Decreto 402
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Decreto 402
Decreto 402 MODIFICA DECRETO Nº 664, DE 2008, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EL OTORGAMIENTO DE BECAS DEL PROGRAMA BECAS BICENTENARIO DE POSTGRADO PARA EL AÑO 2009
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MODIFICA DECRETO Nº 664, DE 2008, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EL OTORGAMIENTO DE BECAS DEL PROGRAMA BECAS BICENTENARIO DE POSTGRADO PARA EL AÑO 2009
Núm. 402.- Santiago, 24 de noviembre de 2011.- Considerando:
Que, el decreto supremo Nº 664 de 2008, del Ministerio de Educación reglamentó el otorgamiento de las becas del Programa Becas Bicentenario de Postgrado para el año 2009, según lo dispuesto en la Ley Nº 20.314 de 2008, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 32, Subtítulo 24, Ítem 02, Asignaciones 001, 002 y 005, Glosa 02, que consignó recursos destinados a financiar el programa referido.
Que, la Ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011 respecto del programa presupuestario Becas Chile en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 32, Subtítulo 24, Ítem 02, Asignaciones 001, 002 y 005, en su Glosa 02 estableció que el programa referido se ejecutará conforme al decreto supremo Nº 664 de 2008, del Ministerio de Educación y sus modificaciones.
Que, dentro de los nuevos desafíos impuestos por el Estado en orden a priorizar la inversión en la formación de capital humano de excelencia, se hace necesario impulsar políticas públicas que permitan promover estudios de doctorados en el extranjero en los cuales el Estado de Chile a través de las Entidades Ejecutoras de Becas Chile tenga convenios vigentes con instituciones académicas, en virtud de los cuales la contraparte comprometa el otorgamiento de beneficios adicionales a los becarios para mejorar la estadía y condiciones de los beneficiarios de la beca respectiva.
Que, en razón de lo expuesto es menester modificar el citado decreto supremo Nº 664, del año 2008, del Ministerio de Educación, respecto de las nuevas becas que se asignen con el objeto de incorporar la beca "Doctorado con Acuerdo Bilateral" y actualizar el decreto a las necesidades del Programa Becas Chile.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6º y 35º de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, Partida 09, Capítulo 01, Programa 32, Subtítulo 24, Ítem 02, Asignaciones 001, 002 y 005, Glosa 02; el decreto supremo Nº 664 de 2008 del Ministerio de Educación; el Instructivo Presidencial Nº 10 de 2008, la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Artículo primero: Suprímese la oración "para el año 2009" del encabezado del decreto supremo Nº 664 de 2008, del Ministerio de Educación, que establece normas sobre otorgamiento de becas del Programa Becas Bicentenario de Postgrado.
Artículo segundo: Modifícase el artículo primero del decreto supremo Nº 664 de 2008, del Ministerio de Educación, que establece normas sobre otorgamiento de becas del Programa Becas Bicentenario de Postgrado, en el sentido que a continuación se indica:
1) Suprímese la oración "para el año 2009" del artículo 1º y del artículo 5º.
2) Suprímese en el numeral 1 de la letra c) del artículo 3º la coma (,) antes de la expresión "entre otras" e intercálase la siguiente frase "y doctorado con acuerdo bilateral,".
3) Agrégase después del numeral 11 en el artículo 4º el siguiente número:
"12. Doctorado con Acuerdo Bilateral"
4) Agrégase a continuación del numeral 11 en el artículo 6º el siguiente numeral 12 respecto de los requisitos mínimos para postular a la beca Doctorado con Acuerdo Bilateral:
"12.- Doctorado con Acuerdo Bilateral:
i. Ser chileno.
ii. Poseer el grado de licenciado en carreras de al menos 8 semestres, o título profesional en carreras de al menos 10 semestres de duración."
5) Agrégase a continuación del artículo 6º el siguiente nuevo artículo 6º bis:
"artículo 6º bis: Beca de Doctorado en el Extranjero con Acuerdo Bilateral.- Esta beca financia estudios en el extranjero, conducentes a la obtención del grado académico de doctor, cuando exista un convenio suscrito entre la entidad ejecutora y una universidad, centro de investigación, institución gubernamental o institución de intercambio académico, en los cuales la contraparte comprometa el otorgamiento de beneficios a los becarios.
Dichos acuerdos serán propuestos por el Comité de Ministros y, en el caso de tratarse de universidades o centros de investigación, éstos deberán estar catalogados entre los diez primeros a nivel mundial, de acuerdo a los rankings internacionales reconocidos por dicho Comité.
La suscripción de los acuerdos señalados es sin perjuicio de la facultad de celebrar convenios internacionales en conformidad al artículo 30º del presente reglamento.
Los beneficios otorgados por la entidad ejecutora en Chile, en conformidad al artículo 15º serán complementarios a los conferidos por las entidades extranjeras, los cuales quedarán establecidos en los acuerdos suscritos para tales efectos.
Para la ejecución de esta beca podrá no ser aplicable lo señalado en los artículos 11º, 12º, 13º y 14º del presente reglamento en el caso que así se estipule en el respectivo Acuerdo Bilateral, circunstancia de la que deberá dejarse constancia en las respectivas bases de postulación.
En el evento de no aplicarse los artículos antes señalados, para la ejecución de esta beca, se realizarán convocatorias públicas y abiertas, las que contendrán los requisitos que deberán cumplir los postulantes para ser seleccionados bajo esta modalidad.
Una vez abierta la convocatoria, los postulantes deberán presentar sus antecedentes ante la entidad ejecutora según las bases respectivas, con el objeto de que aquella acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos. Para estos efectos, los requisitos mínimos de postulación serán los siguientes:
a) Encontrarse seleccionado de manera incondicional, en el caso de las universidades o centros de investigación extranjeros; o contar con un patrocinio,en el caso de las instituciones gubernamentales o de intercambio académico de conformidad al Acuerdo Bilateral correspondiente; y
b) Acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 12) del artículo 6º del presente reglamento.
Para la asignación de esta beca, la entidad ejecutora, una vez recibidas las postulaciones, y sobre la base de las mismas, seleccionará a las personas que cumplen con los requisitos exigidos y que no se encuentren afectas a ninguna de las incompatibilidades reguladas en este reglamento.
Constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos se adjudicarán las becas mediante el respectivo acto administrativo.
Los postulantes serán notificados de su calidad de seleccionados por medio de carta certificada. Sin perjuicio de lo anterior, podrán ser notificados adicionalmente por medio de correo electrónico.
La asignación de la beca se perfeccionará a través de la firma del convenio respectivo entre el seleccionado y la entidad ejecutora el cual será aprobado mediante el respectivo acto administrativo.
6) Intercálase en el numeral 2 del artículo 15º entre las palabras "Doctorado" y "Magister" entre comas la siguiente frase: "Doctorado con Acuerdo Bilateral".
7) Intercálase en el inciso primero del artículo 17º entre las palabras "Doctorado" y "Magister" entre comas la siguiente frase: "Doctorado con Acuerdo Bilateral".
8) Intercálase en el literal b) del artículo 17º a continuación del inciso segundo el siguiente inciso tercero:
"En el caso de los beneficiarios de la Beca de Doctorado con Acuerdo Bilateral, el curso podrá tener una duración máxima de 1.200 horas cronológicas, por un período de hasta ocho meses, de acuerdo a lo establecido en las respectivas bases."
9) Intercálase en el numeral ii del literal b) del artículo 17º a continuación de la frase "6 meses" y antes de la coma (,) la siguiente: "u 8 meses, según corresponda,".
10) Intercálase en el numeral iii del literal b) del artículo 17º, entre la frase "y por un período máximo de 6 meses" y antes de la palabra "contado" la siguiente: "u 8 meses, según corresponda,".
11) Intercálase en el numeral iv del literal b) del artículo 17º, entre la frase "por el período de vigencia del curso de idioma que no exceda de 6 meses" y antes del punto seguido la siguiente frase: "u 8 meses, según corresponda.".
12) Intercálase en el numeral v del literal b) del artículo 17º, entre la frase "por el eríodo de vigencia del curso de idioma que no exceda de 6 meses" y antes del
punto seguido la siguiente frase: "u 8 meses, según corresponda.".
13) Agrégase en el literal b) del artículo 22º a continuación de la palabra Doctorado y antes de los dos puntos (:) la siguiente frase: "y Doctorado con Acuerdo Bilateral".
14) Agrégase en el artículo 25º a continuación de la letra k) el siguiente literal:
"l) Doctorado con Acuerdo Bilateral: Tendrá un plazo máximo de 3 años para retornar a Chile.".
15) Agrégase en el literal b) del artículo 26º a continuación de la palabra Doctorado y antes de los dos puntos (:) la siguiente frase: "y Doctorado con Acuerdo Bilateral".
Artículo tercero: Suprímese el artículo segundo del decreto supremo Nº 664 de 2008, del Ministerio de Educación, que establece normas sobre otorgamiento de becas del Programa Becas Bicentenario de Postgrado, pasando el actual artículo primero a ser artículo único.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Educación.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 28-MAR-2012
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28-MAR-2012 |
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