Resolución 2709 EXENTA
Resolución 2709 EXENTA MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 1.596 EXENTA (V. Y U.), DE 2013, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE ESPACIOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 28-ABR-2016
Publicación: 30-ABR-2016
Versión: Texto Original - de 30-ABR-2016 a 19-MAY-2016
MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 1.596 EXENTA (V. Y U.), DE 2013, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE ESPACIOS PÚBLICOS
Santiago, 28 de abril de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.709 exenta.
Visto:
Lo dispuesto en el DS Nº 312 (V. y U.), de 2006, que reglamenta el Programa de Espacios Públicos y la resolución exenta Nº 1.596 (V. y U.), de 2013, que fijó el Procedimiento para la Aplicación Práctica del Programa de Espacios Públicos, y
Considerando:
La necesidad de modificar y precisar algunas condiciones del Procedimiento para la Aplicación Práctica del Programa de Espacios Públicos, establecido por la resolución exenta Nº 1.596 (V. y U.), de 2013, dicto la siguiente
Resolución:
1º.- Modifíquese la resolución exenta Nº 1.596 (V. y U.), de 2013, en su artículo 1º, según se señala a continuación:
1.1.- Reemplázase el numeral 6, del Título I, por el siguiente:
"Una vez concluido y aprobado el Diseño del proyecto, este ingresará a su etapa de Ejecución manteniendo su calidad de proyecto seleccionado en el programa, sin concursar nuevamente, cumpliendo los requisitos que establezca el Sistema Nacional de Inversiones. El financiamiento para la ejecución de la obra estará compuesto por el presupuesto sectorial MINVU y el aporte municipal establecido en el anexo Nº 1 de esta Resolución. Estos proyectos serán prioritarios en el programa presupuestario del año vigente o siguiente.
Los aportes mínimos que corresponden a cada municipio se han definido en función de los Ingresos Propios Permanentes (SINIM 2014), la tasa de pobreza por ingresos según comunas (CASEN 2013) y el número de habitantes por comuna (Censo 2012).
También podrán concurrir al financiamiento del proyecto otras entidades con su aporte parcial o total.
Dichos aportes pueden constituirse como:
. Entrega de dinero en efectivo
. Entrega de un terreno para construir una obra. En este caso el terreno debe constituirse en un bien nacional de uso público o aplicar la figura de comodato a favor del municipio por un período mínimo de 30 años, formalizado antes de aprobar la inversión.
. Construcción directa de la obra con o sin entrega de terreno.
Cualquiera sea la forma en que se materialice el aporte, deberá ajustarse a las normas vigentes que regulan la materia.
El aporte de otras entidades en ningún caso podrá reemplazar el aporte municipal a que se refiere el presente numeral".
1.2.- Sustitúyese el numeral 8, del Título II, por el siguiente:
8. Para la postulación de los proyectos al Concurso se deberán presentar los siguientes antecedentes, que se clasifican según sean documentos e indicadores, conforme a lo indicado en el presente numeral. Estos documentos e indicadores son necesarios para que la comisión evaluadora califique los proyectos, según se detalla en el numeral 11-2, sobre Selección y Priorización de las propuestas:"
1.3.- Sustitúyase en la letra f) del numeral 8, del Título II, el guarismo "50" por "30".
1.4.- Elimínase el numeral 9, del Título II.
1.5.- Sustitúyese en el numeral 10. la expresión "los numerales 8 y 9" por "el numeral 8".
1.6.- Modifícase en la letra A. del numeral 12. del Título II, sobre Población Comunal, los puntajes correspondientes según el tamaño de comuna, quedando el cuadro como sigue:

1.7.- Modifícase en la letra D. del numeral 12. del Título II, relativo a Focalización Socioeconómica de la Población Beneficiada, lo que se indica a continuación:
1.7.1. Reemplázase la referencia a la "Encuesta CASEN 2006", por "Encuesta CASEN 2013".
1.7.2. Modifícanse los puntajes correspondientes a la tasa de pobreza por ingresos según comunas en relación con la región, quedando el cuadro que los contiene como sigue:

1.8.- Modifícase el epígrafe correspondiente a la letra E. del numeral 12., reemplazándose la locución "DISEÑO" por la palabra "DIAGNOSTICO".
1.9.- Reemplázase el Anexo Nº 1, relativo a Aportes Municipales Programa de Espacios Públicos y el Anexo Nº 2, Puntajes por Focalización Comunal Programa de Espacios Públicos por los siguientes:


2º.- Manténgase vigente la resolución exenta Nº 1.596 (V. y U.), de 2013, en todo lo que no ha sido modificado por ésta.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 20-MAY-2016
|
20-MAY-2016 | |||
Texto Original
De 30-ABR-2016
|
30-ABR-2016 | 19-MAY-2016 |
Comparando Resolución 2709 EXENTA |
Loading...