Decreto 517
Decreto 517 DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA EL PREDIO DENOMINADO "ALTOS DE CANTILLANA - HORCÓN DE PIEDRA Y ROBLERÍA CAJÓN DE LISBOA" UBICADO EN LAS COMUNAS DE MELIPILLA Y ALHUÉ, PROVINCIA DE MELIPILLA, REGIÓN METROPOLITANA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 30-DIC-2009
Publicación: 10-ABR-2010
Versión: Última Versión - 16-ABR-2010
DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA EL PREDIO DENOMINADO "ALTOS DE CANTILLANA - HORCÓN DE PIEDRA Y ROBLERÍA CAJÓN DE LISBOA" UBICADO EN LAS COMUNAS DE MELIPILLA Y ALHUÉ, PROVINCIA DE MELIPILLA, REGIÓN METROPOLITANA
Núm. 517.- Santiago, 30 de diciembre de 2009.- Considerando: Que el Consejo de Monumentos Nacionales recibió solicitud del señor Joaquín Solo de Zaldívar, en representación de la Sociedad Agrícola Los Hornos Ltda., propietaria del predio denominado "Rincón de Piche (Fundo los Hornos de Aculeo), para declarar como Santuario de la Naturaleza, el sector denominado "Altos de CantillanaHorcón de Piedra y Roblería Cajón de Lisboa", ubicado en las comunas de Melipilla y Alhué, provincia de Melipilla, Región Metropolitana;
Que el sector arriba mencionado tiene un valor ambiental que se refleja en las siguientes características generales y específicas:
Flora: Con un 40% de endemismo, destaca la presencia de Avellanita arbusto endémico de los bosques esclerófilos de la Cordillera de la Costa en la Zona Central de Chile que se pensaba extinto. Están presentes también en el área otras especies "vulnerables" como Belloto del Norte, Palma Chilena y Lingue del Norte.
Especies presentes como: Roble de Santiago y Huillipatagua o Naranjillo. Adicionalmente, la meseta de la Cordillera de la Costa "Altos de Cantillana" se ubica en la Ecorregión Mediterránea de Chile Central, considerada como uno de los 35 lugares más significativos del mundo, para concentrar esfuerzos de conservación de la biodiversidad Rectificación 120
D.O. 16.04.2010("hot spot").
D.O. 16.04.2010("hot spot").
Fauna: En la región Mediterránea existen 287 especies de vertebrados terrestres (553 a nivel nacional). En los Altos de Cantillana está representado un 36% de las especies de la región y el 38% de las especies involucradas están clasificadas con algún tipo de amenaza, desde el punto de vista de la conservación. Ejemplos de ello son: Lagarto Gruñidor de Valeria, endémico y en peligro; Sapito de Cuatro Ojos, inadecuadamente conocida. Sapo Arriero, endémico e insuficientemente conocida. Torcaza y Choroy, en peligro. Loro Tricahue y Cóndor, vulnerable. Guiña, insuficientemente conocida y rara. Quique, vulnerable. Zorro Rojo y Zorro Gris, inadecuadamente conocida. Llaca, rara. Vizcacha, en peligro. Coipo, vulnerable. Ratón Chinchilla y Ratón lanudo inadecuadamente conocida y Gato Colocolo, insuficientemente conocida.
Belleza escénica: Se trata de un paisaje de alta montaña constituido por mesetas y cordones. Su elemento estructurador es el relieve abrupto que corona el paisaje permitiendo amplias cuencas visuales. Destacan las formas irregulares de los cerros y una variedad cromática que va de ocres a grises (rocas) a la gama de verdes dada por la distribución irregular de vegetación.
Antecedentes adicionales: El predio forma parte del sitio prioritario Nº 1 de la Estrategia para la Conservación de la Biodiversidad para la Región Metropolitana. También forma parte del proyecto GEF-Conama Conservación de la Biodiversidad de Altos de Cantillana. Es una zona declarada libre de caza. Actualmente se realizan los trámites para declararlo como lugar de interés científico para efectos mineros. El espacio a declarar como Santuario de la Naturaleza constituiría la "Zona Núcleo" para una futura Reserva de la Biosfera.
Que la presente protección es apoyada por la Ministra Presidenta de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente Región Metropolitana de Santiago, la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, Conaf Región Metropolitana, Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, Municipalidad de Melipilla, Gobernación Provincial de Maipo, Municipalidad de Paine, Municipalidad de Alhué, Proyecto GEF Cantillana, Corporación Altos de Cantillana, Centro Corcolén y Corporación Aculeufú.
Que en la sesión de 13 de agosto de 2008, el Consejo de Monumentos Nacionales acordó la protección de un área de 3.250 hectáreas, la que en atención a nuevos antecedentes, fue modificada mediante el acuerdo del Consejo de Monumentos Nacionales en la sesión del 11 de noviembre de 2009, comprendiendo la declaración de Santuario de la Naturaleza una superficie de 2.743 hectáreas.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; la ley Nº 17.288, de 1970; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los oficios ordinarios Nº 4.911 de 2 de octubre de 2008, Nº 4990 de 9 de octubre de 2008, Nº 2.340 de 20 de mayo de 2009 y Nº 5.254 de 11 de diciembre de 2009 del Consejo de Monumentos Nacionales; las Actas de Sesión del Consejo de Monumentos Nacionales de 13 de agosto de 2008 (punto 116) y de 11 de noviembre de 2009 (punto 337); carta de apoyo de Ministra Presidenta de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de 24 de septiembre de 2008, carta del Intendente de la Región Metropolitana de 24 de septiembre de 2008, carta de la Comisión Nacional del Medio Ambiente Región Metropolitana de 12 de agosto de 2008, carta de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de 29 de agosto de 2008, carta de apoyo de la Conaf Región Metropolitana de 23 de septiembre de 2008, carta de apoyo del SAG Región Metropolitana de 29 de agosto de 2008, carta de la Municipalidad de Melipilla de septiembre de 2008, cartas de la Gobernación Provincial de Maipo, de la Municipalidad de Paine, de Municipalidad de Alhué, todas de septiembre de 2008; carta de apoyo del Proyecto GEF Cantillana de 4 de agosto de 2008; carta de la Corporación Altos de Cantillana de 10 de agosto de 2008; carta de apoyo del Centro Corcolén de agosto de 2008 y carta de apoyo de la Corporación Aculeufú de septiembre de 2008; y la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República de Chile.
Decreto:
Artículo único: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Santuario de la Naturaleza el predio denominado "Altos de Cantillana - Horcón de Piedra y Roblería Cajón de Lisboa", ubicado en las comunas de Alhué y Melipilla, provincia de Melipilla, Región Metropolitana de Santiago.
El área protegida comprende una superficie aproximada de 2.743 hectáreas según se indica en polígono delimitado por los puntos Nº 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-1112-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30-31-1, del plano que se adjunta y que forma parte del presente decreto.
Las coordenadas UTM (Dátum PSAD 56, Huso 19S) de los vértices que determinan la línea que delimita el área a declarar como Santuario de la Naturaleza se presentan en el siguiente listado:
Vértice Este Norte
1 316556,86612 6241688,38748
2 318313,53605 6243174,24504
3 318185,43686 6246079,00378
4 317560,55853 6247303,50454
5 317478,09184 6248668,49670
6 317466,53117 6249497,49796
7 317260,87157 6249998,33601
8 315652,70929 6249924,24110
9 313726,16672 6248586,72334
10 313058,97072 6248392,50288
11 312209,04681 6247458,11307
12 312045,81208 6247101,26570
13 312045,81208 6247017,74271
14 313223,21970 6245284,75545
15 313561,37353 6245523,99675
16 313480,40758 6245812,49803
17 314009,24656 6245883,00368
18 314148,62606 6246237,00162
19 314787,37390 6246119,49554
20 315266,44096 6245245,50344
21 315622,47178 6244491,49692
22 315450,24908 6244173,00174
23 315702,18436 6244183,49961
24 315785,97038 6244048,49709
25 315892,06142 6243947,99754
26 315808,09398 6243932,00080
27 315894,90623 6243670,50403
28 315904,00140 6243441,00074
29 315769,21483 6243257,99799
30 315444,27909 6242996,60120
31 315723,78023 6243034,50348
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 16-ABR-2010
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16-ABR-2010 | |||
Texto Original
De 10-ABR-2010
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