Decreto 32
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Decreto 32
- Encabezado
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Artículo PRIMERO
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Doble Articulado del Artículo PRIMERO
- TÍTULO I Disposiciones generales
- TÍTULO II Del procedimiento de evaluación ambiental estratégica
-
Doble Articulado del Artículo PRIMERO
- Artículo SEGUNDO
- Artículo Transitorio
- Promulgación
Decreto 32 APRUEBA REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Promulgación: 17-AGO-2015
Publicación: 04-NOV-2015
Versión: Única - 04-NOV-2015
APRUEBA REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
Núm. 32.- Santiago, 17 de agosto de 2015.
Vistos y considerando:
Lo dispuesto en el artículo 32 número 6º y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en la ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, y el acuerdo del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad Nº 4, de fecha 17 de agosto de 2015.
Decreto:
Artículo primero: Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica, establecida en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:
Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación. El presente reglamento establece las disposiciones que regulan el procedimiento para la aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica, de conformidad con lo preceptuado en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Artículo 2º.- Objetivo de la Evaluación Ambiental Estratégica. El objetivo de la Evaluación Ambiental Estratégica es la incorporación de consideraciones ambientales del desarrollo sustentable al proceso de formulación de las políticas, planes e instrumentos de ordenamiento territorial que la ley establece.
Artículo 3º.- Carácter Obligatorio de la Evaluación Ambiental Estratégica. Se someterán a Evaluación Ambiental Estratégica las políticas y planes de carácter normativo general, así como sus modificaciones sustanciales, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, que el Presidente de la República, a proposición del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, decida.
En todo caso, siempre deberán someterse a Evaluación Ambiental Estratégica los Planes Regionales de Ordenamiento Territorial, Planes Reguladores Intercomunales, Planes Reguladores Comunales y Planes Seccionales, Planes Regionales de Desarrollo Urbano y Zonificaciones del borde costero, del territorio marítimo y el manejo integrado de cuencas, las modificaciones sustanciales de los señalados instrumentos, o los instrumentos de ordenamiento territorial que los reemplacen, o sistematicen.
Artículo 4º.- Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
a) Anteproyecto: La propuesta de política, plan o instrumento de ordenamiento territorial que el Órgano Responsable genera una vez concluida su etapa de diseño.
b) Consideraciones Ambientales del Desarrollo Sustentable: El conjunto de objetivos ambientales, efectos ambientales, criterios de desarrollo sustentable que una política, plan o instrumento de ordenamiento territorial, incorpora en su proceso de elaboración o modificación sustancial, al ser sometido a Evaluación Ambiental Estratégica.
c) Criterio de Desarrollo Sustentable: aquél que en función de un conjunto de políticas medio ambientales y de sustentabilidad, permite la identificación de la opción de desarrollo más coherente con los objetivos de planificación y ambientales definidos por el Órgano Responsable en el instrumento elaborado.
d) Criterios de Rediseño: aquel conjunto de elementos de análisis, derivados de los criterios de seguimiento, destinados al conocimiento y evaluación, dentro de un plazo determinado, de la necesidad de modificar o reformular una política, plan o instrumento de ordenamiento territorial sometido a Evaluación Ambiental Estratégica.
e) Criterios de Seguimiento: aquel conjunto de elementos de análisis destinados al conocimiento y evaluación, dentro de un plazo determinado, de los resultados de la implementación de una política, plan o instrumento de ordenamiento territorial sometido a Evaluación Ambiental Estratégica.
f) Efectos Ambientales: Corresponden a las implicancias sobre el medio ambiente y la sustentabilidad que generarían las opciones de desarrollo planteadas por la política, plan o instrumento de ordenamiento territorial sometido a Evaluación Ambiental Estratégica.
g) Factores Críticos de Decisión: corresponden a aquellos temas de sustentabilidad (sociales, económicos y ambientales) relevantes o esenciales, que en función del objetivo que se pretende lograr con la política, plan o instrumento de ordenamiento territorial, influyan en la evaluación.
h) Informe Ambiental: documento que da cuenta de la aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica, cuyo contenido es el que se establece en el artículo 21 del presente Reglamento.
i) Instrumentos de Ordenamiento Territorial: Todas aquellas políticas, planes o instrumentos comprendidos en el inciso segundo del artículo 7º bis de la ley Nº 19.300, esto es, planes regionales de ordenamiento territorial, planes reguladores intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales, planes regionales de desarrollo urbano y zonificaciones del borde costero, del territorio marítimo y el manejo integrado de cuencas y aquellos que reemplacen o sistematicen tales instrumentos.
j) Ministerio: el Ministerio del Medio Ambiente.
k) Objetivos Ambientales: Las metas o fines de carácter ambiental que buscan alcanzar las políticas, planes o instrumentos de ordenamiento territorial sometidos a Evaluación Ambiental Estratégica.
l) Opciones de Desarrollo: Las estrategias que permitirían pasar desde la situación actual hacia la deseada, para alcanzar los objetivos planteados por la política, plan o instrumento de ordenamiento territorial.
m) Órgano Responsable: El órgano de la Administración del Estado encargado de la elaboración de la política, plan, o instrumento de ordenamiento territorial sometido a Evaluación Ambiental Estratégica.
Artículo 5º.- Cómputo de los Plazos. Los plazos establecidos en este Reglamento se regirán por las disposiciones contenidas en la ley Nº 19.880.
Artículo 6º.- Rol del Ministerio del Medio Ambiente. El rol que el Ministerio del Medio Ambiente desempeñará, para efectos de la aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica a una política, plan o instrumento de ordenamiento territorial, es el siguiente:
a) Orientar y colaborar técnicamente en el proceso de aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica, a solicitud del órgano responsable, especialmente en cuatro aspectos: En la identificación y justificación de los factores críticos de la decisión; en la definición del diagnóstico ambiental estratégico; en la identificación y evaluación de las opciones de desarrollo y en la definición del seguimiento de la política, plan o instrumento de ordenamiento territorial.
b) Formular observaciones al informe ambiental contenido en el anteproyecto de la política, plan o instrumento de ordenamiento territorial presentado por el órgano Responsable ante el Ministerio del Medio Ambiente.
c) Elaborar instrumentos técnicos destinados a orientar la aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica, tales como manuales, instructivos y guías de aplicación práctica, y
d) Elaborar y mantener un sistema de información destinado a la consulta y seguimiento del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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