Resolución 138 EXENTA
Resolución 138 EXENTA DETERMINA CONTENIDO DEL AFICHE DEL DERECHO A ATENCIÓN PREFERENTE Y ACTUALIZA CONTENIDO DE LA CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON LA ATENCIÓN DE SALUD Y SU MANUAL DE NORMAS GRÁFICAS
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Promulgación: 12-FEB-2021
Publicación: 25-FEB-2021
Versión: Única - 25-FEB-2021
DETERMINA CONTENIDO DEL AFICHE DEL DERECHO A ATENCIÓN PREFERENTE Y ACTUALIZA CONTENIDO DE LA CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON LA ATENCIÓN DE SALUD Y SU MANUAL DE NORMAS GRÁFICAS
Núm. 138 exenta.- Santiago, 12 de febrero de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del numeral 9 del artículo 19 de la Constitución Política; en los artículos 1, 4, 7 y 9 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos 5, 6 y 25 letra d) del decreto supremo Nº 136 de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Cartera de Estado; la ley Nº 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, y la modificación introducida por la ley Nº 21.168 a fin de crear el derecho a la atención preferente; lo dispuesto en el artículo 21 del decreto Nº 2 de 2020, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento que regula el derecho a la atención preferente dispuesto en la ley Nº 20.584; lo solicitado en memorándum Nº A17 Nº 61 de 10 de diciembre de 2020 de la Jefa de Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar las acciones.
2. Que, con fecha 27 de julio de 2019, se publicó la ley Nº 21.168 que modifica la ley Nº 20.584, a fin de crear el derecho a la atención preferente, para las personas mayores y personas con discapacidad.
3. Que, el 22 de julio del año 2020 se publicó el decreto Nº 2 de 2020, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento que regula el derecho a la atención preferente dispuesto en la ley Nº 20.584.
4. Que, el inciso primero del artículo 21 del referido decreto, ha dispuesto la difusión del derecho a la atención preferente, indicando que "El prestador de acciones de salud deberá consignar con caracteres legibles, en un lugar visible y de fácil acceso del recinto en que se desempeña, el texto de este derecho a la atención preferente y oportuna".
5. Que, el inciso segundo del mismo artículo 21, ya individualizado ha establecido que una resolución del Ministro de Salud determinará los medios por los que se cumplirá la obligación de difusión, así como el contenido y las características gráficas y de ubicación espacial que deberá tener la comunicación.
6. Que, por lo anteriormente señalado, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Determínase que el contenido del Afiche del derecho a Atención Preferente establecido en el artículo 5 bis de la ley Nº 20.584, es el siguiente:

2. Actualízase el contenido de la Carta de Derechos y Deberes de las personas en relación con la atención de salud, a la que alude el artículo 8 de la ley Nº 20.584, incorporando el referido derecho a Atención Preferente como se indica a continuación:

3. Actualízase el "Manual de Normas Gráficas" que establece el correcto uso de la Carta de Derechos y Deberes de los Pacientes, incorporando también lo alusivo al Afiche del derecho a Atención Preferente.
El Manual, cuyo texto se adjunta y forma parte de la presente resolución, consta de 12 páginas, todas ellas visadas por la Jefatura del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas.
4. Publíquese, por el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, el texto íntegro del Manual de Normas Gráficas, la Carta de Derechos y Deberes de los Pacientes, el Afiche del Derecho a Atención Preferente y la presente resolución en el sitio www.minsal.cl, a contar de la total tramitación de esta última.
El texto aprobado se mantendrá en poder del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, el que deberá asegurar que sus copias y reproducciones sean idénticas al texto original que se aprueba por este acto. Debiendo poner además a disposición de quien lo requiera, copias digitales o archivos de descarga digital, tanto del Manual aprobado por esta resolución, como de la Carta de Derechos y Deberes de los Pacientes y el Afiche del derecho a Atención Preferente, para su apropiada impresión o utilización.
5. Establézcase que los prestadores institucionales o individuales, públicos o privados, en aplicación de las disposiciones del inciso final del artículo 5 ter y del inciso penúltimo del artículo 8 de la ley Nº 20.584, deberán mantener en lugar público y visibles, una impresión de la Carta de Derechos y Deberes y del Afiche del Derecho a Atención Preferente, de acuerdo a las indicaciones del Manual Técnico aprobado por esta resolución, debiendo asegurarse que todas las personas que accedan a sus dependencias puedan visualizarlos.
6. Autorízase a los prestadores y, en general, a los medios de comunicación a reproducir la Carta de Derechos y Deberes de las Personas en relación con la atención de salud, en folletos, revistas, circulares, videos y otros similares, siempre que se haga de manera íntegra e incluyendo la frase "Carta de Derechos y Deberes de los Pacientes (Ley Nº 20.584). Para mayor información ver www.minsal.cl".
7. Autorízase a los prestadores y, en general, a los medios de comunicación a reproducir el Afiche del Derecho a Atención Preferente, en folletos, revistas, circulares, videos y otros similares, siempre que se haga de manera íntegra e incluyendo la frase "Afiche del Derecho a Atención Preferente establecido en la ley Nº 20.584".
8. Instrúyase que la presente actualización no obliga a los prestadores de salud a imprimir nuevamente el material de difusión que actualmente tienen disponible de la Carta de Derechos y Deberes de los pacientes. No obstante las nuevas impresiones deberán realizarse bajo el formato actualizado que se aprueba por medio de esta resolución.
Asimismo, deberá actualizarse el formato de la Carta de Derechos y Deberes de los pacientes en todos los canales digitales.
9. Instrúyase a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país a difundir la presente resolución a los establecimientos y prestadores de salud privados de su región.
Asimismo, instrúyase a los Servicios de Salud del país a difundir esta resolución a los establecimientos públicos de salud de su red asistencial, en los diversos niveles de atención.
10. Déjese sin efecto la resolución exenta Nº 605 de 24 de septiembre de 2012 del Ministerio de Salud que "determina contenido de la Carta de Derechos y Deberes de las personas en relación con la atención de salud".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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