Decreto 37
Decreto 37 MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 977, DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS
MINISTERIO DE SALUD
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 977, DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS
Núm. 37.- Santiago, 6 de septiembre de 2016.
Visto:
Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 2 y 105 del Código Sanitario; en los artículos 4 y 7 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763/79 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el DS N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo solicitado mediante memorando B34 / N° 477, de 2016, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de este Ministerio, y
Considerando:
1.- Que en el artículo 107 letra a) del Reglamento Sanitario de los Alimentos dispone, en lo que interesa, que todos los productos alimenticios que se almacenen, transporten o expendan envasados deberán llevar un rótulo o etiqueta que contenga, entre otros elementos, el nombre del alimento, el cual deberá indicar la verdadera naturaleza del producto en forma específica. Además, agrega que, junto al nombre, deberán aparecer las palabras o frases adicionales necesarias para evitar que se induzca a error o engaño respecto a la naturaleza y condición física auténtica del alimento.
2.- Que, desde hace un tiempo, en el mercado nacional se comercializan productos denominados "mantequilla de maní" y "agua de coco", sin ser verdaderamente mantequilla ni agua potable, de acuerdo al Reglamento Sanitario de los Alimentos.
3.- Que, la Norma Codex Stan-247 incluye en las listas de frutas para jugo o néctar al agua de coco bajo la denominación: "Cocos nucifera L. / Coco Brix = 5.0".
4.- Que, el Codex Stan-247 forma parte del Codex Alimentarius del cual Chile es país miembro, por lo que resulta indispensable armonizar las disposiciones del Reglamento Sanitario de los Alimentos con esa normativa internacional.
5.- Que, con el objeto de autorizar la comercialización de ciertos productos denominados con nombres de fantasía que permitan conocer la verdadera naturaleza del alimento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 107 letra a) del citado reglamento, y
Teniendo presente:
Las facultades que confieren los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Artículo 1º.- Modifícase, en la forma que a continuación se indica, el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos:
1) Reemplázase el artículo 225 por el siguiente:
"Artículo 225.- Mantequilla, sin otra denominación, es el producto lácteo derivado exclusivamente de la crema pasteurizada de leches.
Los productos que usen la expresión de fantasía "mantequilla de.", sin tratarse de un producto lácteo, deberán rotular, además, el nombre del alimento de que se trate, en los términos exigidos por la letra a) del artículo 107 del presente reglamento, informando la verdadera naturaleza del producto en forma específica".
2) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 482:
"Los productos que usen la expresión de fantasía "agua de.", siendo líquidos provenientes de una especie vegetal determinada, deberán rotular, además, el nombre del alimento de que se trate, en los términos exigidos por la letra a) del artículo 107 del presente reglamento, informando la verdadera naturaleza del producto en forma específica".
3) Agrégase en el artículo 487, a continuación del término "Ciruela" lo siguiente:
"Coco 5,0".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 18-ENE-2017
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18-ENE-2017 |
Comparando Decreto 37 |
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