Resolución 238 EXENTA
Resolución 238 EXENTA MODIFICA LAS RESOLUCIONES Nos 933 Y 1.025 EXENTAS, AMBAS DE 2014, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
MODIFICA LAS RESOLUCIONES Nos 933 Y 1.025 EXENTAS, AMBAS DE 2014, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 238 exenta.- Santiago, 13 de febrero de 2015.- Visto: Lo dispuesto en los artículos Nos 6 y 7, del decreto 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.529, de 2011, del Ministerio de Educación, Sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto exento Nº 779, de 2014, del Ministerio de Educación, que establece el orden de subrogación del cargo de Superintendente de Educación y deja sin efecto decreto exento Nº 90, de 2013; en las resoluciones exentas Nos 933 y 1.025, ambas de 2014, y de la Superintendencia de Educación y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
1. Que, con fecha 15 de septiembre de 2014, se dicta la resolución exenta Nº 933, de la Superintendencia de Educación, que "Instruye normas Generales para la mediación de reclamos ante la Superintendencia de Educación y establece el registro de mediadores".
2. Que, el artículo 1º de las disposiciones transitorias de dicha resolución exenta disponía que los reclamos que ingresaran y se tramitaran en la Superintendencia de Educación, desde el momento de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2014, sería gratuito para todos los intervinientes, asumiendo los costos la Superintendencia de Educación.
3. Que, con fecha 2 de octubre de 2014, se dicta la resolución exenta Nº 1.025, que "Fija arancel de los mediadores de la Superintendencia de Educación para el año 2014".
4. Que, el resuelvo 3, de la resolución exenta mencionada precedentemente disponía que las mediaciones que realice la Superintendencia, desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución Nº 933 y hasta el 31 de diciembre de 2014, serían gratuitas para los intervinientes y el costo lo asumiría la Superintendencia.
5. Que, no obstante esto y debido a que el proceso de inscripción de los postulantes a mediadores, en el conjunto de las regiones del país, se desarrolló en un tiempo mayor al inicialmente estimado, retardando el acceso de los beneficiarios de la mediación al beneficio de gratuidad establecido por la Superintendencia, resulta necesario determinar una nueva fecha para proceder a los cobros respectivos.
Resuelvo:
1º Modifíquense, las resoluciones exentas Nos 933, de fecha 15 de septiembre de 2014, de esta Superintendencia de Educación, que "Instruye normas Generales para la mediación de reclamos ante la Superintendencia de Educación y establece el registro de mediadores" y 1.025, de fecha 2 de octubre de 2014, de esta Superintendencia, que "Fija arancel de los mediadores de la Superintendencia de Educación para el año 2014", en el siguiente sentido:
a. Reemplácese, a disposición transitoria, de la resolución exenta Nº 933 por la siguiente:
Disposición Transitoria, artículo 1º "Los reclamos que ingresen y se tramiten en la Superintendencia de Educación desde la fecha de publicación del presente reglamento y hasta el 30 de julio de 2015, en relación al costo de los procedimientos de mediación será gratuito para todos los intervinientes y su costo lo asumirá la Superintendencia de Educación conforme los aranceles fijados en la resolución respectiva, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria".
b. Reemplácese, en los resuelvo de la resolución exenta Nº 1.025 lo siguiente:
3. Dispóngase, que las mediaciones que se realicen por la Superintendencia de Educación, desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la referida resolución exenta Nº 933, de 2014, de la Superintendencia, y hasta el día 30 de julio de 2015, serán gratuitas para todos los intervinientes y su costo lo asumirá la Superintendencia conforme al arancel fijado en el resuelvo primero del presente documento.
5. Impútese, el gasto que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, al ítem 09.02.01.21.003.001 del presupuesto vigente de esta Superintendencia destinado financiar los honorarios de los mediadores que intervengan en audiencias de mediación.
2º Déjese, establecido que las presentes modificaciones entrarán en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.
3º Establézcase, que en todo lo no modificado, rigen plenamente las resoluciones exentas Nos 933, de fecha 15 de septiembre y 1.025, de fecha 2 de octubre, ambas de 2014, y de esta Superintendencia de Educación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 19-FEB-2015
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19-FEB-2015 |
Comparando Resolución 238 EXENTA |
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