Resolución 8934 EXENTA
Resolución 8934 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.587 EXENTA, DE 2011, QUE DELEGA FACULTADES A JEFE DE UNIDAD REGIONAL DE SUBVENCIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL REGIÓN METROPOLITANA
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.587 EXENTA, DE 2011, QUE DELEGA FACULTADES A JEFE DE UNIDAD REGIONAL DE SUBVENCIONES
Núm. 8.934 exenta.- Santiago, 1 de septiembre de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; el DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; el decreto supremo Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación; el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo; el programa 21, capítulo 01, partida 09, glosa 02 de la ley Nº 20.481 de Presupuestos para el Sector Público para el año 2011; la resolución exenta Nº 2.587, de 2011, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, es función del Ministerio de Educación adoptar las medidas y generar las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios y que es una política institucional modernizar y desconcentrar su gestión.
2.- Que, en este marco, se refuerza la inspección y fiscalización de los establecimientos educacionales subvencionados del país y el pago de la subvención estatal y se optimizan los recursos tanto humanos como materiales para llevar a cabo dichas funciones, creándose para estos efectos la Unidad de Subvenciones por ley Nº 20.314 de Presupuestos para el año 2009, continuando su existencia en ley Nº 20.407 de Presupuestos del Sector Público para el año 2010 y ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011.
3.- Que, el DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, otorga facultades propias a los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación para instruir y sustanciar procesos administrativos y aplicar sanciones a establecimientos educacionales, en caso de infracción a dicha norma o al decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980.
4.- Que los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación tienen radicadas en su esfera de atribuciones facultades propias en el ámbito de pago de la subvención, la fiscalización de establecimientos educacionales y en el ámbito administrativo de manejo de personal de los funcionarios de dependencia regional.
5.- Que, en virtud del programa 21, capítulo 01, partida 09, glosa 02 de la ley Nº 20.481, Presupuestos del Sector Público para el año 2011, los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación podrán delegar cuando corresponda, en los Jefes Regionales de Subvenciones y en los Jefes de Inspección de la Unidad de Subvenciones, las facultades técnicas y administrativas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la estructura regional y provincial de dicha Unidad.
6.- Que, por resolución exenta Nº 2.587, de fecha 28 de marzo de 2011, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana se delegaron en el Jefe de la Unidad Regional de Subvenciones de la Región Metropolitana las facultades para instruir y sustanciar procesos administrativos y aplicar sanciones a los establecimientos educacionales, y las facultades en el ámbito de pago de la subvención, la fiscalización de establecimientos educacionales y en materias administrativas del personal de la Unidad de Subvenciones de esta región.
7.- Que, en virtud de la implementación de la tramitación acelerada de los procesos administrativos de subvenciones, se hace necesario modificar la delegación de facultades realizada al Jefe de la Unidad Regional de Subvenciones de la Región Metropolitana para instruir y sustanciar procesos administrativos y aplicar sanciones a los establecimientos educacionales, y delegar, a su vez, en los Jefes de Inspección facultades para instruir y sustanciar procesos administrativos y aplicar sanciones a los establecimientos educacionales.
Resuelvo:
Artículo 1º: Modifícase el artículo 1º de resolución exenta Nº 2.587, de fecha 28 de marzo de 2011, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, en el siguiente sentido:
a) Elimínanse los numerales 4 a 23, ambos inclusive, intercalándose los siguientes numerales nuevos:
4. Ordenar la retención total o parcial del pago de la
subvención, en la oportunidad y forma indicadas en
el artículo 53 del DFL Nº 2, de 1998, del
Ministerio de Educación.
5. Otorgar plazos para reintegrar y aplicar interés
real de acuerdo a lo establecido en el DFL Nº 2, de
1998, del Ministerio de Educación y su Reglamento.
6. Retener el 3% de los recursos que corresponda
percibir por subvención mensual y sus
correspondientes incrementos, a los Departamentos
de Administración Municipales y a las Corporaciones
Municipales, de acuerdo a la forma y condiciones
establecidas en el artículo 54 bis del DFL Nº 2, de
1998, del Ministerio de Educación.
7. Programar y practicar visitas periódicas a los
establecimientos educacionales para verificar y
fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones del
DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación y
del decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980.
8. Aplicar los descuentos por discrepancias y ejercer
las facultades contempladas en el artículo 14 del
DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación y
resolver los eventuales recursos de reposición que
se presenten al respecto.
9. Recibir, de acuerdo al artículo 12 del decreto
supremo de Educación Nº 8.144, de 1980, la
solicitud para hacer efectivo el derecho a la
subvención, acompañada de los documentos
respectivos.
10. Calificar y determinar el monto mínimo del
documento de garantía acompañado por el
establecimiento educacional, de acuerdo al artículo
12 del decreto supremo de Educación Nº 8.144, de
1980.
11. Autorizar los comprobantes de pago de ingresos que
los establecimientos educacionales subvencionados
perciban por cualquier concepto, de los derechos de
escolaridad y los libros de contabilidad que lleven
de acuerdo con las normas de procedimientos
usualmente aceptadas, y en que deben registrarse,
conocer y resolver los problemas y dificultades que
se susciten en relación con el cobro y percepción
de los derechos de escolaridad y matrícula, de
acuerdo al artículo 20 del DFL Nº 2, de 1998, del
Ministerio de Educación y a los artículos 22 y 23
del decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980.
12. Recibir la información, de acuerdo al artículo 24
del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación,
de los establecimientos educacionales que no han
dado a conocer a los padres y apoderados el sistema
de exención de los cobros mensuales dentro del mes
de agosto anterior.
13. Recibir la información, de acuerdo al artículo 26
del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación,
respecto a los montos de cobros anuales de los
establecimientos educacionales que funcionan bajo
el régimen de Financiamiento Compartido, antes del
30 de octubre de cada año.
14. Recibir, de acuerdo al artículo 20 del decreto
supremo de Educación Nº 8.144, de 1980, copia del
formulario suscrito por el apoderado, en el que se
exprese la calidad de voluntario y el monto de los
pagos que se compromete a efectuar por concepto de
derechos de escolaridad.
15. Controlar, de acuerdo al artículo 43 del decreto
supremo de Educación Nº 8.144, de 1980, en los
establecimientos educacionales la asistencia media
efectiva por curso.
16. Sustanciar y resolver procesos administrativos en
primera instancia y aplicar sanciones a los
establecimientos educacionales por infracciones al
DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación y
decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980. La
presente delegación operará en las materias
señaladas sólo respecto de aquellos códigos de
observación del Sistema de Inspección del
Ministerio de Educación que no den origen a la
aceleración en la tramitación del proceso
administrativo, o respecto de los códigos de
observación que sí den origen a la aceleración en
la tramitación del proceso administrativo, pero en
el cual el sostenedor no manifieste formalmente su
aceptación y allanamiento a los cargos imputados.
Los códigos de observación del Sistema de
Inspección del Ministerio de Educación son aquellos
definidos mediante instructivo del Ministerio de
Educación.
17. Recibir las denuncias del Ministerio de Educación o
de otros organismos públicos relacionados, o
dependientes de éste, respecto a las infracciones a
la normativa educacional legal o reglamentaria en
materia de subvenciones y de su competencia.
18. Recepcionar los recursos, con sus correspondientes
medios probatorios, interpuestos respecto de los
procesos administrativos sancionatorios relativos a
las materias delegadas en los numerales
precedentes, y pronunciarse respecto de su
admisibilidad.
19. Resolver los recursos de reposición y solicitudes
de aclaración que fueren procedentes, relativos a
las materias delegadas en los numerales
precedentes.
b) Modifícanse los numerales 24, 25, 26 y 27, pasando éstos a ser los numerales 20, 21, 22 y 23 respectivamente.
Artículo 2º: Agrégase el siguiente Artículo 1º bis nuevo:
Artículo 1º bis. Deléganse en el Jefe de Inspección de la Región Metropolitana las siguientes facultades:
1.- Ordenar reintegros de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sólo respecto de infracciones que digan relación con aquellos códigos de observación del Sistema de Inspección del Ministerio de Educación que den origen a la aceleración en la tramitación del proceso administrativo, definidos mediante instructivo del Ministerio de Educación.
2.- Otorgar plazos para reintegrar y aplicar interés real de acuerdo a lo establecido en el DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación y su reglamento, sólo respecto de infracciones que digan relación con aquellos códigos de observación del Sistema de Inspección del Ministerio de Educación que den origen a la aceleración en la tramitación del proceso administrativo, definidos mediante instructivo del Ministerio de Educación.
3.- Recepcionar las actas de fiscalización e informes/actas respecto a establecimientos educacionales que contengan observaciones referidas a infracciones a las normas que regulan el derecho a impetrar subvención y que no sean leves y susceptibles de ser subsanadas en un plazo breve, así como aquellas reiteradas o que, habiéndose dado plazo, no fueron subsanadas dentro de éste, de acuerdo a lo indicado en el artículo 24 del decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980.
4.- Instruir procesos administrativos en primera instancia a los establecimientos educacionales que infrinjan el DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación y decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980.
5.- Instruir, sustanciar y aplicar sanciones en aquellos procesos administrativos a los establecimientos educacionales que infrinjan el DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación y decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980, sólo respecto de infracciones que digan relación con aquellos códigos de observación del Sistema de Inspección del Ministerio de Educación que den origen a la aceleración en la tramitación del proceso administrativo, definidos mediante instructivo del Ministerio de Educación en cuya tramitación el sostenedor haya manifestado formalmente su aceptación y allanamiento al o los cargos imputados.
6.- Recepcionar los recursos que procedan de acuerdo a la normativa contra los procesos administrativos sancionatorios de subvenciones de su competencia, con sus correspondientes medios probatorios, y pronunciarse respecto de su admisibilidad.
7.- Resolver las solicitudes de aclaración que fueren procedentes, relativas a materias de subvenciones de su competencia delegada, de conformidad a las normas generales y especiales aplicables.
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