Decreto 399
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Decreto 399
Decreto 399 MODIFICA DECRETO Nº 32, DE 2011, DEL MINISTERIO EDUCACIÓN, QUE REGLAMENTA ASIGNACIÓN DE APOYO A LA REINSERCIÓN ESCOLAR
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MODIFICA DECRETO Nº 32, DE 2011, DEL MINISTERIO EDUCACIÓN, QUE REGLAMENTA ASIGNACIÓN DE APOYO A LA REINSERCIÓN ESCOLAR
Núm. 399.- Santiago, 21 de septiembre de 2015.
Considerando:
Que, la Ley General de Educación Nº 20.370 contempla entre sus principios el de la equidad del sistema educativo y el de la integración, los que ponen énfasis en la necesidad de atender a personas que requieran apoyo especial y propiciar la incorporación de alumnos de diversas condiciones sociales, étnicas, religiosas, económicas y culturales al sistema educativo.
Que, la citada ley, contempla en su artículo 3º los principios de universalidad de la educación, así como la necesidad de incorporar la flexibilidad e integración curricular para atender a la diversidad de los estudiantes; y en su artículo 4º, indica el deber del Estado de proteger el ejercicio del derecho a la educación, poniendo énfasis en la necesidad de atender a personas que requieran apoyo especial.
Que, el decreto supremo Nº 32, de 2011, del Ministerio de Educación, reglamenta la asignación de Apoyo a la Reinserción Escolar.
Que, debido al tiempo transcurrido, a la ejecución en terreno del Programa de Reinserción Escolar llevado a cabo desde el año 2011 a la fecha, así como a las evaluaciones que se han efectuado al citado programa y con la finalidad de ejecutar el Programa señalado para los años 2015 y siguientes, se hace necesario modificar la normativa que regula el funcionamiento del mismo, con el objeto de adecuarlo a nuevas necesidades, con el objeto de que esta norma distribuya de manera eficiente los recursos asignados propendiendo a un mayor desarrollo del programa citado.
Que, en virtud de todo lo anterior, se dicta el presente acto administrativo.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado mediante el DFL Nº 2 de Educación de 2009; en el decreto supremo Nº 32, de 2011, del Ministerio de Educación; en la Ley Nº 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 32, de 2011, del Ministerio de Educación, de la siguiente manera:
I.- En el artículo 1º, reemplázase la letra b) por la siguiente:
"b) Financiar propuestas pedagógicas presentadas por instituciones de carácter educacional, que tengan como propósito lograr la reinserción de niñas, niños y jóvenes que no asisten al sistema educacional y logar la continuidad de sus trayectorias escolares.".
II.- Sustitúyase el artículo 2º, por el siguiente:
"Artículo 2º.- Se entenderá por reinserción escolar, aquellas acciones cuyo propósito sea asegurar la continuidad de las trayectorias escolares de niñas, niños y jóvenes que por situaciones de diversas índole pedagógico, psicológico, socioeconómico, familiar y/o un determinado contexto, hayan vivido procesos de exclusión escolar y se encuentren fuera del sistema educacional. Los proyectos de reinserción se implementarán mediante una propuesta de trabajo integral que incorpore acciones de re vinculación con un espacio educativo, y un trabajo pedagógico integral, especializado, flexible y pertinente. La propuesta, a su vez, deberá ser contextualizada y articulada con los diversos actores que permiten restituir el derecho a la educación y dar continuidad a la trayectoria educativa.".
III.- Reemplázase el artículo 3º, por el siguiente:
"Artículo 3º.- Se entenderá por retención, un conjunto de acciones educativas desplegadas por o en estrecha articulación con los equipos profesionales de los establecimientos educativos cuyo propósito sea garantizar la permanencia de niñas, niños y jóvenes dentro del sistema educacional, asegurando la continuidad de sus trayectorias educativas. Los proyectos de retención deberán implementar una propuesta de trabajo integral que despliegue mecanismos de prevención oportuna ante situaciones de retraso por causas de inasistencias, bajas calificaciones, desmotivación, así como problemas de convivencia no resueltos, articulando los instrumentos de gestión escolar, las estrategias de gestión pedagógica y los diversos mecanismos y recursos de apoyo con los que cuenta cada establecimiento.".
IV.- Sustitúyase el artículo 4º, por el siguiente:
"Artículo 4º.- Se entenderá por propuesta de trabajo integral aquella que.
a) Contemplen definiciones y acciones que aseguren la continuidad de la trayectoria educativa de niñas, niños y jóvenes;
b) Desplieguen respuestas mediante innovaciones pedagógicas, acciones psicosociales y otro tipo de acciones de carácter pertinente;
c) Requieran de la articulación, coordinación, trabajo integrado y multidisciplinario de diversos actores para abordar las causales del proceso de abandono del sistema escolar.".
V.- Reemplázase el artículo 5º, por el siguiente:
"Artículo 5º.- Podrán participar en el o los concursos, aquellas instituciones de carácter educacional, que tengan por finalidad la reinserción educativa de la población escolar que no asiste al sistema educacional y/o que presenten iniciativas orientadas a la retención escolar de niños, niñas y jóvenes de la población escolar.".
VI.- Sustitúyase el artículo 6º, por el siguiente:
"Artículo 6º: El aporte realizado por el Fondo de Apoyo a la Reinserción escolar se definirá en las Bases respectivas según las características o modalidades de los proyectos. Con todo, los convenios establecerán un mínimo de dos cuotas y no podrá anticiparse más de un 50% del total de los montos adjudicados.".
VII.- Reemplázase el artículo 8º, por el siguiente:
"Artículo 8º: Se considerarán como criterios generales de selección de los proyectos, al menos, los siguientes:
a) Carácter integral y especializado de la propuesta, según el tipo de problemática que busca atender y considerando la articulación de las dimensiones pedagógica y psicosocial.
b) Colaboración y articulación con actores e instrumentos de gestión institucional y pedagógica de los establecimientos en los que se implementa.
c) Calidad y carácter de innovación educativa, en el diseño, implementación y evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje para responder a los intereses y necesidades de desarrollo de los estudiantes.
d) Contextualización y pertinencia, esto es, que considere tanto las características de los participantes en los proyectos, así como del contexto institucional, social, productivo y territorial.
e) Alineación y coherencia con las políticas y las prioridades del Ministerio de Educación, las que serán explicitadas en las bases respectivas.
f) Uso adecuado y pertinente de los recursos.".
Las Bases del respectivo concurso establecerán la ponderación de los criterios indicados precedentemente.
VIII.- Sustitúyase el inciso artículo 9º, por el siguiente:
"Artículo 9º: Para asegurar la objetividad de la selección, los proyectos serán evaluados por una Comisión Técnica de Preselección, integrada por 1 profesional designado por el Subsecretario de Educación, quien la presidirá, y por al menos tres profesionales designados por el Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación.".
IX.- En el artículo 10, reemplázase la frase "759 de 23 de diciembre de 2003", por "30, de 2015,".
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcances el decreto N° 399, de 2015, del Ministerio de Educación
N° 27.805.- Santiago, 14 de abril de 2016.
Esta Contraloría General ha dado curso al acto del rubro, que modifica el texto del decreto Nº 32, de 2011, del Ministerio de Educación, que reglamenta la asignación de apoyo a la reinserción escolar, por cuanto se ajusta a derecho, pero cumple con hacer presente que el numeral VIII del artículo único del documento en trámite, sustituye lo dispuesto en el inciso primero del artículo 9º del citado texto reglamentario, lo que se ha omitido consignar en la especie.
Por último, cabe manifestar que en el numeral I del anotado artículo único, que reemplaza la letra b) del artículo 1º del mencionado decreto Nº 32, se advierte un error dactilográfico, pues el vocablo "logar" debe entenderse referido al verbo "lograr".
Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
A la señora
Ministra de Educación
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 21-ABR-2016
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21-ABR-2016 |
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