Decreto 857
Decreto 857 APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONES DE LOS CENTROS DE RESERVISTAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Promulgación: 18-NOV-2011
Publicación: 10-NOV-2012
Versión: Única - 10-NOV-2012
APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONES DE LOS CENTROS DE RESERVISTAS
Núm. 857.- Santiago, 18 de noviembre de 2011.- Visto:
a. El artículo 32, Nº 6 y 17 de la Constitución Política de la República.
b. La ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
c. El artículo 47 del decreto ley Nº 2.306, de 1978, que Dicta Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas.
d. El Art. 162 del DS Nº 210, de 24 de octubre de 2007, que Aprueba Reglamento Complementario del DL Nº 2.306, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas.
e. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
f. Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional, en oficio DGMN.DMOV. (R) Nº 1.700/79/216 de 8.jul.2011.
Decreto:
CAPÍTULO I
Generalidades
En conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias antes citadas, a continuación se definen los siguientes conceptos:
Artículo 1º.- Reserva Nacional: Conjunto de personas, sin distinción de sexo, que se encuentran en condiciones síquicas, físicas y morales de ser movilizadas o de cumplir otras funciones en beneficio del país.
Artículo 2º.- Reserva Militar o de las Fuerzas Armadas: Conjunto de personas, desde los 18 y a los 45 años de edad, sin distinción de sexo, con instrucción militar o sin ella, que estén en condiciones de ser movilizadas por las Fuerzas Armadas y que no se encuentren comprendidas en la base de conscripción ni en servicio activo.
Integrarán también la reserva militar aquellas personas de más de cuarenta y cinco años de edad, que en razón de su grado o capacidad sean útiles a las instituciones de las Fuerzas Armadas y que voluntariamente deseen participar en sus actividades.
Artículo 3º.- La Reserva Militar o de las Fuerzas Armadas, está constituida sobre la base del siguiente personal:
a.- Personal en retiro proveniente de la planta de las instituciones de la Defensa Nacional.
b.- Personal proveniente de las Escuelas Matrices de las Fuerzas Armadas, dado de baja con valer militar.
c.- Personal con instrucción militar proveniente del Servicio Militar Obligatorio, curso militar profesional u otro especial, y
d.- Personal sin instrucción militar.
El personal de la Reserva Militar o de las Fuerzas Armadas, se denominará reservista y se clasificará en reserva con instrucción y reserva sin instrucción.
Artículo 4º.- Unidad Base de Movilización (U.B.M.): Es toda unidad u organismo que tiene por misión preparar, organizar y movilizar reservistas para completar sus dotaciones de guerra.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 10-NOV-2012
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10-NOV-2012 |
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