Decreto 11
Decreto 11 MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 977, DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS
MINISTERIO DE SALUD
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 977, DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS
Núm. 11.- Santiago, 13 de abril de 2016.
Visto:
Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 2 y 105 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes Nos 18.933 y 18.469; en el DS N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en la resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo solicitado en los memorandos B34 N° 53 y 292, ambos de 2016, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, del Ministerio de Salud; y
Considerando:
Que el perfil epidemiológico de la población chilena muestra una alta prevalencia de condiciones de salud relacionadas con el consumo excesivo de sodio, grasas saturadas, azúcares y energía en los alimentos.
Que en la ley N° 20.606 sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad y en el decreto supremo N° 13, de 2015, de esta Cartera, que modifica el Reglamento Sanitario de los Alimentos, en implementación de aquélla, se regula la venta de alimentos al interior de los establecimientos educacionales, permitiendo su expendio cuando no superen los límites de energía, azúcares, grasas saturadas y sodio definidos en el referido decreto y, prohibiendo, a su vez, la venta de tales productos cuando dichos nutrientes exceden los citados límites.
Que la necesidad de resguardar la inocuidad de los productos comercializados en quioscos que venden alimentos, especialmente, aquellos que se encuentran emplazados al interior de los establecimientos educacionales por la vulnerabilidad y concentración de la población escolar.
Que la necesidad de aumentar la oferta de vegetales mínimamente procesados provenientes de establecimientos autorizados, principalmente en quioscos escolares, con el objetivo de mejorar los entornos alimentarios; y
Teniendo presente:
Las facultades que me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase, en la forma que a continuación se indica, el decreto supremo N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos:
1.- Agréguese la siguiente letra g) al artículo 74:
"g) Frutas y verduras frescas lavadas, trozadas o peladas y envasadas provenientes de establecimientos autorizados para dichos fines, siempre que dichos puestos de venta dispongan de un sistema de frío que permita mantener a temperatura de refrigeración (máximo 5° C) los productos alimenticios antes señalados. Los envases deberán cubrir totalmente los alimentos y constituir una barrera eficaz contra la contaminación.".
2.- Sustitúyase, en su inciso primero, el primer párrafo del artículo 74 b por el siguiente:
"Artículo 74 b.- Los quioscos, casetas y carros podrán freír, hornear y expender: masas sin relleno, empanadas de queso y productos vegetales. Asimismo, podrán expender frutas y verduras frescas lavadas, trozadas o peladas y demás vegetales procesados y envasados provenientes de establecimientos autorizados para dichos fines. Además, de elaborar y expender infusiones de té, café y demás estimulantes y fruitivos, emparedados fríos y calientes a base de cecinas cocidas, cumpliendo los siguientes requisitos:".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 06-JUN-2016
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06-JUN-2016 |
Comparando Decreto 11 |
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