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DFL 3
DFL 3 MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN; FIJA FECHA EN QUE LA SUPERINTENDENCIA COMENZARÁ A EJERCER LAS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN QUE SE INDICA, Y REGULA OTRAS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.835
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 03-MAY-2016
Publicación: 31-MAY-2016
Versión: Texto Original - de 31-MAY-2016 a 08-JUL-2018
MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN; FIJA FECHA EN QUE LA SUPERINTENDENCIA COMENZARÁ A EJERCER LAS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN QUE SE INDICA, Y REGULA OTRAS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.835
DFL Núm. 3.- Santiago, 3 de mayo de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y las facultades que me confiere el artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.835, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1º.- Sustitúyase la planta de personal de la Superintendencia de Educación contenida en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2012, del Ministerio de Educación, por la siguiente planta de personal:
1.- PLANTA DE DIRECTIVOS
1.1.- Jefe Superior de Servicio, Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882.

1.2.- Directivos, Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882.

1.3.- Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2012, del Ministerio de Educación, de la forma siguiente:
1.- Agrégase en su numeral II letra a.) a continuación de la frase "Jefes de División" la expresión "e Intendente de Educación Parvularia".
2.- Reemplázase su numeral V, Planta de Fiscalizadores, por el siguiente:
"V.- Planta de Fiscalizadores.
Grados 10º, 11º y 12º, contar alternativamente con:
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.
b) Título técnico de nivel superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a seis años en el sector público o privado.
Grado 13º, contar alternativamente con:
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.
b) Título técnico de nivel superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a seis años en el sector público o privado.
c) Haber sido traspasado en virtud de la ley Nº 20.529, mediante el decreto supremo Nº 338, de 2012, del Ministerio de Educación, proveniente de los cargos de los estamentos administrativos, técnicos o directivos del Ministerio de Educación, y que en virtud de dicho decreto haya sido encasillado en un cargo de titular en la planta de fiscalizadores de la Superintendencia de Educación o traspasado a un cargo a contrata asimilado a dicha planta o haya sido encasillado en un cargo de titular en la planta de técnicos o administrativos de esa Superintendencia. Además, quienes hayan sido encasillados en la planta de técnicos y administrativos deberán haber sido traspasados a contrata asimilada a la planta de fiscalizadores por el referido decreto.
Grados 14°, 15° y 16°, contar alternativamente con:
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado.
b) Título técnico de nivel superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a cinco años en el sector público o privado.
c) Haber sido traspasado en virtud de la ley Nº 20.529, mediante el decreto supremo Nº 338, de 2012, del Ministerio de Educación, proveniente de los cargos de los estamentos administrativos, técnicos o directivos del Ministerio de Educación, y que en virtud de dicho decreto haya sido encasillado en un cargo de titular en la planta de fiscalizadores de la Superintendencia de Educación o traspasado a un cargo a contrata asimilado a dicha planta o haya sido encasillado en un cargo de titular en la planta de técnicos o administrativos de esa Superintendencia. Además, quienes hayan sido encasillados en la planta de técnicos y administrativos deberán haber sido traspasados a contrata asimilada a la planta de fiscalizadores por el referido decreto.".
Artículo 3º.- El encasillamiento en la planta de personal de la Superintendencia de Educación a que se refiere el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, seguirá las normas siguientes:
1.- Los funcionarios titulares de las plantas de Fiscalizadores y Profesionales de la Superintendencia de Educación, que hayan sido traspasados desde el Ministerio de Educación y encasillados en dichas plantas en virtud del decreto supremo Nº 338, de 2012, del Ministerio de Educación, siempre que tengan o hayan tenido derecho a planilla suplementaria en virtud del encasillamiento dispuesto por el referido decreto y que se encuentren en funciones a la fecha de la entrada en vigencia del encasillamiento dispuesto por el presente artículo, serán encasillados en los cargos que a continuación se indican:
a.- Quienes hayan sido encasillados en la planta de profesionales grados 10°,13°,14°,15° y 16° en virtud del referido decreto supremo Nº 338, serán encasillados en la planta de profesionales grados 8°,11°,12°,13° y 14° a que se refiere el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, respectivamente.
b.- Quienes hayan sido encasillados en la planta de fiscalizadores grados 13°,14°,15° y 16° en virtud del referido decreto supremo Nº 338, serán encasillados en la planta de fiscalizadores grados 11°,12°,14° y 14° a que se refiere el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, respectivamente.
2.- Los funcionarios titulares de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de la Superintendencia de Educación, que hayan sido traspasados desde el Ministerio de Educación y encasillados en virtud del decreto supremo Nº 338, de 2012, del Ministerio de Educación, siempre que tengan o hayan tenido derecho a planilla suplementaria en virtud del encasillamiento dispuesto por el referido decreto y que se encuentren en funciones a la fecha de la entrada en vigencia del encasillamiento dispuesto por este artículo, serán encasillados en los cargos que a continuación se indican:
a.- Quienes hayan sido encasillados en la planta de técnico grado 19° y traspasados como contrata asimilada a la planta de fiscalizador en virtud del referido decreto supremo Nº 338, serán encasillados en la planta de fiscalizador grado 16° a que se refiere el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley.
b.- Quienes hayan sido encasillados en la planta de técnico grado 19° y traspasado como contrata asimilada a la planta de técnico en virtud del referido decreto supremo Nº 338, serán encasillados en la planta de técnico grado 18° a que se refiere el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley.
c.- Quienes hayan sido encasillados en la planta de técnico grado 18° y traspasado como contrata asimilada a la planta de fiscalizador en virtud del referido decreto supremo Nº 338, serán encasillados en la planta de fiscalizador grado 16° a que se refiere el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley.
d.- Quienes hayan sido encasillados en la planta de técnico grado 17° y traspasado como contrata asimilada a la planta de fiscalizador en virtud del referido decreto supremo Nº 338, serán encasillados en la planta de fiscalizador grado 16° a que se refiere el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley.
e.- Quienes hayan sido encasillados en la planta de técnico grado 15° y traspasado como contrata asimilada a la planta de fiscalizador en virtud del referido decreto supremo Nº 338, serán encasillados en la planta de fiscalizador grado 14° a que se refiere el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley.
f.- Quienes hayan sido encasillados en la planta de administrativos grado 17° y traspasado como contrata asimilada a la planta de Administrativo en virtud del referido decreto supremo Nº 338, serán encasillados en la planta de administrativo grado 16° a que se refiere el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley.
g.- Quienes hayan sido encasillados en la planta de administrativos grado 16° y traspasado como contrata asimilada a la planta de fiscalizador en virtud del referido decreto supremo Nº 338, serán encasillados en la planta de fiscalizador grado 14° a que se refiere el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley.
h.- Quienes hayan sido encasillados en la planta de administrativos grado 15° y traspasado como contrata asimilada a la planta de fiscalizador en virtud del referido decreto supremo Nº 338, serán encasillados en la planta de fiscalizador grado 14° a que se refiere el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley.
i.- Quienes hayan sido encasillados en la planta de auxiliares grado 20° y traspasado como contrata asimilada a la planta de Auxiliar en virtud del referido decreto supremo Nº 338, serán encasillados en la planta de auxiliar grado 19° a que se refiere el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley.
3.- Los funcionarios titulares de las plantas de directivos, profesionales, fiscalizadores, técnicos, administrativos y auxiliares de la Superintendencia de Educación, que no se encuentren comprendidos en los numerales anteriores y que se encuentren en funciones a la fecha de la entrada en vigencia del encasillamiento dispuesto por este artículo, se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento dispuesto en este artículo, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ella, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.
4.- Una vez practicado lo señalado en los numerales anteriores, los cargos que queden vacantes en las plantas de profesionales, fiscalizadores, técnicos, administrativos y auxiliares, se proveerán previo concurso interno según lo dispuesto en las letras b), c), d), e), f) y g) del artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Para efectos de lo dispuesto en la referida letra b) antes señalada, los funcionarios que hayan sido traspasados en virtud de la ley Nº 20.529 mediante los decretos supremos Nos 338 y 467, de 2012, ambos del Ministerio de Educación, podrán computar el tiempo servido en calidad a contrata en dicho Ministerio.
Artículo 4º.- El encasillamiento dispuesto de conformidad al artículo anterior quedará sujeto a las normas siguientes:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región, en que estén prestando sus servicios, salvo con su consentimiento.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales.
c) Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
d) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, la asignación de antigüedad que tengan reconocida, así como también, el tiempo computable para dicho reconocimiento.
Artículo 5º.- La planta de personal que se fija en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, y el encasillamiento que se disponga conforme a los numerales 1, 2 y 3 del artículo 3º de este decreto con fuerza de ley, entrarán en vigencia a contar del día primero del mes siguiente al de la total tramitación del acto administrativo que formalice el referido encasillamiento en dicha planta.
Artículo 6º.- A contar del 1 de marzo de 2017, la Superintendencia de Educación comenzará a ejercer las facultades de fiscalización que se le otorgan en la ley Nº 20.835, respecto de los establecimientos que imparten educación parvularia.
Artículo 7º.- Fíjase para el año 2016 la dotación máxima de personal de la Superintendencia de Educación en 755 cupos, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, respecto de los empleos a contrata incluidos en la dotación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 09-JUL-2018
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09-JUL-2018 | |||
Texto Original
De 31-MAY-2016
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31-MAY-2016 | 08-JUL-2018 |
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