Artículo primero.- El procedimiento para asignar los cupos para los años 2017 y 2018, establecido en el numeral 1 del artículo 1, se sujetará a las siguientes reglas:
1. Los funcionarios y las funcionarias a que se refiere el artículo 1 podrán postular a la bonificación adicional y bonos de los artículos
9 y
10 de la
ley Nº 20.948, en la unidad de recursos humanos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en los plazos y condiciones que a continuación se indican:
a) Para los cupos 2017, sólo podrán postular los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que al 31 de diciembre de 2017 cumplan o hayan cumplido 65 o más años de edad. Dichos funcionarios deberán postular a la bonificación dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de esta ley, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo. Si no postularen dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian a los beneficios de esta ley.
También podrán postular, dentro del mismo plazo, las funcionarias que al 31 de diciembre de 2017 cumplan o hayan cumplido entre 60 y 64 años de edad. Con todo, ellas podrán postular en los procesos siguientes de acuerdo a lo que establece esta ley y su reglamento y la ley Nº 20.948, según corresponda.
b) Los funcionarios y las funcionarias que, a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018, cumplan 65 años de edad, podrán postular dentro del o los plazos que establezca el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo. Dentro de ese plazo también podrán postular las funcionarias que cumplan entre 60 y 64 años de edad en las fechas indicadas. Del mismo modo podrán postular quienes cumplan 66 años en las fechas antes señaladas, accediendo a los beneficios en los porcentajes señalados en la letra b) del
artículo 11 de la
ley Nº 20.948, según corresponda.
2. Dentro de los plazos que establezca el reglamento, la Junta Nacional de Jardines Infantiles verificará que los funcionarios que postulen cumplan con los requisitos para acceder a los beneficios de la ley Nº 20.948. Dicho servicio determinará, por medio de una o más resoluciones, la nómina de beneficiarios para cada uno de los cupos anuales, de conformidad con lo establecido en los numerales siguientes.
En el caso de la letra a) del numeral 1, dentro de los veinte días hábiles siguientes al término del plazo para postular que fija la referida letra a), la Junta Nacional de Jardines Infantiles deberá dictar la resolución asignando los cupos correspondientes al año 2017.
3. En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles para cada anualidad, éstos se asignarán del modo siguiente:
a) Para los años 2017 y 2018 se asignarán preferentemente hasta 60 y 80 cupos, respectivamente, para los funcionarios que se acojan a lo dispuesto en el
artículo 13 de la
ley Nº 20.948. Dichos cupos se concederán de acuerdo con los criterios de priorización que se señalan en la letra c) de este numeral.
b) Una vez asignados los cupos de conformidad con la letra anterior, los cupos restantes para completar el total de 385 y 500 cupos, para los años 2017 y 2018, respectivamente, se asignarán conforme a la letra siguiente considerando a todos los postulantes que cumplan con los requisitos respectivos, incluidos aquellos que hayan postulado y no hayan accedido a los cupos señalados en el literal anterior.
c) Los beneficiarios de los cupos de los literales anteriores se seleccionarán de acuerdo a los siguientes criterios:
i. En primer término serán seleccionados los postulantes de mayor edad, según su fecha de nacimiento.
ii. En igualdad de condiciones de edad entre los postulantes, se desempatará atendiendo al mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación.
iii. En caso de persistir la igualdad, se considerarán los años de servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles del funcionario a la fecha de inicio del período de postulación, y de persistir el empate, la cantidad de años del funcionario en la Administración del Estado.
iv. De persistir la igualdad resolverá el Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
4. La o las resoluciones que dicte la Junta Nacional de Jardines Infantiles deberán contener la nómina de todos los postulantes que cumplan con los requisitos para acceder a la bonificación adicional y la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles para el año que corresponda. Respecto de aquellos que no obtuvieren un cupo se aplicará el procedimiento dispuesto en el número 7.
5. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la total tramitación de la resolución a que se refiere el numeral anterior, la institución empleadora deberá notificarla a cada uno de los funcionarios que participaron del proceso de postulación al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fije en su postulación, mediante carta certificada al domicilio registrado por el funcionario en la institución o según el inciso final del
artículo 46 de la
ley Nº 19.880.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles deberá dictar los actos administrativos que conceden los beneficios de la ley Nº 20.948 respecto del personal que cumpla los requisitos y siempre que se les haya asignado un cupo conforme a este artículo.
6. A más tardar el día 15 del mes siguiente a la fecha de la total tramitación de la resolución a que se refiere el número anterior, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a la unidad de recursos humanos la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo y el total de horas que sirvan, la cual deberá ajustarse a lo señalado en el párrafo siguiente.
El funcionario deberá cesar en su cargo por renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella.
7. Los postulantes a la bonificación adicional que, cumpliendo con los requisitos para acceder a ella, no fueren seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que le correspondan a la época de su postulación, incluidos aquellos a que se refiere el título II de la ley Nº 19.882. Si una vez incorporados en la nómina de beneficiarios de cupos del período o períodos siguientes quedaren cupos disponibles, éstos serán completados con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados. La individualización de los beneficiarios antes señalados podrá realizarse mediante una o más resoluciones dictadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Las resoluciones que incorporen a los seleccionados preferentes antes indicados podrán dictarse en cualquier época del año, sin necesidad que se haya desarrollado el proceso de postulación para la anualidad respectiva.
8. El personal a que se refiere el inciso primero de la letra a) del numeral 1 deberá postular en el período que se indica en dicha letra para tener derecho a la totalidad de los beneficios que le correspondan de acuerdo a la ley Nº 20.948.
No obstante lo anterior, podrán postular en los períodos fijados en las letras b) y c) del número 1, quienes cumplan 66 años de edad en las fechas señaladas en dichas letras, accediendo a los beneficios según el porcentaje establecido en la letra b) del artículo 11 de la ley Nº 20.948 y siempre que cumplan con los respectivos requisitos. En este caso, deberán hacer dejación definitiva del cargo, empleo y del total de horas que sirva, por renuncia voluntaria, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 66 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella, siempre que hayan accedido a un cupo. En caso de no acceder a un cupo se les aplicará lo dispuesto en el número anterior.
9. Si durante el año 2019 existieren postulantes en la situación descrita en el número 7, en el mes de enero de dicho año deberán informar por escrito a la unidad de recursos humanos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria. Con todo, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el 1 de junio de 2019.
10. Si un funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a la bonificación adicional y a los beneficios de los artículos 9 y 10, todos de la ley Nº 20.948, según corresponda, y antes de percibirlos, y cumple con los demás requisitos establecidos en dicha ley, éstos serán transmisibles por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto a los cupos a que se refiere al numeral 1 del artículo 1 y al procedimiento señalado en este artículo.
11. Para tener derecho a la bonificación adicional y a los bonos de los artículos 9 y 10 de la ley Nº 20.948, los funcionarios a que se refiere este artículo deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan dentro de los plazos que indica este artículo y su reglamento. Si no renuncian dentro de dichos plazos se entenderá que renuncian irrevocablemente a estos beneficios.
12. Los funcionarios y las funcionarias que postulen a la bonificación adicional, que cumpliendo los requisitos para acceder a ella no obtengan un cupo y queden priorizados para los periodos siguientes, podrán cesar en funciones por renuncia voluntaria a contar de la notificación de su derecho preferente a un cupo. En este caso, la bonificación adicional del artículo 5 y los bonos de los artículos 9 y 10, todos de la ley Nº 20.948, se pagarán el mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les concede el cupo respectivo. El valor de la unidad tributaria mensual y la unidad de fomento para el cálculo de los beneficios que les correspondan será el vigente al último día del mes anterior a la total tramitación de dicha resolución. A su vez, la bonificación por retiro voluntario del título II de la ley Nº 19.882, cuando corresponda, se pagará según el inciso cuarto del artículo octavo de la antedicha ley. Para los efectos del
artículo 12 de la
ley Nº 20.948, los funcionarios deberán presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la
ley Nº 20.305 en la misma oportunidad en que presenten su renuncia voluntaria.
13. Los funcionarios y las funcionarias afectos al título II de la ley Nº 19.882, que se acojan a la presente ley y se encuentren en los casos señalados en las letras a) y b) del numeral 1, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro del referido título II en las condiciones especiales que se indican a continuación:
a) La comunicación de renunciar voluntariamente a su cargo para acceder a la bonificación por retiro será en la misma oportunidad en que presenten su postulación a la bonificación adicional, sin que se apliquen los plazos dispuestos en el inciso segundo del
artículo octavo de la
ley Nº 19.882.
b) La fecha de dejación de sus cargos o empleos por renuncia voluntaria deberá estar comprendida en el plazo a que se refiere el párrafo segundo del número 6 o el párrafo segundo del número 8 de este artículo, según corresponda.
c) La bonificación por retiro que corresponda al funcionario o funcionaria no estará afecta a la disminución de meses que dispone el
artículo noveno de la
ley Nº 19.882, siempre que postule en el plazo que establezca el reglamento para el período en que cumpla 65 años de edad. En el caso que el funcionario o funcionaria postule en el plazo que establezca el reglamento para el período en que cumpla 66 años de edad, conforme al párrafo segundo del número 8 de este artículo, quedará afecto a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley Nº 19.882.