Decreto 60 EXENTO
Decreto 60 EXENTO MODIFICA DECRETO Nº 2.272 EXENTO, DE 2007, EN SENTIDO QUE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MODIFICA DECRETO Nº 2.272 EXENTO, DE 2007, EN SENTIDO QUE INDICA
Núm. 60 exento.- Santiago, 23 de enero de 2013.- Considerando:
Que, el decreto exento Nº 2.272, de 2007, del Ministerio de Educación, que aprueba procedimientos para el reconocimiento de estudios de Enseñanza Básica y Enseñanza Media Humanístico - Científica y Técnico - Profesional, y de modalidad de Educación de Adultos y de Educación Especial, reglamentó el reconocimiento de estudios a través de los distintos procesos de certificación de estudios, tales como la convalidación, la validación y la examinación.
Que este reglamento establece un procedimiento simplificado que permite incorporar a los interesados al proceso educativo formal o entregar la certificación correspondiente.
Que respecto de la convalidación de estudios, es necesario establecer un procedimiento moderno de reconocimiento de estudios, acorde a las demandas de una sociedad más global y de constantes migraciones.
Que dicho proceso debe ser administrado en forma operativa y que permita sin mayores, dilaciones incorporar a los interesados al proceso educativo formal o a la certificación correspondiente.
Que, por tal motivo, se requiere actualizar la norma fijada para la aplicación del procedimiento de Reconocimiento de Estudios, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de República; la ley Nº 18.956 que Reestructura el Ministerio de Educación; lo dispuesto el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370, General de Educación, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, todos del Ministerio de Educación; el decreto exento Nº 2.272, de 2007, del Ministerio de Educación; la resolución exenta 1.336, de 1983, del Ministerio de Educación, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo 1º: Sustitúyase el Título II del decreto exento Nº 2.272, de 2007, del Ministerio de Educación, por el siguiente:
Artículo 5º.- Podrán convalidar las personas que hubieren realizado estudios en el extranjero, equivalentes a la Educación General Básica o a la Educación Media, según lo estipulado en los Tratados o Convenios vigentes suscritos por Chile.
Para ello, los y las solicitantes deberán presentar los documentos que a continuación se indican:
a) Cédula de identidad o pasaporte original.
b) Certificados de estudios en original de los cursos de educación básica o media y diplomas, cuando corresponda, aprobados en el extranjero. El certificado o diploma del último curso aprobado deberá presentarse debidamente legalizado por:
- El Ministerio de Educación o la autoridad
competente del país donde se realizaron
los estudios;
- El Ministerio de Relaciones Exteriores, y
- La Embajada o Consulado de Chile en el
respectivo país.
Tratándose de los hijos de chilenos y de funcionarios internacionales debidamente acreditados, que hayan realizado estudios en colegios internacionales fuera del territorio nacional se les aceptará la legalización de los certificados de estudios, por la autoridad diplomática que corresponda destacada en el país en que realizaron los referidos estudios, en reemplazo de la legalización del Ministerio de Educación.
c) Si se trata de certificados de estudios, extendidos en lengua extranjera, se solicitará al peticionario la traducción oficial.
d) En el caso de hijos de chilenos, la nacionalidad de los padres deberá acreditarse con cédula de identidad o certificado de nacimiento.
Artículo 6º.- Mientras se realiza el proceso de Convalidación, y con el solo mérito del comprobante entregado por la Unidad del Ministerio de Educación encargada del procedimiento, los Departamentos Provinciales de Educación otorgarán una autorización de matrícula provisoria, para efectos de que el solicitante sea ubicado en el curso respectivo. El comprobante señalará los cursos del nivel a reconocer.
Una vez finalizado el proceso de convalidación, la Unidad del Ministerio de Educación encargada de dicho procedimiento, entregará al solicitante un certificado que acredite el o los cursos del respectivo nivel realizado en el extranjero y que han sido reconocidos o convalidados.
La entrega de documentación falsa o que carezca de cualquiera de las legalizaciones indicadas en el inciso primero, invalidará el proceso.
El establecimiento educacional en donde se encuentra el o la estudiante con matrícula provisoria, procederá a otorgar matrícula definitiva, dejando registrado en el libro de clases el número de documento con que se otorgó el certificado de convalidación de estudios y los cursos convalidados.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 02-MAR-2013
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02-MAR-2013 |
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