Decreto 116
Decreto 116 FIJA TARIFA DE CONDUCCIÓN DE CORRESPONDENCIA A DOMICILIO DE LA EMPRESA DE CORREOS DE CHILE
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
FIJA TARIFA DE CONDUCCIÓN DE CORRESPONDENCIA A DOMICILIO DE LA EMPRESA DE CORREOS DE CHILE
Santiago, 20 de julio de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 116.
Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República;
b) El decreto con fuerza de ley Nº 10, de 24 de diciembre de 1981, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que crea la Empresa de Correos de Chile. Dispone la constitución de Telex Chile Comunicaciones Telegráficas S.A. y pone término a la existencia legal del Servicio de Correos y Telégrafos a contar de la fecha que indica;
c) Decreto supremo Nº 5.037, de 6 de octubre de 1960, del Ministerio del Interior, que fija el texto definitivo de la Ley Orgánica del Servicio de Correos y Telégrafos;
d) El decreto supremo Nº 472, de 19 de agosto de 2004, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija tarifa de conducción de correspondencia a domicilio de la Empresa de Correos de Chile;
e) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
a) Lo informado por la Empresa de Correos de Chile mediante ingreso Subtel Nº 98.281, de 22 de agosto de 2014;
b) Que el actual monto del derecho de conducción de correspondencia a domicilio, que efectúa el personal de carteros debe ser modificado de acuerdo a la variación acumulada experimentada por el Índice de Precios al Consumidor y además a un valor que permita facilitar la transacción monetaria que se produce durante el proceso de distribución, y en uso de mis atribuciones;
Decreto:
1. Fíjese en $50 (cincuenta pesos) para los próximos 3 años, a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, el derecho máximo de conducción a domicilio por cada carta, impreso u otro objeto de correspondencia;
2. Autorízase al cartero para convenir con el destinatario el pago mensual de los derechos de conducción a domicilio, teniendo presente el promedio mensual de correspondencia que este reciba;
3. Derógase el decreto supremo Nº 472, de 19 de agosto de 2004, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese, y publíquese en el Diario Oficial.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Marco Cáceres Obreque, Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 19-DIC-2015
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19-DIC-2015 |
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