Decreto 12
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Decreto 12
Decreto 12 DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO N° 26, DE 2021, DEL MINISTERIO DE SALUD; Y DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR PRESENCIA DE AEDES AEGYPTI Y DE ANOPHELES PSEUDOPUNCTIPENNIS EN LAS REGIONES QUE INDICA
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Promulgación: 26-ABR-2023
Publicación: 08-MAY-2023
Versión: Última Versión - 01-SEP-2023
Materias: CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19
DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO N° 26, DE 2021, DEL MINISTERIO DE SALUD; Y DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR PRESENCIA DE AEDES AEGYPTI Y DE ANOPHELES PSEUDOPUNCTIPENNIS EN LAS REGIONES QUE INDICA
Núm. 12.- Santiago, 26 de abril de 2023.
Visto:
Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 N° 9, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; los artículos 3, 8, 9, 10, 31, 36, 57, 67, 94, 121 y 155 y siguientes del Código Sanitario; en el decreto N° 157 de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de pesticidas de uso sanitario doméstico; en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 16, 57, 68 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y 18.469; en el decreto supremo N° 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto supremo N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud; en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; en el Memorando B38 N° 201, de 19 de abril de 2023, de la Jefa de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; y
Considerando:
1. Que, el Ministerio de Salud debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
2. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
3. Que, además, a este Ministerio le compete velar por la protección contra insectos y demás vectores capaces de transmitir enfermedades a las personas, entre los cuales se encuentran los mosquitos Aedes aegypti y Anopheles pseudopunctipennis.
4. Que, el mosquito Aedes aegypti es un vector altamente eficiente para transmitir las enfermedades de Fiebre Amarilla, Dengue, Chikungunya y Zika, conocidas en su conjunto como "arbovirosis", cuando se encuentra infectado por cualquiera de estos virus y está en condiciones de transmitirlos.
5. Que, por su parte, el mosquito Anopheles pseudopunctipennis es el vector que transmite la enfermedad parasitaria de la Malaria.
6. Que, las enfermedades transmitidas por los mosquitos Aedes aegypti y Anopheles pseudopunctipennis tienen una alta capacidad de producir epidemias, pudiendo afectar un alto porcentaje de la población, dependiendo de su nivel de inmunidad, de la densidad de la población de mosquitos y de los programas e intervenciones de salud pública y control ambiental que se realicen.
7. Que, tratándose de Fiebre Amarilla, Dengue, Chikungunya y Zika, estas enfermedades pueden ir desde cuadros muy leves hasta situaciones de mayor gravedad, e incluso, en el caso de Dengue y Fiebre Amarilla, provocar una considerable letalidad. Las manifestaciones clínicas de estas infecciones son similares en su expresión clínica pudiendo ser asintomática u oligosintomática, o cursar con sintomatología inicial similar a otras infecciones virales, como el COVID-19, lo que dificulta aún más el diagnóstico diferencial.
8. Que, en Chile, el mosquito Aedes aegypti, hasta mediados del siglo pasado, se distribuyó desde Arica a Coquimbo; provocando una importante epidemia de Fiebre Amarilla en la ciudad de Tocopilla en el año 1912, con una alta tasa de morbilidad y mortalidad.
9. Que, producto de la campaña sanitaria emprendida por el sector salud, el mosquito Aedes aegypti, fue erradicado del país, lo que fue certificado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en el año 1961, manteniéndose el territorio continental del país libre del vector hasta el año 2016.
10. Que, desde fines de marzo del año 2021, en la ciudad de Arica, el mosquito Aedes aegypti fue identificado en un sector completamente urbano, alcanzando en dicha oportunidad 20 focos activos en viviendas de esa zona, cifra que supera lo detectado años anteriores en número y tiempo de detección.
11. Que, la circunstancia de que los hallazgos del vector ocurran en un sector urbano aumenta el riesgo de afectar a un mayor número de personas, especialmente por la existencia de viviendas irregulares donde las condiciones precarias de su estructura, ausencia de servicios básicos y la densidad de las mismas aportan condiciones favorables para la proliferación de mosquitos de interés sanitario.
12. Que, en consideración a las contingencias sanitarias vectoriales acaecidas durante los años 2021 y 2022 por presencia de Aedes aegypti en la Región de Arica y Parinacota y de Anopheles pseudopunctipennis, en la Región de Tarapacá, con fecha 12 de julio de 2021, este Ministerio dictó el decreto N°26, que decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica, que prorrogó mediante los decretos N° 3, N° 55 y N° 89 de 2022, del Ministerio de Salud, hasta el 30 de junio de 2023, mediante el último decreto mencionado.
13. Que, tratándose del vector Aedes aegypti, en los últimos años, los hallazgos han superado los focos activos detectados históricamente en Chile continental desde la reintroducción del vector y por la falta de personal para realizar el control entomológico, aumentan el riesgo de establecimiento del vector en la Región de Arica y Parinacota y su dispersión a localidades de otras regiones que cuentan con condiciones favorables para su desarrollo.
14. Que, las enfermedades transmitidas por mosquitos suelen presentarse en forma epidémica, lo que genera una alta demanda y sobrecarga para los establecimientos de salud.
15. Que, en atención al nivel de contagios por COVID-19 que se evidencia en las distintas regiones del país, existe la preocupación con relación a la capacidad instalada de la red asistencial para dar respuesta a la demanda que podría surgir de presentarse un brote epidémico de alguna de estas infecciones. Por lo anterior, cobra mayor relevancia el control oportuno de la dispersión del mosquito, así como la detección oportuna de casos autóctonos o importados con el propósito de intervenir de manera precoz en la cadena de transmisión e impedir un posible brote de arbovirosis en las regiones con presencia de estos vectores.
16. Que, la falta de circulación viral de arbovirus en Chile continental desde hace 60 años, plantea un escenario de alto riesgo para la población, la cual no presenta inmunidad frente a las mencionadas arbovirosis; razón por la cual las medidas de control vectorial cobran una relevancia fundamental, en un escenario en donde aún no se restablece la circulación endémica tanto del vector como de las arbovirosis asociadas.
17. Que, tratándose del vector Anopheles pseudopunctipennis, los últimos hallazgos en la Región de Tarapacá corresponden a zonas rurales de la comuna de Pica, en la Quebrada de Quisma, donde las condiciones ambientales favorables para la proliferación del mosquito se acentuaron a través de un mayor cauce natural en la quebrada, como también debido al aumento de estanques de regadío artesanales y limitado control biológico de gambusias (controladores biológicos) en gran parte del recorrido del cauce, además de gran abundancia de vegetación ribereña y acuática en la mayor parte del río. Lo anterior, pone al poblado de Pica en el potencial rango de vuelo de ejemplares adultos de este vector.
18. Que, por otro lado, y en relación con el cambio climático, la evolución registrada en el país durante las últimas décadas, por parámetros climáticos, y en particular por las temperaturas medias y temperaturas mínimas, ambas relevantes para la posible expansión de las áreas de infestación por Aedes aegypti y Anopheles pseudopunctipennis, se puede afirmar que, de no tomarse medidas drásticas de control, existe una alta probabilidad de que estos mosquitos avancen hasta otras zonas de riesgo.
19. Que, tanto la vigilancia epidemiológica como el control vectorial requieren de recursos para la contratación de personal adicional y la adquisición de insumos necesarios para desarrollar, entre otras, acciones preventivas de control entomológico, comunicación de riesgo, educación a la comunidad, medidas de aislamiento de casos sospechosos, traslado de equipos de respuesta rápida y reforzamiento de la red asistencial para la detección y tratamiento oportuno de casos importados.
20. Que, la situación de los países vecinos en cuanto a circulación de arbovirosis se ha mantenido en alza desde 2019, en Bolivia (más de 90.000 casos y 69 fallecidos), Argentina y Perú (más de 40.000 casos cada país) y Paraguay con más de 68.000 mil casos de Chikungunya con 90 fallecidos, lo que implica que en Chile el riesgo de que exista contacto del vector con un caso de arbovirosis proveniente de estos países y comience una transmisión autóctona es muy alto, siendo que en 2023 se han registrado 28 casos importados de dengue en el país.
21. Que, lo anterior, se traduce en un panorama epidemiológico internacional que refleja una situación de riesgo permanente de introducción de casos de arbovirosis en la Región de Arica y Parinacota, principalmente de Dengue, presente tanto en Bolivia como en Perú, países que tienen un elevado contacto con dicha región. El actual flujo migratorio que experimenta la ciudad de Arica, parte del cual escapa a los mecanismos regulares de control, incrementa la posibilidad de ingreso de personas capaces de introducir alguna de las arbovirosis antes citadas, con el consiguiente riesgo de desencadenar un ciclo de transmisión vectorial de la enfermedad específica del caso.
22. Que, actualmente, la situación se ha vuelto más crítica para el país, debido al reciente hallazgo del vector Aedes aegypti en la Región de Valparaíso, donde nunca se había detectado su presencia. Según documentos de la década de los 50, la distribución geográfica del vector estaba limitada desde Arica hasta la provincia de Coquimbo. Por lo tanto, el hallazgo en la comuna de Los Andes es un hecho de gran importancia para la salud pública del país y que requiere de una respuesta inmediata para controlar o eliminar su presencia y evitar el establecimiento de poblaciones de mosquitos en una densidad que permita la transmisión activa de enfermedades. Por otro lado, con fecha 12 de abril del presente año, desde laboratorio local de Arica, se informó un hallazgo crítico de Aedes aegypti en Arica, en un estacionamiento de camiones provenientes de otros países.
23. Que, por otro lado, y en vista de la importancia que significa adoptar medidas preventivas para evitar la propagación y diseminación del vector Aedes aegypti en las zonas en que se ha detectado presencia del mosquito como también en aquellas zonas aledañas, en que si bien no se ha detectado por el momento la presencia del vector mencionado, como las regiones de Antofagasta, Atacama, Coquimbo y Metropolitana de Santiago, estas si cuentan con las condiciones ambientales propicias para la proliferación y diseminación del vector, debiendo adoptarse las medidas de monitoreo y control entomológico ambiental para fortalecer la vigilancia entomológica, detectar y controlar oportunamente la presencia del vector de manera inmediata, por el alto riesgo de que el vector alcance la densidad de número de individuos necesaria para que se presenten brotes o epidemias de las enfermedades que transmite en dichas regiones.
24. Que, mediante Memorando B38 / N° 201, de 19 de abril de 2023, la jefa de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de la Subsecretaría de Salud Pública, solicitó la declaración de alerta sanitaria para las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo y Valparaíso, por la presencia de los vectores Aedes aegypti en estos territorios.
25. Que, el artículo 36 del Código Sanitario dispone que "[c]uando una parte del territorio se viere amenazada o invadida por una epidemia o por un aumento notable de alguna enfermedad, o cuando se produjeren emergencias que signifiquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, podrá el Presidente de la República, previo informe del Servicio Nacional de Salud, otorgar al Director General facultades extraordinarias para evitar la propagación del mal o enfrentar la emergencia.".
26. Que, en este contexto, cabe hacer presente que de conformidad a lo establecido en el artículo precitado en el considerando anterior y a lo señalado en el artículo 18, del decreto N°157, de 22 de julio de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de pesticidas de uso sanitario y doméstico, que dispone que "[e]n situaciones de emergencia sanitaria que signifiquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, en que se requiera un pesticida en forma urgente para evitar la propagación del mal o enfrentar la emergencia, mediante decreto supremo podrá facultarse al Director del Instituto para autorizar mediante resolución fundada, la venta o uso provisional de productos de esta naturaleza sin registro previo".
27. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que confiere la ley,
Decreto:
Artículo 1°.- Declárase alerta sanitaria en todo el territorio de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana de Santiago, por la presencia o riesgo de introducción y dispersión del mosquito Aedes aegypti, y en todo el territorio de las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá por la presencia de Anopheles pseudopunctipennis.
Artículo 2°.- Otórgase a la Subsecretaría de Salud Pública facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
1°.- Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requieran desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
2°.- Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° letra c) de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
3°.- Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 66 y 70 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
4°.- Autorizar a funcionarios de su dependencia para que usen vehículos de propiedad de la Institución, en el cumplimiento de sus funciones, de forma temporal y sin rendir caución en los términos previstos en el artículo 7° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que regula el uso y circulación de vehículos estatales.
Artículo 3°.- Otórgase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
1°.- Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requieran desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
2°.- Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° letra c) de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
3°.- Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 66 y 70 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
4°.- Autorizar a funcionarios de su dependencia para que usen vehículos de propiedad de la Institución, en el cumplimiento de sus funciones, de forma temporal y sin rendir caución en los términos previstos en el artículo 7° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que regula el uso y circulación de vehículos estatales.
Artículo 4°.- Otórgase a las Secretarías Regionales Ministeriales de las regiones mencionadas en el artículo 1° facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
1°.- Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requieran desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
2°.- Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° letra c) de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
3°.- Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 66 y 70 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
4°.- Coordinar, en el contexto de esta Alerta Sanitaria, las acciones a nivel regional que ejecuten los organismos del sector salud y los otros servicios públicos y demás organismos de la Administración del Estado.
5°.- Exigir y realizar según corresponda, la limpieza sanitaria o desinsectación u otras medidas similares que se estimen necesarias para el control vectorial de lugares públicos o privados.
6°.- Coordinar con las Municipalidades que correspondan, las medidas sanitarias, de aseo y ornato, necesarias para contener la propagación del vector.
7°.- Arrendar vehículos para ejercer las facultades que por este decreto se otorgan y autorizar funcionarios de su dependencia para que utilicen vehículos de propiedad de la Subsecretaría de Salud Pública asignados a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de las regiones mencionadas en el artículo 1°, en el cumplimiento de sus funciones, de forma temporal y sin rendir caución en los términos previstos en el artículo 7° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que regula el uso y circulación de vehículos estatales.
8°.- Difundir las medidas sanitarias en medios de comunicación masivos.
9°.- Efectuar la eliminación de los insectos propagadores de la enfermedad, así como el saneamiento de lugares donde se ha identificado el vector para evitar el desarrollo de un brote, o, cuando la epidemia se haya desarrollado; la protección sanitaria del agua potable y el saneamiento de las aguas corrientes que se utilicen para el riego, de conformidad con lo establecido en el artículo 31° del Código Sanitario. Para la eliminación de los insectos se podrán utilizar, en los lugares que se determine que puedan ser de riesgo, los métodos de control químico, físicos o biológicos que se estime sean pertinentes de aplicar según las características del lugar y la normativa correspondiente.
10°.- Disponer el aislamiento de las personas que estén infectadas con la enfermedad, o bien, bajo sospecha de estar infectadas, de tal forma que se procure la contención de la propagación de virus o parásitos mediante picaduras de mosquitos.
11°.- Según escenario epidemiológico de alto riesgo, poner a disposición de la población residencias sanitarias para efectuar el aislamiento de personas bajo sospecha de estar infectadas o infectadas, cuya condición clínica lo permita.
Las facultades señaladas en los números 1, 2 y 3 de este artículo deberán ser ejercidas previa autorización de la Subsecretaría de Salud Pública.
Artículo 5°.- Otórgase a los Servicios de Salud respectivos de las regiones señaladas en el artículo 1° las facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas para ir en apoyo de los hospitales correspondientes a la red asistencial de las regiones ya mencionadas:
1°.- Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requieran desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
2°.- Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° letra c) de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
3°.- Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de los hospitales respectivos de la red asistencial de las regiones señaladas en el artículo 1°, de acuerdo a lo establecido en los artículos 66 y 70 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Las facultades señaladas en este artículo deberán ser ejercidas previa autorización de la Subsecretaría de Redes Asistenciales.
Artículo 6°.- Otórgase al Director del Instituto de Salud Pública de Chile las siguientes facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
1°.- Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requieran desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
2°.- Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° letra c) de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
3°.- Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 66 y 70 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
4°.- Autorizar mediante resolución fundada, la venta o uso provisional de pesticidas de uso sanitario y doméstico, sin registro sanitario previo, en conformidad con lo estipulado en el artículo 18 del decreto N°157, de 22 de julio de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de pesticidas de uso sanitario y doméstico.
Artículo 7°.- Otórgase al Director de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de los Servicios de Salud las siguientes facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
1°.- Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° letra c) de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
2°.- Realizar importación directa de medicamentos, insumos y dispositivos médicos que sean necesarios para el cumplimiento de las facultades que se entregan al sector mediante este decreto. En dicho contexto, podrá en el caso de productos importados, y en virtud de prácticas internacionales de comercio, eximirse de una o más obligaciones contenidas en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios.
3°.- Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal que percibe la asignación de turno, de conformidad al artículo 95 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes Nos. 18.933 y 18.469.
Artículo 8°.- Los servicios públicos y demás organismos de la Administración del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, y otras entidades públicas o privadas deberán proporcionar la colaboración y ejecutar las acciones que les sean requeridas por las autoridades de salud mencionadas anteriormente para el cumplimiento de las facultades extraordinarias que se han dispuesto en el presente acto y las demás acciones que dichas autoridades estimen necesarias para enfrentar esta emergencia.
Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los convenios que, previamente, se hayan celebrado o corresponda celebrar con las entidades privadas o públicas, en los casos que la prestación de sus servicios sea necesaria.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 01-SEP-2023
|
01-SEP-2023 | |||
Texto Original
De 08-MAY-2023
|
08-MAY-2023 | 31-AGO-2023 |
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