Decreto 22
Decreto 22 MODIFICA DECRETO Nº 464, DE 1994, QUE ESTABLECE ZONIFICACIÓN VITÍCOLA Y FIJA NORMAS PARA SU UTILIZACIÓN
MINISTERIO DE AGRICULTURA
MODIFICA DECRETO Nº 464, DE 1994, QUE ESTABLECE ZONIFICACIÓN VITÍCOLA Y FIJA NORMAS PARA SU UTILIZACIÓN
Núm. 22.- Santiago, 24 de abril de 2012.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.455, que fija normas sobre Producción, Elaboración y Comercialización de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; el decreto con fuerza de ley Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº 78, de 1986, que reglamenta ley Nº 18.455, y el decreto Nº 464, de 1994, que establece zonificación vitícola y fija normas para su utilización, ambos del Ministerio de Agricultura; y el artículo 32º, Nº 6, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que es necesario crear una nueva Región Vitivinícola e incluir nuevas áreas geográficas, debido a que por sus condiciones edafoclimáticas han adquirido importancia por producir vinos de calidad con características distintivas y propias.
Que es necesaria la inclusión de esta nueva Región, por la ampliación en latitud de las superficies donde puede cultivarse la vid, debido a los efectos del cambio climático, favoreciendo el desarrollo de estas zonas geográficas.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto Nº 464, de 1994, del Ministerio de Agricultura, que establece zonificación vitícola y fija normas para su utilización, en la forma que se indica:
1. Reemplázase el artículo 1º, por el siguiente:
"Artículo 1º.- Establécese la siguiente Zonificación Vitícola o denominación de origen, para los vinos que se produzcan en el país.
1.- Región Vitícola de Atacama: Comprende a la III Región Administrativa de Atacama, que corresponde para estos efectos las siguientes subregiones: Valle de Copiapó y Valle de Huasco.
A) Valle de Copiapó, cuyo límite está definido por la
provincia de igual nombre.
B) Valle del Huasco, cuyo límite está definido por la
provincia de igual nombre.
2.- Región Vitícola de Coquimbo: Comprende a la IV Región Administrativa de Coquimbo, que corresponde para estos efectos las siguientes Subregiones: Valle del Elqui, Valle del Limarí y Valle del Choapa, cuyos límites están definidos por las provincias de igual nombre.
A) Valle del Elqui, comprende las siguientes Áreas:
a) La Serena, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
b) Vicuña, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
c) Paiguano, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
B) Valle del Limarí, comprende las siguientes Áreas:
a) Ovalle, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
b) Monte Patria, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
c) Punitaqui, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
d) Río Hurtado, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
C) Valle del Choapa, comprende las siguientes Áreas:
a) Salamanca, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
b) Illapel, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
3.- Región Vitícola de Aconcagua: Comprende a la V Región Administrativa de Valparaíso, que corresponde para estos efectos las siguientes Subregiones: Valle del Aconcagua, Valle de Casablanca, Valle de San Antonio, Área del Valle del Marga-Marga, cuyo límite está definido por la comuna de Quilpué, y el Área de Zapallar, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
A) Valle del Aconcagua comprende a las provincias de
San Felipe de Aconcagua, Los Andes y Quillota, y en
él se encuentran las siguientes áreas:
a) Panquehue, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
b) Quillota, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
c) Hijuelas, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
d) Catemu, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
e) Llaillay, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
f) San Felipe, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
g) Santa María, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
h) Calle Larga, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
i) San Esteban, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
B) Valle de Casablanca, cuyo límite se extiende a la
comuna del mismo nombre.
C) Valle de San Antonio, comprende a la provincia de
igual nombre, y en él se encuentran la Zona Valle
de Leyda y las Áreas de Cartagena y Algarrobo,
cuyos límites están definidos por las comunas del
mismo nombre.
Valle de Leyda, cuyo límite está definido por las
comunas de San Antonio y Santo Domingo, y en él se
encuentran las siguientes Áreas:
a) San Juan, cuyo límite está definido por la
comuna de San Antonio.
b) Santo Domingo, cuyo límite está definido por
la comuna del mismo nombre.
4.- Región Vitícola del Valle Central: Comprende desde la provincia de Chacabuco, de la Región Administrativa Metropolitana de Santiago, hasta las provincias de Cauquenes y Linares de la VII Región Administrativa del Maule, que corresponde para estos efectos las siguientes Subregiones: Valle del Maipo, Valle del Rapel, Valle de Curicó y Valle del Maule.
A) Valle del Maipo: Comprende todas las provincias de
la Región Administrativa Metropolitana de Santiago,
y en él se encuentran las siguientes Áreas:
a) Santiago, cuyo límite está definido por las
comunas de Peñalolén y La Florida.
b) Pirque, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
c) Puente Alto, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre y la comuna de La
Pintana.
d) Buin, cuyo límite está definido por la comuna
del mismo nombre y las comunas de Paine y San
Bernardo.
e) Isla de Maipo, cuyo límite está definido por
la comuna del mismo nombre.
f) Talagante, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre y las comunas de
Peñaflor, El Monte y Padre Hurtado.
g) Melipilla, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre y la comuna de San
Pedro.
h) Alhué, cuyo límite está definido por la comuna
del mismo nombre.
i) María Pinto, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
j) Colina, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
k) Calera de Tango, cuyo límite está definido por
la comuna del mismo nombre.
l) Til Til, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
m) Lampa, cuyo límite está definido por la comuna
del mismo nombre.
B) Valle del Rapel: Comprende las provincias de
Cachapoal, Colchagua y Cardenal Caro de la VI
Región Administrativa del Libertador General
Bernardo O'Higgins, y en él se encuentran las
siguientes Zonas: Valle del Cachapoal y Valle de
Colchagua.
Valle del Cachapoal comprende la provincia de igual
nombre, y en él se encuentran las siguientes Áreas:
a) Rancagua, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre y las comunas de
Graneros, Mostazal, Codegua y Olivar.
b) Requínoa, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
c) Rengo, cuyo límite está definido por la comuna
del mismo nombre y las comunas de Malloa y
Quinta de Tilcoco.
d) Peumo, cuyo límite está definido por la comuna
del mismo nombre y las comunas de Pichidegua,
Las Cabras y San Vicente.
e) Machalí, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
f) Coltauco, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
El Valle de Colchagua comprende las provincias de
Colchagua y Cardenal Caro, y en él se encuentran
las siguientes Áreas:
a) San Fernando, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
b) Chimbarongo, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
c) Nancagua, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre y la comuna de
Placilla.
d) Santa Cruz, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre y la comuna de
Chépica.
e) Palmilla, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
f) Peralillo, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
g) Lolol, cuyo límite está definido por la comuna
del mismo nombre.
h) Marchigüe, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
i) Litueche, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
j) La Estrella, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
k) Paredones, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
l) Pumanque, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
C) Valle de Curicó: Comprende la provincia de Curicó y
la comuna de Río Claro, de la provincia de Talca,
de la VII Región Administrativa del Maule, y en él
se encuentran las siguientes Zonas: Valle del Teno
y Valle del Lontué.
El Valle del Teno comprende las comunas de Teno,
Romeral, Rauco, Hualañé y Vichuquén, de la
provincia de Curicó, y en él se encuentran las
siguientes Áreas:
a) Rauco, cuyo límite está definido por la comuna
del mismo nombre y la comuna de Hualañé.
b) Romeral, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre y la comuna de Teno.
c) Vichuquén, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
El Valle del Lontué comprende las comunas de
Curicó, Molina y Sagrada Familia, de la provincia
de Curicó, y la comuna de Río Claro, de la
provincia de Talca, y en él se encuentran las
siguientes Áreas:
a) Molina, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre y las comunas de Río
Claro y Curicó.
b) Sagrada Familia, cuyo límite está definido por
la comuna del mismo nombre.
D) Valle del Maule: Comprende la provincia de Talca,
con excepción de la comuna de Río Claro, la
provincia de Linares y la comuna de Cauquenes, de
la provincia del mismo nombre, de la VII Región
Administrativa del Maule, y en él se encuentran las
siguientes Zonas: Valle del Claro, Valle del
Loncomilla y Valle del Tutuvén.
El Valle del Claro comprende las comunas de Talca,
San Clemente, Pencahue, Maule, Pelarco, San Rafael,
Empedrado y Curepto, de la provincia de Talca, y en
él se encuentran las siguientes Áreas:
a) Talca, cuyo límite está definido por la comuna
del mismo nombre y las comunas de Maule y
Pelarco.
b) Pencahue, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
c) San Clemente, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
d) San Rafael, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
e) Empedrado, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
f) Curepto, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
El Valle del Loncomilla comprende las comunas de
San Javier, Villa Alegre, Retiro, Parral, Linares,
Yerbas Buenas, Colbún y Longaví, de la provincia de
Linares, y en él se encuentran las siguientes
Áreas:
a) San Javier, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
b) Villa Alegre, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
c) Parral, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
d) Linares, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre y la comuna de Yerbas
Buenas.
e) Colbún, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
f) Longaví, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
g) Retiro, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre.
El Valle del Tutuvén comprende la comuna de
Cauquenes, de la provincia del mismo nombre, y en
él se encuentra el Área de Cauquenes, cuyo límite
está definido por la comuna del mismo nombre.
5. Región Vitícola del Sur: Comprende desde la provincia de Ñuble, de la VIII Región Administrativa del Bíobío, hasta la provincia de Malleco, de la IX Región Administrativa de la Araucanía, que corresponde para estos efectos, las siguientes Subregiones: Valle del Itata, Valle del Biobío y Valle del Malleco.
A) Valle del Itata: Comprende las comunas de Chillán,
Coelemu, Ránquil, Quillón, Portezuelo, Ninhue,
Treguaco, Quirihue, San Nicolás, Bulnes y San
Carlos, de la provincia de Ñuble, y la comuna de
Florida, de la provincia de Concepción, de la VIII
Región Administrativa de Biobío, y en él se
encuentran las siguientes Áreas:
a) Chillán, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre y las comunas de
Bulnes, San Carlos y Chillán Viejo.
b) Quillón, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre y las comunas de
Ranquil y Florida.
c) Portezuelo, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre y las comunas de
Ninhue, Quirihue y San Nicolás.
d) Coelemu, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre y la comuna de
Treguaco.
B) Valle del Biobío: Que comprende las comunas de
Yumbel, Nacimiento, Mulchén, Negrete y Laja, de la
provincia de Biobío, de la VIII Región
Administrativa del Biobío, y en él se encuentran
las siguientes Áreas:
a) Yumbel, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre y la comuna de Laja.
b) Mulchén, cuyo límite está definido por la
comuna del mismo nombre y las comunas de
Nacimiento y Negrete.
C) Valle del Malleco: Que comprende las comunas de
Angol, Collipulli, Ercilla, Los Sauces, Lumaco,
Purén, Renaico, Traiguén y Victoria, de la
provincia de Malleco, de la IX Región
Administrativa de la Araucanía, y en él se
encuentra el Área de Traiguén, cuyo límite está
definido por la comuna del mismo nombre.
6. Región Vitícola Austral: Comprende desde la provincia de Cautín, de la IX Región Administrativa de la Araucanía, hasta donde las condiciones edafoclimáticas permitan el desarrollo de la vid y que corresponde para estos efectos las siguientes Subregiones: Valle del Cautín y Valle de Osorno.
A) Valle del Cautín: Comprende las comunas de
Perquenco y Galvarino, de la provincia de Cautín.
B) Valle de Osorno: Comprende las comunas Osorno, San
Pablo y Purranque, de la provincia de Osorno, de la
X Región Administrativa de Los Lagos, y las comunas
de La Unión y Futrono, de la provincia del Ranco,
de la XIV Región Administrativa de Los Ríos.
En las etiquetas de los envases de los vinos se podrán señalar las Regiones, Subregiones, Zonas y Áreas que se presentan en el siguiente cuadro:
VER DIARIO OFICIAL 29.09.2012, PÁGINA 17, CUERPO I.
2. Elimínase en el literal a) del artículo 2, la frase "de alguna".
3. Reemplázase en el inciso primero del artículo 3, la frase "Regiones Vitícolas, Valles y/o Áreas" por "Regiones, Subregiones, Zonas y Áreas".
4. Reemplázase el artículo 5º bis, por el siguiente:
"Artículo 5º bis.- Las etiquetas de vinos con denominación de origen podrán señalar, información adicional como complemento de ésta, utilizando alguno de los siguientes términos: "Andes", "Entre Cordilleras" o "Costa", los cuales reflejan la influencia de la Cordillera de los Andes, Depresión Intermedia y el Océano Pacífico, respectivamente, siempre y cuando la suma de los componentes en la mezcla final de un vino sea, a lo menos, un 85% en volumen, proveniente de áreas que tengan la condición del término que se desee indicar y que hayan sido declarados como tal ante el Servicio.
Podrán señalar el término "Andes", los vinos provenientes de las siguientes áreas: Vicuña, Paiguano, Monte Patria, Río Hurtado, Salamanca, Illapel, Santa María, Calle Larga, San Esteban, Santiago, Pirque, Puente Alto, Buin, Requínoa, Rengo, Machalí, San Fernando, Chimbarongo, Romeral, Molina, San Clemente y Colbún.
Podrán señalar el término "Entre Cordilleras", los vinos provenientes de las siguientes áreas: Punitaqui, Hijuelas, Panquehue, Catemu, Llaillay, San Felipe, Isla de Maipo, Talagante, Melipilla, Alhué, María Pinto, Colina, Calera de Tango, Til Til, Lampa, Rancagua, Peumo, Coltauco, Nancagua, Santa Cruz, Palmilla, Peralillo, Marchigüe, La Estrella, Rauco, Sagrada Familia, Talca, Pencahue, San Rafael, San Javier, Villa Alegre, Parral, Retiro, Linares, Longaví, Cauquenes, Chillán, Quillón, Yumbel, Mulchén y Traiguén.
Podrán señalar el término "Costa", los vinos provenientes de las siguientes áreas: La Serena, Ovalle, Zapallar, Quillota, San Juan, Santo Domingo, Cartagena, Algarrobo, Valle del Marga Marga, Lolol, Litueche, Paredones, Pumanque, Vichuquén, Empedrado, Curepto, Portezuelo y Coelemu.
En el caso de la Subregión Valle de Casablanca, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre, se podrá utilizar en la etiqueta el término "Costa" en vinos producidos con uvas provenientes de la mencionada subregión, siempre y cuando, a lo menos, el 85% en volumen del vino proceda de este lugar geográfico y haya sido declarado como tal al Servicio.
La información adicional de los mencionados términos sólo podrá ser utilizada en vinos producidos y envasados en territorio nacional.".
5. Reemplázase en el inciso primero del artículo 10 bis, la frase "Regiones Vitícolas, Valles, Zonas y/o Áreas" por "Regiones, Subregiones, Zonas y Áreas".
6. Agréganse los siguientes nuevos incisos segundo y tercero al artículo 11º:
"Con el fin de evitar cualquier error o confusión entre una marca comercial y la denominación de origen establecida por este decreto, en la rotulación de los vinos, se deberán utilizar, para identificar la marca comercial registrada, las palabras "Marca Registrada" o las iniciales "M.R." o la letra "R" dentro de un círculo, de acuerdo a lo regulado por la Ley de Propiedad Industrial, debiendo ubicarse las palabras, iniciales o letra contiguo a la respectiva marca. La mención a la denominación de origen no deberá ser superior al tamaño de letra de la marca comercial registrada, la cual se podrá ubicar en cualquier parte de la etiqueta.
Toda modificación a este decreto, que incluya una nueva denominación de origen, podrá ser previamente sometida a consulta pública por un plazo no inferior a 30 días, de conformidad con la normativa vigente".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 29-SEP-2012
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29-SEP-2012 |
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