Decreto 24
Decreto 24 MODIFICA DECRETO Nº 977, DE 1996, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
MODIFICA DECRETO Nº 977, DE 1996, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS
Núm. 24.- Santiago, 15 de mayo de 2013.- Visto: Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 2 y 109 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el artículo 4 Nº 3 del Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nos 18.933 y 18.469; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo solicitado en el memorando B34/Nº 349, de 2013, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, del Ministerio de Salud, y
Considerando: La necesidad de regular en el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos, las condiciones sanitarias en las cuales se desarrolla la venta de hielo granizado saborizado con jarabes en puestos emplazados en ferias libres o quioscos y carros que carecen de conexión a redes de agua potable y alcantarillado, a fin de garantizar la inocuidad del mismo, y
Teniendo resente: Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Artículo 1º.- Modifícase, en la forma que a continuación se indica, el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos:
1.- Agréguese la siguiente letra e) al artículo 74:
"e) Hielo granizado saborizado con jarabes naturales o artificiales, en la medida que se cumplan los siguientes requisitos:
- Ser elaborado en máquinas granizadoras especialmente diseñadas para tales efectos y que, por sus características de funcionamiento, el alimento no sea objeto de manipulación directa.
- Utilizar hielo y jarabes que provengan de establecimientos autorizados.
- Utilizar cucharas o bombillas y vasos desechables.
- Disponer de un sistema o material de almacenamiento, transporte y expendio que permita mantener una temperatura, para la conservación del hielo, de 0 ºC o menos durante la jornada de trabajo.
- Preservar los insumos en condiciones que impidan su contaminación".
Artículo 2º.- El presente decreto entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 24, de 15-05-2013.- Por orden del Subsecretario de Salud Pública, Jorge Hubner Garretón, Jefe de Gabinete Subsecretaría de Salud Pública.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 19-NOV-2013
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19-NOV-2013 |
Comparando Decreto 24 |
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