Decreto 474
Decreto 474 MODIFICA DECRETO Nº 664, DE 2008, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EL OTORGAMIENTO DE BECAS DEL PROGRAMA BECAS BICENTENARIO DE POSTGRADO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MODIFICA DECRETO Nº 664, DE 2008, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EL OTORGAMIENTO DE BECAS DEL PROGRAMA BECAS BICENTENARIO DE POSTGRADO
Núm. 474.- Santiago, 21 de octubre de 2015.
Considerando:
Que el decreto supremo Nº 664, de 2008, modificado por el decreto supremo Nº 402, de 2011, ambos del Ministerio de Educación, reglamenta el otorgamiento de los becas del Programa Becas Bicentenario de Postgrado, según lo dispuesto en la ley Nº 20.314, de 2008, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 32, Subtítulo 24, Ítem 02, Asignaciones 001, 002 y 005, Glosa 02, que consignó recursos destinados a financiar el programa referido.
Que la Ley Nº 20.830 crea el Acuerdo de Unión Civil, el cual es un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente. Asimismo, crea el estado civil de conviviente civil.
Que, por consiguiente, resulta necesario actualizar el contenido del reglamento ya citado en el primer considerando, en el sentido de incorporar este nuevo estado civil.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 24º, 32º Nº 6º y 35º de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015; en la Ley Nº 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil; en los decretos supremos Nº 664, de 2008, y Nº 402, de 2011, ambos del Ministerio de Educación, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón
Decreto:
Artículo primero: Modifícase el artículo primero del decreto supremo Nº 664, de 2008, modificado por el decreto supremo Nº 402, de 2011, ambos del Ministerio de Educación, de la siguiente manera:
1) Modifícase el artículo 15º en el siguiente sentido:
a. En el numeral 1, literal i., reemplázase la frase "como para su cónyuge e hijos" por la siguiente: "como para su cónyuge o conviviente civil e hijos".
b. Sustitúyase el literal v. del numeral 1, por el siguiente: "v. Asignación de manutención mensual por el cónyuge o conviviente civil, establecida en el artículo 18º, por el tiempo que el becario declare su compañía. En caso que ambos cónyuges o convivientes civiles ostenten la calidad de becarios, se perderá este beneficio. Con todo, el cónyuge o conviviente civil deberá residir junto al becario por un período no inferior al 50% de la estadía completa del becario financiada a través de la Beca Chile de postdoctorado. Este beneficio sólo se hará efectivo por cónyuges o convivientes civiles que posean nacionalidad chilena o extranjera con permanencia definitiva en Chile. En caso de que el becario contraiga matrimonio o celebre un acuerdo de unión civil con posterioridad a la adjudicación de la beca, éste deberá informar sobre dicha situación a la entidad ejecutora con el objeto de evaluar si se dan las condiciones exigidas en este numeral para percibir el beneficio.".
c. En el numeral 1, literal vii., intercálase entre las palabras "cónyuge" y "que", la frase "o conviviente civil".
d. En el numeral 2, literal i., reemplázase la frase "como para su cónyuge e hijos" por la siguiente: "como para su cónyuge o conviviente civil e hijos".
e. En el numeral 2, sustitúyase el literal vi. por el siguiente: "vi. Asignación de manutención mensual por el cónyuge o conviviente civil, establecida en el artículo 18, por el tiempo que el becario declare su compañía. En caso que ambos cónyuges o convivientes civiles ostenten la calidad de becarios, se perderá este beneficio. Con todo, el cónyuge o conviviente civil deberá residir junto al becario por un período no inferior al 50% de la estadía completa del becario financiada a través de la Beca Chile. Este beneficio sólo se hará efectivo por cónyuges o convivientes civiles que posean nacionalidad chilena o extranjera con permanencia definitiva en Chile. En caso de que el becario contraiga matrimonio o celebre un acuerdo de unión civil con posterioridad a la adjudicación de la beca, éste deberá informar sobre dicha situación a la entidad ejecutora con el objeto de evaluar si se dan las condiciones exigidas en este numeral para percibir el beneficio.".
f. En el numeral 2, literale6s viii. y xii., agrégase luego de la palabra "cónyuge", la frase "o conviviente civil".
g. En el inciso segundo, agrégase la frase "o conviviente civil", luego de las palabras "cónyuge".
2) Modifícase el artículo 17º letra b) inciso 6º en el siguiente sentido:
a. En los literales i. y vi., agrégase la frase "o conviviente civil", luego de cada palabra "cónyuge".
b. Sustitúyase el literal iv. por el siguiente: "iv. Asignación de manutención mensual por el cónyuge o conviviente civil, establecida en el artículo 18º, correspondiente al país y ciudad de destino, por el período de vigencia del curso de idioma que no exceda de 6 meses u 8 meses, según corresponda. En caso que ambos cónyuges o convivientes civiles ostenten la calidad de beneficiario, se perderá este beneficio. Con todo, el cónyuge o conviviente civil deberá residir junto al becario por un período no inferior al 50% de la estadía completa del becario, sumando el período del curso de idioma más el del programa específico de estudios del becario financiada a través de la Beca Chile.".
3) Agrégase en el artículo 18º, luego de cada palabra "cónyuge", la frase "o conviviente civil".
4) Reemplázase la letra f) del artículo 20º, por la siguiente:
"f) Para efectos de recibir los beneficios respectivos, si correspondiere, se compromete a residir junto con su conviviente civil o cónyuge y/o sus hijos menores de 18 años en el extranjero durante sus estudios, si correspondiere, de acuerdo a los términos y requisitos establecidos en el artículo 24º letra j) del presente reglamento.".
5) Intercálese, en el artículo 24º letra j), la frase "o conviviente civil" luego de la palabra "cónyuge".
6) Modifícase en el artículo 26º lo siguiente:
a. Reemplácese el inciso 5º por el siguiente:
"En el caso que ambos cónyuges o convivientes civiles estén beneficiados con una Beca Chile, pero con fechas de finalización de estudios distintas, el retorno y/o la retribución podrá posponerse, previa autorización de la entidad ejecutora, hasta la finalización de la beca del cónyuge o conviviente civil, según corresponda, que haya concluido último sus estudios, lo cual se acreditará mediante la correspondiente obtención del grado académico, título, certificación u otro equivalente, una vez finalizada la beca".
b. Agrégase en el inciso 6º, luego de la palabra "cónyuges", la frase "o convivientes civiles".
7) Intercálase en la letra g) literal i., del artículo 29º, entre las palabras conyuges" y "e", la frase "o convivientes civiles".
Artículo segundo: Disposición transitoria.
Aquellos becarios de convocatorias anteriores que reciban beneficios pecuniarios a la fecha de la total tramitación del presente decreto, se les homologarán los beneficios del presente reglamento, en el caso de resultar estos últimos más favorables o superiores a los que estén percibiendo, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria respectiva.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.
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24-FEB-2016 |
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