Ley 20919
OTORGA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO AL PERSONAL REGIDO POR LA LEY N° 19.378, QUE ESTABLECE ESTATUTO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL
MINISTERIO DE SALUD
Promulgación: 06-JUN-2016
Publicación: 13-JUN-2016
Versión: Última Versión - de 03-ENE-2025 a
Materias: Atención Primaria de Salud Municipal, Retiro Voluntario, Renuncia Voluntaria, Subsecretaría de Redes Asistenciales, Ministerio de Salud, Bonificación
Resumen: La presente ley otorga una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios de atención primaria de salud mu ... ver más >>
Art. 94 N° 1
D.O. 03.01.2025tengan hubiese cumplido o cumpla 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y en el reglamento.
Art. 94 N° 3 a)
D.O. 03.01.2025funcionarias de esta ley podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario de conformidad con los cupos anuales que se indican a continuación. Para los años 2016 y 2017, se consultarán 700 cupos para cada año. Para los años 2018 a 2023, se contemplarán 800 cupos para cada uno de ellos. Para los años 2024 y 2025 se contemplarán 1.800 y 3.300 cupos respectivamente. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016 a 2018, inclusive, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente hasta los cupos para el año Ley 21724
Art. 94 N° 3 b)
D.O. 03.01.20252025, después de dicho año no se traspasarán a las anualidades siguientes. Para el año 2026 se contemplarán 1.500 cupos. Para los años 2027 y 2028, 1.000 cupos, para cada anualidad. A contar del año 2029, se contemplarán 1.500 cupos para cada anualidad. Los cupos de los años 2026 y 2027 que no hayan sido utilizados al término de su proceso de adjudicación podrán ser usados hasta el proceso de adjudicación correspondiente al año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido utilizados dichos cupos, éstos no podrán usarse en los procesos siguientes.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Evento
De El artículo 10 de la presente norma se sustituirá a contar del proceso de postulación para la asignación de cupos correspondientes al año 2027, conforme lo dispone el numeral 5 del artículo 94 de la ley N° 21724, publicada el 03.01.2025.
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El artículo 10 de la presente norma se sustituirá a contar del proceso de postulación para la asignación de cupos correspondientes al año 2027, conforme lo dispone el numeral 5 del artículo 94 de la ley N° 21724, publicada el 03.01.2025. | |||
Última Versión
De 03-ENE-2025
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03-ENE-2025 | |||
Intermedio
De 01-ENE-2025
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01-ENE-2025 | 02-ENE-2025 | ||
Intermedio
De 23-DIC-2023
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23-DIC-2023 | 31-DIC-2024 | ||
Intermedio
De 22-NOV-2016
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22-NOV-2016 | 22-DIC-2023 | ||
Texto Original
De 13-JUN-2016
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13-JUN-2016 | 21-NOV-2016 |