicio" por "del Departamento Jurídico o de la Subdirección Jurídica del Servicio, según corresponda".
22. Reemplázase el epígrafe del Párrafo 7º del Título II por "Del Departamento Jurídico".
23. Reemplázase en el artículo 33 la expresión "A la Unidad Jurídica" por "Al Departamento Jurídico".
24. Modifícase el artículo 34, de la siguiente manera:
24.1. Reemplázase en su encabezado la expresión "de la Unidad Jurídica" por "del Departamento Jurídico".
24.2. Reemplázase en la letra d) la expresión "la Unidad Jurídica" por "el Departamento Jurídico".
24.3. Reemplázase en la letra e) la expresión "de la Unidad Jurídica" por "del Departamento Jurídico".
25. Reemplázase en el artículo 35 la expresión "de la Unidad Jurídica" por "del Departamento Jurídico".
26. Modifícase el artículo 36, de la siguiente manera:
26.1. Reemplázase en la oración inicial del inciso primero la expresión "de la Unidad Jurídica" por "del Departamento Jurídico".
26.2. Reemplázase en el inciso segundo la expresión "de la Unidad Jurídica" por "del Departamento Jurídico".
27. Reemplázase en el artículo 37 la expresión "de la Unidad Jurídica" por "del Departamento Jurídico".
28. Reemplázase el epígrafe del Párrafo 8º del Título II por "Del Departamento de Administración".
29. Reemplázase en el inciso primero del artículo 38 la expresión "Esta Unidad será la encargada" por "Este Departamento será el encargado".
30. Reemplázase en el encabezado del artículo 39 la expresión "la Unidad" por "el Departamento".
31. Reemplázase el artículo 40º, por el siguiente:
"Artículo 40º.- La Subrogación del jefe del Departamento de Administración del Serviu operará de acuerdo a lo expresado en la letra k) del artículo 17º de este Reglamento Orgánico".
32. Reemplázase el artículo 41º por el siguiente:
"Artículo 41º.- Corresponde en cada Serviu al Departamento de Administración o a la Subdirección de Administración y Finanzas, según sea el caso, velar por el cumplimiento de la ley en materia de salas cunas y jardines infantiles".
33. Reemplázase el epígrafe del Párrafo 9º del Título II por "Del Departamento de Programación Física y Control".
34. Reemplázase en el encabezado del artículo 42 la expresión "La Unidad" por "El Departamento".
35. Reemplázase el epígrafe del Párrafo 10º del Título II por "De la Sección de Contraloría Interna Regional".
36. Modifícase el artículo 43, de la siguiente manera:
36.1. Reemplázase en la oración inicial del inciso primero la expresión "la Contraloría Interna Regional" por "la Sección de Contraloría Interna Regional".
36.2. Reemplázase en la letra f) la expresión "la Unidad Jurídica del Serviu" por "el Departamento Jurídico o la Subdirección Jurídica del Serviu, según corresponda".
36.3. Reemplázase en el inciso segundo la expresión "La Contraloría Interna Regional" por "La Sección de Contraloría Interna Regional".
36.4. Reemplázase en el inciso tercero la expresión "la Contraloría Interna Regional" por "la Sección de Contraloría Interna Regional".
37. Antepóngase al Título III, De la contratación y ejecución de las obras, el Párrafo 11º, denominado "Del Serviu Metropolitano", y agréguese el siguiente artículo:
"Artículo 43º bis.- Serán funciones y atribuciones de las Unidades del Serviu Metropolitano las que a continuación se señalan:
a) Subdirección de Pavimentación y Obras Viales: aquellas establecidas en el artículo 23, letras g), m) y ñ), y la señalada en el artículo 24, de este cuerpo normativo;
b) Subdirección de Vivienda y Equipamiento: aquellas establecidas en el artículo 23, letras b), c), d), e), f), i), j) y n), de este cuerpo normativo;
c) Subdirección de Operaciones Habitacionales: aquellas establecidas en el párrafo 5º de este cuerpo normativo;
d) Subdirección de Administración y Finanzas: aquellas establecidas en los párrafos 6º y 8º de este cuerpo normativo;
e) Subdirección Jurídica: aquellas establecidas en el párrafo 7º de este cuerpo normativo;
f) Departamento de Programación Física y Control: aquellas establecidas en el párrafo 9º de este cuerpo normativo;
g) Departamento de Gestión Inmobiliaria: aquellas establecidas en el artículo 23, letras a), h), k) y l) de este cuerpo normativo;
h) Sección de Contraloría Interna Regional: aquellas establecidas en el párrafo 10º de este cuerpo normativo;
i) Sección Comunicaciones de la Dirección: asesorar y apoyar la gestión del Director Serviu Metropolitano y sus unidades dependientes, en todas las funciones inherentes a comunicaciones, difusión y relaciones públicas que se requieran".
38. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 46 la expresión "a la Unidad Jurídica del Servicio" por "al Departamento Jurídico o Subdirección Jurídica del Servicio, según corresponda".
39. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 68 la expresión "de la Unidad Jurídica" por "del Departamento Jurídico o de la Subdirección Jurídica, según corresponda".
40. Reemplázase el artículo 75º, por el siguiente:
"Artículo 75º.- Para su correcta individualización, la denominación completa del Serviu de cada región será la siguiente:
Servicio de Vivienda y Urbanización I Región de Tarapacá.
Servicio de Vivienda y Urbanización II Región de Antofagasta.
Servicio de Vivienda y Urbanización III Región de Atacama.
Servicio de Vivienda y Urbanización IV Región de Coquimbo.
Servicio de Vivienda y Urbanización V Región de Valparaíso.
Servicio de Vivienda y Urbanización VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
Servicio de Vivienda y Urbanización VII Región del Maule.
Servicio de Vivienda y Urbanización VIII Región del Biobío.
Servicio de Vivienda y Urbanización IX Región de la Araucanía.
Servicio de Vivienda y Urbanización X Región de Los Lagos.
Servicio de Vivienda y Urbanización XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
Servicio de Vivienda y Urbanización XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano.
Servicio de Vivienda y Urbanización XIV Región de Los Ríos.
Servicio de Vivienda y Urbanización XV Región de Arica y Parinacota".
Artículo 3°.- Modifícase el DS Nº 397 (V. y U.), de 1976, en el siguiente sentido:
1. Reemplazar en el artículo 5º, el inciso primero de la letra b) por el siguiente:
"b) Constituir y presidir, para el estudio y análisis en común de la actividad del sector, una Comisión de Asesoría y Coordinación que se integrará con el Director del Serviu, quien la presidirá en ausencia del Secretario Ministerial, con los Jefes de los Departamentos de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento y de Desarrollo Urbano e Infraestructura, ambos de la Secretaría Ministerial, y con los Jefes del Departamento Técnico de Construcciones y Urbanización, de Operaciones Habitacionales y de Finanzas del Serviu. En el caso del Serviu Metropolitano, también la integrarán los Subdirectores de Operaciones Habitacionales, Vivienda y Equipamiento, Pavimentación y Obras Viales, Administración y Finanzas, y el Jefe del Departamento de Gestión Inmobiliaria".
2. Reemplazar en el artículo 12º, la letra c) por la siguiente:
"c) Formular al Departamento Jurídico o a la Subdirección Jurídica en cada Serviu, según sea el caso, las sugerencias que tiendan a la uniformidad de procedimientos y criterios jurídicos".
Anotese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Iván Leonhardt Cárdenas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto N° 24, de 2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo
N° 26.624.- Santiago, 19 de julio de 2017.
Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del rubro que deroga -dejando sin efecto sus modificaciones- el decreto Nº 21, de 2013, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y modifica los decretos N°s 355 -Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización- y 397 -Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo-, ambos de 1976, de esa cartera de Estado, pero hace presente, respecto del punto Nº 26.1. del artículo 2º del documento en análisis, que la palabra "Jurídica" de la expresión que se reemplaza no se contiene en el inciso primero del artículo 36, que allí se modifica, del referido decreto Nº 355.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo de la suma.
Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S).
A la señora
Ministra de Vivienda y Urbanismo
Presente.
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Única
De 26-JUL-2017
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26-JUL-2017 |
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