Decreto 62
Decreto 62 OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A INMOBILIARIA ANTYL S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 07-ABR-2014
Publicación: 14-JUN-2014
Versión: Única - 14-JUN-2014
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A INMOBILIARIA ANTYL S.A.
Santiago, 7 de abril de 2014.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 62.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) El decreto supremo Nº 99, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 100.579, de 27.12.2012, complementado mediante ingresos Subtel Nº 102.533, de 17.12.2013; Nº 10.450, de 03.01.2014, y Nº 23.602, de 13.02.2014.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, a Inmobiliaria Antyl S.A., RUT Nº 76.079.998-K, con domicilio en Serrano Nº 14, oficina Nº 304, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, por medio de instalaciones y redes destinadas al efecto, tal como sigue:

2. La zona de servicio corresponde al territorio nacional. Las características técnicas de las instalaciones corresponden a torres soportes de antenas y sistemas radiantes conforme ya fueron autorizados. Dado que las mismas ya se encuentran instaladas, no existen plazos involucrados.
3. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
4. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
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