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Ley 20921
Ley 20921
OTORGA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO A LOS FUNCIONARIOS DEL SECTOR SALUD QUE INDICA
MINISTERIO DE SALUD
Promulgación: 07-JUN-2016
Publicación: 15-JUN-2016
Versión: Última Versión - 03-ENE-2025
Última modificación: 03-ENE-2025 - Ley 21724
Materias: Retiro Voluntario, Bonificación, Funcionarios Sector Salud, Servicio de Salud, Ministerio de Salud, Instituto de Salud Pública, Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicio de Salud, Renuncia Voluntaria, Ministerio de Hacienda, Incentivo al Retiro
Resumen: La presente Ley otorga una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud, que cumplan los ... ver más >>
Art. 95 N° 1
D.O. 03.01.2025tengan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, si son hombres. Además, dichos funcionarios y funcionarias deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente, para luego hacer efectiva la renuncia, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y las que fije el reglamento.
Art. 95 N° 3 a)
D.O. 03.01.2025beneficiarias y beneficiarios podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario conforme a los cupos que a continuación se indican. Para el año 2016 se consultarán 4.000 cupos. Para los años 2017 al 2025, se contemplarán 2.250 cupos para cada anualidad. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016 al 2018, inclusive, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente hasta los cupos delLey 21724
Art. 95 N° 3 b)
D.O. 03.01.2025 año 2025, después de dicho año no se traspasarán a las anualidades siguientes. Para el año 2026, se contemplarán 2.000 cupos; para los años 2027 a 2030, se contemplarán 1.500 cupos para cada año; para el año 2031, se contemplarán 2.000 cupos; desde el año 2032 en adelante, se contemplarán 2.250 cupos para cada año. Los cupos de los años 2026 y 2027 que no hubieren sido utilizados al término de su proceso de adjudicación podrán ser usados hasta el proceso de adjudicación de los cupos del año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido utilizados dichos cupos, éstos no podrán usarse en los procesos siguientes.
Art. 95 N° 4
D.O. 03.01.2025 anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6° bis.
Art. 41 Nº 3
D.O. 23.12.202331 de diciembre de 2025, podrán postular en el proceso correspondiente para ese año según lo fije el reglamento, y de ser seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria, a más tardar, hasta el primer día del quinto mes siguiente al que cumplan 65 años de edad, conservando los cupos obtenidos durante dicho periodo.
Art. 95 N° 5
D.O. 03.01.2025 El personal sujeto a los beneficios de esta ley, podrá postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederá a los beneficios decrecientes que se señalan según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 03-ENE-2025
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03-ENE-2025 |
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Intermedio
De 23-DIC-2023
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23-DIC-2023 | 02-ENE-2025 | ||
Texto Original
De 15-JUN-2016
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15-JUN-2016 | 22-DIC-2023 |