Decreto 1022 EXENTO
Decreto 1022 EXENTO MODIFICA DECRETO Nº 34, DE 1986, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ A CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 06-JUN-2011
Publicación: 16-JUN-2011
Versión: Texto Original - de 16-JUN-2011 a 07-MAR-2017
MODIFICA DECRETO Nº 34, DE 1986, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ A CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
Núm. 1.022 exento.- Santiago, 6 de junio de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 24 del DFL Nº 850, MOP, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del MOP, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos; DS Nº 19, Minsegpres, de 2001, modificado mediante DS Nº 96, Minsegpres, de 2009, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 24º del DFL Nº 850, MOP, del 12 de septiembre de 1997, faculta y permite declarar como caminos públicos a determinadas vías urbanas, sean éstas calles o avenidas que unan caminos públicos.
Que es necesario incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
Que el Nº 1 del artículo IV del DS Nº 19, Minsegpres, de 22 de enero de 2001, modificado mediante DS Nº 96, Minsegpres, de 18 de agosto de 2009, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República la presente declaratoria.
Que la materia a que se refiere este decreto está exenta del trámite de toma de razón, según dictamen Nº 25.440, del 03/06/2008, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
1º Modifíquese y reemplázase el numeral 1º, letra B) Iquique, inciso 2º del DS MOP Nº 34, del 13.02.86, de la siguiente forma:
. El tramo urbano de la vía que conecta la Ruta 1 y la Ruta A-500, desde el límite urbano Sur hasta el límite urbano Norte, a través de la Avenida Arturo Prat.
2º.- Las calles o avenidas declaradas como camino público en el presente decreto sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierda su característica de vía urbana sujeta a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, y de los Planes Reguladores.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 08-MAR-2017
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08-MAR-2017 |
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Texto Original
De 16-JUN-2011
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16-JUN-2011 | 07-MAR-2017 |
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