Decreto 1
Decreto 1 MODIFICA PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN TELEFÓNICA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN TELEFÓNICA
Santiago, 6 de enero de 2009.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 1.- Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado;
b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones;
c) El Decreto Ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
d) El Decreto Supremo N° 747 de 1999, modificado por los Decretos Supremos N° 559 de 2001, N° 421 de 2003, N° 590 de 2004 y N° 400 de 2005, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica;
e) El Decreto Supremo N° 484 de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento del Servicio Público de Voz sobre Internet;
f) La Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
Considerando:
a) Que, conforme a lo establecido en el artículo 23° del Reglamento del Servicio Público de Voz sobre Internet, la Subsecretaría asignará la numeración correspondiente, según lo disponen los artículos 3° y 6° del Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, consignado en la letra d) de los Vistos, para asegurar que los usuarios de las concesionarias del Servicio Público de Voz sobre Internet y los usuarios de las concesionarias del servicio público telefónico puedan comunicarse conforme con la naturaleza de aquel servicio;
b) Que, para fines de asignación de numeración a las concesionarias del Servicio Público de Voz sobre Internet, podría ser necesario identificar la red de dichas concesionarias mediante el empleo de un nuevo código de área virtual móvil; y en uso de mis atribuciones legales,
Decreto :
Artículo único.- Modifíquese el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, aprobado por el Decreto Supremo N° 747 citado en la letra d) de los Vistos, en el siguiente sentido:
1. Reemplácese, en el artículo 7°, la definición de Código de Área Virtual Móvil por la siguiente:
“- Código de Área Virtual Móvil
Dígito o combinación de dígitos que identifica a la red móvil y que corresponde a los números 9 y 44. El número 44 será destinado a los casos en que se estime necesario identificar redes de servicios públicos del mismo tipo que el servicio público telefónico móvil.”
2. Reemplácese el texto del artículo 11° por el siguiente:
“La Subsecretaría, dependiendo de las condiciones tecnológicas y la demanda de numeración telefónica, mediante resolución fundada, establecerá la cantidad de dígitos de la numeración de suscriptor y podrá modificar los códigos de área.”
3. Reemplácese, en el artículo 15°, el texto del numeral 6 por el siguiente:
“6. Red móvil a red móvil con igual código de área virtual móvil, se debe marcar:
Número de suscriptor móvil
Red móvil a red móvil con distinto código de área virtual móvil, se debe marcar:
0 + Código de Área Virtual Móvil + Número de suscriptor móvil”
Anótese, regístrese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- Michelle Bachelet Jeria, Presidenta de la República.- René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cristián Núñez Pacheco, Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 25-ABR-2009
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25-ABR-2009 |
Comparando Decreto 1 |
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