Decreto 461
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Decreto 461
- Encabezado
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Artículo PRIMERO
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Doble Articulado del Artículo PRIMERO
- CAPÍTULO I GENERALIDADES
- CAPÍTULO II DEL CONSEJO DE CONDECORACIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LA DEFENSA NACIONAL Y LOS CONSEJOS DE CONDECORACIONES INSTITUCIONALES
- CAPÍTULO III CONDECORACIONES COMUNES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LA DEFENSA NACIONAL
-
CAPÍTULO IV CONDECORACIONES PARTICULARES DE LAS FUERZAS ARMADAS
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 49 BIS
- Artículo 49 TER
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- CAPÍTULO V MEDALLAS COMUNES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LA DEFENSA NACIONAL
- CAPÍTULO VI MEDALLAS PARTICULARES DE LAS FUERZAS ARMADAS
- CAPÍTULO VII CONDECORACIONES PARA TIEMPO DE GUERRA
- CAPÍTULO VIII DISTINTIVOS
- CAPÍTULO IX USOS Y FORMAS DE COLOCACIÓN DE CONDECORACIONES
-
Doble Articulado del Artículo PRIMERO
- Artículo SEGUNDO
- Artículo TERCERO
- Promulgación
- Anexo ANEXO
Decreto 461 APRUEBA EL "REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN, OTORGAMIENTO Y USO DE CONDECORACIONES, MEDALLAS Y DISTINTIVOS EN LAS FUERZAS ARMADAS Y LA DEFENSA NACIONAL"
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Promulgación: 05-SEP-2016
Publicación: 30-MAY-2017
Versión: Última Versión - 13-ENE-2022
APRUEBA EL "REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN, OTORGAMIENTO Y USO DE CONDECORACIONES, MEDALLAS Y DISTINTIVOS EN LAS FUERZAS ARMADAS Y LA DEFENSA NACIONAL"
Núm. 461.- Santiago, 5 de septiembre de 2016.
Visto:
a) El artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República.
b) La Ley Nº 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
c) El artículo 3º de la Ley Nº 18.948, Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
d) El artículo 142 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretaría de Guerra, que establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
e) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
f) El Acuerdo adoptado por el Consejo de Condecoraciones de las Fuerzas Armadas, con fecha 29 de junio de 2016.
g) El oficio EMCO.SEGEMCO (R) Nº 1525/1998/7/SSFFAA, de 29 de julio de 2016, del Jefe del Estado Mayor Conjunto.
Considerando:
Que es de toda conveniencia actualizar y refundir en un solo texto las disposiciones sobre el otorgamiento y uso de condecoraciones y medallas en las instituciones que conforman el sector defensa, así como las modificaciones efectuadas a las mismas desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo (G) Nº19, de 2005, que aprueba el DNL 907 "Reglamento para el otorgamiento y uso de condecoraciones, medallas y sus distintivos en las Fuerzas Armadas".
Decreto:
Artículo primero. Apruébase el siguiente texto del nuevo "Reglamento para la creación, otorgamiento y uso de Condecoraciones, Medallas y Distintivos en las Fuerzas Armadas y la Defensa Nacional":
Art. 1º.- El presente reglamento establece la creación, entrega y uso de las condecoraciones, medallas y distintivos, para distinguir a los integrantes de las Fuerzas Armadas y la Defensa Nacional, así como a personas y organizaciones civiles y militares, nacionales o extranjeras por servicios distinguidos o méritos acreditados.
Mediante cada una de las condecoraciones, medallas y distintivos, y los diferentes grados que ellas poseen, se reconocen públicamente los méritos calificados de tiempo de paz o de guerra, dejándose a perpetuidad testimonio de los servicios prestados.
Al momento de crear condecoraciones, medallas y distintivos deberá quedar establecida la regulación de otorgamiento, entrega y descripción.
Art. 2º.- Las condecoraciones, medallas y distintivos que se otorgan para distinguir méritos o hechos comunes a las Instituciones, de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento, son iguales en tamaño, diseño y colores.
Art. 3º.- Definiciones:
A. Condecoraciones.
Son aquellas preseas que distinguen actividades o acciones de mayor jerarquía, por servicios destacados, acciones sobresalientes o permanencia.
Su otorgamiento debe ser por méritos calificados.
B. Medallas.
Las medallas son distinciones especiales que se otorgan como estímulo por méritos especiales, permanencia y/o la aprobación de cursos en Academias, Escuelas Matrices, Institutos Superiores o durante la conscripción.
C. Distintivos.
Las cintas o botones son distinciones especiales que se otorgan como estímulos por méritos, que además pueden acreditar la posesión de una condecoración o medalla. Estos se usarán de acuerdo con el Reglamento de Vestuario en las tenidas correspondientes de cada Institución.
D. Miniaturas.
Son réplicas de condecoraciones y medallas, confeccionadas con dimensiones correspondientes a un quinto de su tamaño original, con las medidas que en la descripción de la condecoración o medallas se establezcan en el presente Reglamento.
E. Cinta de Condecoraciones.
Son cintas de seda, que acreditan la posesión de una condecoración o medalla, que se usa de acuerdo con el Reglamento de Vestuario en las tenidas correspondientes de cada Institución.
F. Botón.
Es un botón esmaltado que acredita la posesión de una condecoración o medalla, que se usa de acuerdo con el Reglamento de Vestuario en las tenidas correspondientes de cada Institución, como también en tenida de civil.
G. Cinta de Honor.
Es una distinción especial que complementa a una condecoración o medalla, destinada a establecer el hecho de ser acreedor a una misma distinción por más de una vez.
H. Bandas.
Es una cinta de 80 mm. de ancho, que es parte constitutiva de algunas condecoraciones en su grado más alto para terciarla de hombro derecho a cadera izquierda y que termina en una roseta con dos borlas de hilo.
I. Diploma.
Es el testimonio escrito que certifica el otorgamiento de la distinción a determinadas personas y organizaciones, estableciendo los méritos correspondientes y autenticados con firmas y sellos de las autoridades que lo otorgan. Serán de 38 cm. de alto por 27 cm. de ancho.
Para el trámite de firmas, el diploma deberá llevar la fecha de otorgamiento que establezca el acto administrativo. En caso contrario, se deberá tramitar el diploma con su fecha en blanco, en espera del Decreto o Resolución respectiva.
Art. 4º.- Las condecoraciones, medallas y distintivos particulares de cada Institución, deberán ser confeccionadas considerando las disposiciones generales de este Reglamento en cuanto a su tamaño, colores, grados y especies complementarias.
Art. 5º.- Los colores distintivos de las Instituciones y que deben ser considerados preferentemente en la elaboración de condecoraciones, medallas y distintivos son:
Ejército Rojo
Armada Azul oscuro
Fuerza Aérea Azul celeste
Tratándose de otros organismos del sector defensa, los colores se establecerán en los respectivos actos administrativos de su creación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 13-ENE-2022
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13-ENE-2022 | |||
Intermedio
De 03-NOV-2017
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03-NOV-2017 | 12-ENE-2022 | ||
Texto Original
De 30-MAY-2017
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30-MAY-2017 | 02-NOV-2017 |
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