Ley 20919
OTORGA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO AL PERSONAL REGIDO POR LA LEY N° 19.378, QUE ESTABLECE ESTATUTO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL
MINISTERIO DE SALUD
Promulgación: 06-JUN-2016
Publicación: 13-JUN-2016
Versión: Intermedio - de 23-DIC-2023 a 31-DIC-2024
Última modificación: 23-DIC-2023 - Ley 21647
Materias: Atención Primaria de Salud Municipal, Retiro Voluntario, Renuncia Voluntaria, Subsecretaría de Redes Asistenciales, Ministerio de Salud, Bonificación
Resumen: La presente ley otorga una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios de atención primaria de salud mu ... ver más >>
Art. 40 Nº 1
D.O. 23.12.202331 de diciembre de 2025, hubiese cumplido o cumpla 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y en el reglamento.
Art. 40 Nº 2 a), b) y c)
D.O. 23.12.202311.300 beneficiarios. Para los años 2016 y 2017, se consultarán 700 cupos para cada año. Para los años 2018 a 2023, se contemplarán 800 cupos para cada uno de ellos. Para los años 2024 y 2025 se contemplarán 1.800 y 3.300 cupos respectivamente. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016 a 2018, inclusive, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.
Art. 39
D.O. 22.11.2016.
Art. 40 Nº 3
D.O. 23.12.202331 de diciembre de 2025, podrán postular en el proceso correspondiente a dicho año según lo fije el reglamento, y de ser seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria, a más tardar, dentro de los noventa días corridos siguientes a que cumplan 65 años de edad, conservando los cupos obtenidos durante dicho periodo.
Art. 40 Nº 4
D.O. 23.12.202331 de diciembre de 2025, haya obtenido u obtenga la pensión de invalidez que establece el decreto ley N°3.500, de 1980, y que dentro de los tres años siguientes a su obtención cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, en el caso de los hombres, podrán acceder a los beneficios de los artículos 1°, 7° y 8° de esta ley, según corresponda, siempre que reúnan los demás requisitos necesarios para su percepción. En ningún caso dichas edades podrán cumplirse más allá del 31 de diciembre de 2025. En este caso, el requisito de antigüedad para efectos del incremento del artículo 7° y del bono adicional del artículo 8°, se computará a la fecha del cese de funciones por la obtención de la referida pensión.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Evento
De El artículo 10 de la presente norma se sustituirá a contar del proceso de postulación para la asignación de cupos correspondientes al año 2027, conforme lo dispone el numeral 5 del artículo 94 de la ley N° 21724, publicada el 03.01.2025.
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El artículo 10 de la presente norma se sustituirá a contar del proceso de postulación para la asignación de cupos correspondientes al año 2027, conforme lo dispone el numeral 5 del artículo 94 de la ley N° 21724, publicada el 03.01.2025. |
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Última Versión
De 03-ENE-2025
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03-ENE-2025 | |||
Intermedio
De 01-ENE-2025
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01-ENE-2025 | 02-ENE-2025 | ||
Intermedio
De 23-DIC-2023
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23-DIC-2023 | 31-DIC-2024 | ||
Intermedio
De 22-NOV-2016
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22-NOV-2016 | 22-DIC-2023 | ||
Texto Original
De 13-JUN-2016
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13-JUN-2016 | 21-NOV-2016 |