DFL 149
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- Promulgación
DFL 149 ESTATUTO ORGANICO DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Promulgación: 11-DIC-1981
Publicación: 07-MAY-1982
Versión: Última Versión - 24-ABR-1994
DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 149, DE 1981 Fija el Estatuto Orgánico de la Universidad de Santiago de Chile
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
(Publicado en el "Diario Oficial" N° 31.258, de 7 de mayo de 1982)
Núm. 149.- Santiago, 11 de diciembre de 1981.- Teniendo presente la proposición formulada por el señor Rector de la Universidad de Santiago de Chile, y visto lo dispuesto en el decreto ley 3.541, de 1980, y el decreto con fuerza de ley 1, de 1980.
DECRETO CON FUERZA DE LEY:
ESTATUTO ORGANICO DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE
TITULO I (ARTS. 1-7)
Disposiciones generales
ARTICULO 1° La Universidad de Santiago de Chile es una persona jurídica de derecho público;
independiente, autónoma, que goza de libertad académica, económica, administrativa y que se relaciona con el Estado a través del Ministerio de Educación.
ARTICULO 2° La Universidad de Santiago de Chile es una institución de educación superior, de investigación, raciocinio y cultura que, en el cumplimiento de sus funciones, debe atender adecuadamente los intereses y necesidades del país, al más alto nivel de excelencia.
ARTICULO 3° Corresponde especialmente a la Universidad de Santiago de Chile:
a) Promover la investigación, creación, preservación y transmisión del saber universal y el cultivo de las artes y de las letras;
b) Contribuir a la formación integral del hombre y al desarrollo social, económico, científico y cultural del país;
c) Formar graduados y profesionales idóneos, con la capacidad y conocimientos necesarios para el ejercicio de sus respectivas actividades;
d) Otorgar grados académicos y títulos profesionales reconocidos por el Estado; y
e) En general, realizar las funciones de docencia y extensión que son propias de la tarea universitaria.
ARTICULO 4° En virtud de su autonomía, corresponde a la Universidad de Santiago de Chile la potestad de regir por sí misma todo lo concerniente al cumplimiento de sus fines, en conformidad con lo establecido en este Estatuto y en los Reglamentos que se dicten.
ARTICULO 5° De la misma manera a la Universidad de Santiago le corresponde determinar la forma como debe realizar sus funciones de docencia, investigación y extensión; la fijación de sus planes y programas de estudios; la administración y distribución de sus recursos; y la organización de sus diferentes estructuras y dependencias académicas y administrativas.
ARTICULO 6° En razón de su naturaleza y fines, la Universidad de Santiago de Chile no puede amparar ni fomentar acciones o conductas de sus funcionarios y estudiantes que sean incompatibles con el orden jurídico instituido, ni permitir que los recintos universitarios se utilicen para realizar actividades orientadas a propagar, directa o indirectamente, tendencia política partidista alguna.
Por la misma razón, garantiza que la enseñanza que en ella se imparte es objetiva, excluyendo, en consecuencia, el aprovechamiento de esa función para fines de adoctrinamiento ideológico.
Toda contravención a lo que se establece en este artículo será considerada falta grave y sancionada disciplinariamente.
TITULO II (ARTS. 8-21)
Gobierno y Administración de la Universidad
ARTICULO 8° La Universidad tendrá autoridades unipersonales y colegiadas. Son autoridades unipersonales: el Rector, el Secretario General, los Vice Rectores, los Decanos y todas las demás que se señalen como tales en los Reglamentos Universitarios, los que deberán establecer los requisitos para desempeñar los cargos correspondientes, sus atribuciones y obligaciones.
Son directivos superiores aquellas autoridades unipersonales, con rango igual o superior al de Decano.
Son autoridades colegiadas: la Junta Directiva, el Consejo Académico y los Consejos de Facultad.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 24-ABR-1994
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24-ABR-1994 | |||
Texto Original
De 07-MAY-1982
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07-MAY-1982 | 23-ABR-1994 |
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